STSJ Galicia 3816/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3816/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004453

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001455 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000875 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: ROSA FERNANDEZ LORENTE

Procurador/a: FAX 981- 133 924

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASAILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil catorce.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0001455 /2014, formalizado por l letrado Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Leoncio, contra la sentencia número 317 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000875 /2012, seguidos a instancia de Leoncio frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317 /2013, de fecha treinta de Mayo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Leoncio, ha venido trabajando por cuenta de la empresa Mutua Universal, MUGENAT desde el 1-10-2002, con la categoría profesional de Grupo profesional 2 nivel 4-Director de Gestión y percibiendo un salario de 4.195 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa procedió al despido de la demandante en fecha 18-7-2012 por causas disciplinarias en base a lo dispuesto en el art. 54.2 a ) y d) del ET y art. 63.3 a) del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. TERCERO.- En la carta de despido la empresa se refiere a las causas de despido en los siguientes términos: "(....) a la Dirección de la empresa le constaban, entre otras, unas faltas de asistencia a su puesto de trabajo durante los pasados días 11 de mayo y 14,18,19,22,25, 26 y 27 de junio 2 de julio, sin que en ninguna de las citadas ocasiones aportase justificación alguna, cosa que tampoco ha hecho en el período de alegaciones del presente expediente contradictorio. Tras su escrito de alegaciones de fecha 9 de julio de 2012 se han podido constatar faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante los días 11 de mayo, 14, 18, 19, 22, 25, 26, 27 de junio y 2 de julio de 2012, fechas durante las cuales se ha ausentado de forma injustificada y sin ningún tipo de preaviso ni autorización, en contra de lo que mantiene en su escrito de alegaciones. CUARTO.- Asimismo, la empresa en su carta de despido atribuye al Sr. Leoncio absentismo parcial a su puesto de trabajo refiriendo: "Asimismo, la Dirección de la empresa ha tenido constancia del absentismo parcial durante los siguientes días y que suponen un comportamiento fraudulento por su parte en el cumplimiento de sus deberes laborales y que no han quedado desvirtuados con su escrito de alegaciones, ya que, de conformidad con lo establecido en el art. 54.6 del Convenio Colectivo, sí se requiere previo aviso y justificación, actuación que Ud. No ha llevado a cabo en ninguna de las ocasiones: - El día 18 de mayo de 2012 se ausenta del trabajo de 9:11 h a 9:52 h y de 11:55 h a 12:30 h. -El día 12 de junio de 2012 se ausenta del trabajo a las 10:10 h y ya no regresa. -El día 13 de junio de 2012 se ausenta del trabajo de 10:34 h a 11:47 h y de 12:40 h a 12:57 h. -El día 15 de junio de 2012 se ausenta del trabajo de 11:31 h a 12:48 h. -El día 21 de junio de 2012 se ausenta del trabajo de 10:03 h a 10:42h, de 11:40h a 12:27 h y de 13:30 h a 13:58 h. -El día 28 de junio de 2012 se ausenta del trabajo de 10:26 a 11:32 h y de 13:28 a 14:08 h. -El día 29 de junio de 2012 se ausenta del trabajo a las 10:02 h y ya no volvió. El absentismo del día 29 reviste si cabe mayor gravedad ya que ese día debía ud. Realizar la primera sesión de la formación presencial de GRM planificada en su itinerario formativo (esta era la cuarta vez que se la convocaba) para lo que se desplazaba expresamente desde Vigo la Sra. Valentina a su centro de trabajo y a la que Ud. No compareció ni preavisó de su ausencia". QUINTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 16-8-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Leoncio, que comparece asistido por el letrado Sr. Orantes Canales, contra la empresa Mutua de Accidentes de Trabajo MUGENAT, que comparece asistida por la letrada Sra. Fernández Lorente, con intervención del Ministerio Fiscal en la persona del Sr. Méndez Fernández, declarando la procedencia del despido del actor y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor contra la demandada Mutua de Accidentes de Trabajo MUGENAT, declarando procedente su despido, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la referida Entidad de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Frente a esta decisión se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante, articulando al efecto un primer motivo de suplicación con amparo procesal en el artículo 193 a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la nulidad de actuaciones por infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 209, 2 °, 3 ° y 4°, de la citada Ley Procesal Civil ; así como con los Arts. 97.2 y 107 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; así como Art. 24 C.E . por indefensión a la parte recurrente, por una insuficiencia en la redacción de hechos probados y por incongruencia, argumentando, en síntesis, que la sentencia no reúne la precisión exigible conforme a lo deducido en la demanda rectora pues no hace referencia alguna en su relación fáctica, ni entra a resolver en el fondo del asunto, dentro de sus fundamentos de derecho, sobre varias cuestiones planteadas en la demanda de despido -tampoco recoge todos los puntos de hecho y fundamentos jurídicos necesarios para resolver las cuestiones de fondo expuestas en la demanda, limitándose a recoger unos hechos probados que no reflejan todos los aspectos de la demanda, ocasionando una vulneración e la tutela judicial efectiva.

El análisis del motivo de nulidad, lleva a la conclusión de que no puede prosperar con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. - De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación, la declaración de hechos probados -valga por todas la STSJ Galicia 18 mayo 2000 rec. 4857/1998 - debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22 enero 1998, Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de los hechos declarados probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que, también, el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico; admitiendo, incluso, la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11 diciembre 1997, Ar. 9313 ), 1 julio 1997 (Ar. 6568)

  2. - En el presente supuesto, se ejercita en la demanda una pretensión de nulidad o subsidiariamente improcedencia del cese del actor acordado por la Mutua demandada, y en los hechos probados de la sentencia recurrida, concretamente en el tercero y en el cuarto de los declarados probados, se consignan los hechos que motivan la decisión de la Mutua (transcribiendo parcialmente la carta de despido que remitió al trabajador con expresión de las causas), y si bien es cierto que en dicha resultancia fáctica se omite toda referencia a si los hechos imputados en la carta de despido se reconocen o no como ciertos o probados, sin embargo sí se recogen, aunque en lugar inadecuado, pues en la fundamentación jurídica de la sentencia, con evidente valor fáctico, consta que los hechos imputados en el carta de despido se consideran probados, afirmando que ...

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