STSJ Galicia 1368/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:4795
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1368/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

ILMA.SRA. DOÑA BEATRIZ RAMA INSUA

PRESIDENTE

ILMO.SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO.SR. DON RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda de CONFLICTO COLECTIVO 62/2013 a instancia de COMITÉ DE EMPRESA SHINDLER, S.A, representado por su presidente DON Narciso, frente a SCHINDLER, S.A., representada por el Letrado DON CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO con fecha 22 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2013, se celebraron los correspondientes actos de conciliación, que se tuvo por intentada sin avenencia y juicio oral en fecha 23 de enero de 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada .

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2013, la empresa demandada y la representación sindical, iniciaron período de consultas al amparo del artículo 41,4 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de modificar las condiciones de trabajo incluida en la Memoria que se acompañó, llevando a cabo por la empresa una profusa explicación respecto de las causas motivadoras de su decisión, así como realizando su planteamiento inicial en la negociación. Se celebra una segunda reunión el 25 de marzo de 2013, en la que los trabajadores adjuntan propuesta para incluir un retén en Vigo y otro en Pontevedra, solicitando diversa información a la empresa, y tras ello la empresa razona la necesidad de la medida. Los trabajadores aportan análisis explicativo sobre la medida de reducción 50 % del SAP, emplazándose las partes a una nueva reunión. Esta se celebra el 11 de abril y tras las correspondientes exposiciones orales y tras verificar que pese a la existencia de puntos de coincidencia tal como la acusada negatividad reflejada en la memoria no es posible un acercamiento de posturas definitivo se da por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo. La empresa comunica que en el plazo y formalidades establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores procederá a implantar con efectos de la preceptiva comunicación, una reducción del 45 % de todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian en relación con los servicios de asistencia permanente y las guardias de permanencia. Por la parte social se manifiesta la posibilidad de un mayor acercamiento si la medida conlleva eficacia limitada en el tiempo tal como se expone en su propuesta y con la posibilidad de un plazo de respuesta de 72 horas.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2013 se inicia nuevo período de consultas con el mismo objeto, manifestando la representación social que la propuesta de la empresa no respeta los descansos entre jornadas marcados por ley ni el descanso mínimo intersemanal además que el sistema provoca que los operarios superen el topo máximo de horas extras a realizar anualmente. Se reanudan las consultas el 2 de mayo de 2013, haciéndose entrega por parte de los trabajadores de un documento en donde analizan la medida presentada por la empresa con propuesta alternativa. Finaliza la reunión manifestando la empresa que sin perjuicio de considerar la medida como imprescindible, estudiará y trasladará a las instancias oportunas la posibilidad de dulcificar en la medida de lo posible los efectos de la misma, de forma que sea posible minorar en parte las consecuencias menos agradables para los trabajadores afectados por aquella. Las partes se emplazan a una nueva reunión que se celebra el 30 de mayo; en ella se dan datos económicos por los trabajadores en relación con la empresa, aceptando ésta como alternativa la reducción del 30 % de todos los conceptos, en la forma redactada en el acta al efecto, con un plazo de respuesta, antes del 5 de junio, que de rechazarse, implicaría el desacuerdo y la puesta en marcha de la reducción en un 45 % de los conceptos salariales a nivel, como se señala en el acta. El acta se levanta sin acuerdo a salvo de la posible aceptación del 30 % en el plazo señalado.

TERCERO

La empresa comunica a los trabajadores afectados la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, sin acuerdo previo, en escrito que se transcribe literalmente:

"En Vigo, a 6 de junio de 2013

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se le viene a participar que finalmente se ha culminado sin acuerdo el preceptivo período de consultas que, promovido a instancias de esta mercantil, se ha sustanciado en orden a la implantación de una medida modificativa de parte de las condiciones que, encontrándose contempladas en un acuerdo de efectos colectivos de carácter extra estatutario, rigen las relaciones laborales existentes en su centro de trabajo.

Efectivamente, tal como hemos de presumir que habrá tenido conocimiento de ello por la información proporcionada a través de su representación legal de los trabajadores, con fecha 26de abril de 2013, se celebra una reunión entre las respectivas representaciones de empresa y trabajadores, cuyo objeto primordial era el dar por incoado el período de consulta regulado en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .

En el curso de dicha reunión por esta mercantil se hace entrega a la parte social de una memoria descriptiva, explicativa y justificativa de la medida a implantar, la cual se delimita del siguiente modo en la propuesta inicial de esta mercantil:

" se propone la minoración de las compensaciones salariales de carácter fijo que se hacen efectivas al personal, generalmente adscritos al área de mantenimiento, que desarrolla funciones de atención de incidencias fuera del horario laboral ordinario, en sus modalidades tanto de disponibilidad localizada como, en su caso, de atención efectiva y presencial de dichas incidencias producidas en instalaciones elevadoras mantenidas por esta mercantil, las cuales son transmitidas por nuestros clientes a través del centro de atención telefónica (call center) con que cuenta esta entidad, así como de las permanencias en instalaciones concretas.

De manera específica, la reducción de la cuantía que se propone se refiere exclusivamente a todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras "D" y "G", debiéndose resaltar, a efectos de clarificación y debida delimitación de la medida que se propone, que la misma en ningún caso afectaría a las compensaciones que se abonan por actuaciones que suponen para los operarios un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se ha reportado la incidencia, de forma que en este aspecto se mantiene invariado el sistema actualmente vigente, esto es, pago del tiempo realmente invertido en dicha actividad al precio de hora extraordinaria, sin minoración del importe que se abona actualmente por la realización de tales horas.

El porcentaje de reducción de los precios fijados en referencia a los conceptos fijos antedichos que se propone ES DE UN 50% CON EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.013".

Desgranándose a continuación en dicha memoria, de manera profusa y pormenorizada, los razonamientos fácticos y jurídicos justificativos de la necesidad de la adopción de tal medida, los cuales han de tenerse por reproducidos íntegramente en esta comunicación, de la cual han de considerarse, a todos los efectos, como parte constitutiva y fundamento causal-explicativo, siendo así que la antedicha memoria obra en poder de la representación legal de los trabajadores, de forma que puede acceder de manera sencilla a la información contenida en la misma a través de tales representantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar de forma sintética que en el documento aludido se parte de una descripción del marco de referencia precursor de la medida, abordándose el análisis del actual y previsible entorno de actuación empresarial, así como la traslación del mismo en los resultados de esta entidad a dos niveles distintos, el general de la empresa y el particularizado del área territorial para el que se propone la medida.

Delimitado ese entorno, se describen a continuación las causas concretas que dotan de justificación a dicha medida modificativa, aludiéndose a:

  1. - Minoración de los ingresos derivados del área de mantenimiento

  2. - Renegociación de contratos: bajada de precios y exclusión de servicios

  3. - Importancia en términos de competitividad de la tasa horaria

  4. - Reducción del número de avisos

  5. - Atención de incidencias en franja horaria diferente al de su transmisión

  6. - Comparativa con empresas competidoras

Y finalmente, a modo de corolario de los datos y situaciones analizadas con anterioridad, y en orden a la fundamentación de la medida, se concluía en la memoria a la que venimos haciendo alusión que:

" Entiende esta mercantil que de la exposición realizada con anterioridad cabe colegirse la existencia y concurrencia en este momento de las razones económicas, técnicas, organizativas y de producción a las que el artículo 41 E.T . anuda la legitimidad de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como la que se propone, viéndose...

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