STSJ Galicia 3454/2014, 26 de Junio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4523
Número de Recurso964/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3454/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000882

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000964 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000429 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL

Recurrido/s: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ASPROMOR S.L., ASOCIACION PROMINUSVALIDOS DEL ORTEGAL (ASPROMOR)

Graduado/a Social: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dº RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 964/2014, formalizado por el letrado D. Xosé Miguel Grandal Casal, en nombre y representación de D. Faustino, contra la sentencia número 365/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 429/2013, seguidos a instancia de Faustino frente a CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ASPROMOR S.L., ASOCIACION PRO-MINUSVALIDOS DEL ORTEGAL (ASPROMOR), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Faustino presentó demanda contra el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ASPROMOR S.L., ASOCIACION PRO-MINUSVALIDOS DEL ORTEGAL (ASPROMOR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365 /2013, de fecha diez de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Don Faustino prestó servicios por cuenta de la Asociación Pro-Minusválidos de Ortegal en los siguientes períodos: de 1 de abril de 1.998 a 30 de diciembre de 1.998, del 31 de diciembre de 1.998 a 31 de diciembre de 1.999, del 12 de enero de 1.999 al 31 de diciembre de

1.999, del 1 de enero de 2.000 al 19 de junio de 2.002, y del 21 de junio de 2.002 al 31 de mayo de 2.011. No obstante lo anterior, desde el 11 de junio de 2.008 el actor prestó servicios bajo la dependencia formal del Centro Especial de Empleo Aspromor SL. Desde el día 30 de marzo de 2.012 el actor pasó a prestar servicios nuevamente por cuenta de Aspromor SL.SEGUNDO.- En fecha de 10 de mayo de 2.013 la entidad Centro Especial de Empleo Aspromor SL entregó al actor carta de despido con fecha de efectos de ese mismo día y con el siguiente tenor literal: « Sirva la presente para comunicarle que debido a causas objetivas económicas y de la producción, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 10 de mayo de 2013 de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y por los hechos que seguidamente se exponen: .- Causas objetivas económicas: En los dos últimos años, 2011 y 2012, el volumen de facturación ha venido descendiendo paulatinamente debido a la crisis económica generalizada y a la caída del consumo, provocando una reducción de los pedidos que habitualmente nos venían encargando nuestros clientes. La evolución de la facturación ha sido la siguiente:

AÑO 2010 2011

2012 2013(1º TRIM)

FACTURACION 297.442,68.-# 268.365,38.-# 144.705,25.-C

15.448,79. -#

(comparativa % REDUCCION -10% - 52% 1 Trim/12) - 72%

La caída drástica de facturación en el año 2012, y sobre todo, en el primer trimestre del presente año, ha tenido lugar en la sección de carpintería. Con esta caída de la facturación los resultados económicos del citado periodo interanual han supuesto pérdidas acumuladas en las siguientes cantidades:

AÑO 2011: pérdidas acumuladas: - 9.190,96.-# ; Año 2012: 49.587,59.-#; Año 2.013: -70.6l4,8l,-# Teniendo en cuenta que la facturación no alcanza para sufragar, ni tan siquiera, los gastos de nominas y Seguridad social de los trabajadores, (28.002,69.- # en el primer trimestre del 2013) y que la caída drástica ha tenido lugar en la sección de carpintería, con el objetivo de dar viabilidad al proyecto social de la empresa, nos vemos obligados a cerrar la sección de carpintería y amortizar sus puestos de trabajo.Causas objetivas de la producción: En consonancia con los resultados económicos y con la caída drástica de la facturación en los últimos dos años, las causas productivas vienen determinadas por la escasa actividad de la sección de carpintería derivado de la anulación o falta de pedidos de nuestros clientes habituales, tales como "CAMPO SLATE, S.L." con CIF B/70031661; "CAMPO CABANA, S.L.", con CIF B/15380223 y "PIZARRAS CAMPO, S.L.", con CIF B/15135338, los cuales han dejado de trabajar con nuestra empresa y nos adeudan al día de la fecha las siguientes cantidades: Campo Slate, S.L. 9.094, 05. -6 Campo Cabana, S.L. 16.165,31.-6 Pizarras Campo, S.L. 17.986,65.-6 Pese a las acciones comerciales desarrolladas por la Gerencia con el fin de conseguir nuevos clientes para intentar mantener abierta la sección de carpintería, los resultados han sido negativos, careciendo de alternativas para dotar de trabajo efectivo a sus componentes. Por otro lado, la situación por la que atraviesa la Asociación Pro-Minusválidos del Ortegal, (ASPROMOR), verdadera impulsora de este proyecto social, no es distinta, ya que sus resultados económicos en los últimos años han sido negativos en las siguientes cantidades: AÑO/RESULTADO ECO NO MCO/PERDIDASACUMULADAS 2010 2011 2012 2013 (1TRIM) - 39.929,61.-6 -109.540,51,-6 - 27.282,28.-6 - 3.875,19.-6 -149.470,12.-6 - 179.752,40.-6 - 180.627,59.-6 Lo expuesto, es un fiel reflejo de la realidad del centro especial de empleo, al que Vd, pertenece como trabajador y a la Asociación, lo que nos impide la posibilidad de su reincorporación/recolocación en la Asociación Pro-minusválidos del Ortegal, (tal y como se recoge en el acuerdo de reconocimiento de derecho de retorno suscrito por Vd, y la Asociación en fecha 25 de mayo de 2011), pese a que no se dan los requisitos establecidos en el mismo, pues, en el presente caso, se trata de un despido por causas objetivas económicas y de la producción vía arto 51 y 52 del E.T. Causas objetivas que desgraciadamente se dan en ambas empresas. Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa, si así lo estima necesario para su consulta, la documentación económica acreditativa de los datos reflejados en el presente escrito, siendo estos los siguientes: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ASPROMOR, S.L.: .- Informe de Auditoría con cuentas anuales de los años 2010, 2011 y 2012. - Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del 1° trimestre 2013. Asociación Pro-minusválidos de Ortegal (Aspromor) : . - Informe de Auditoría con cuentas anuales de los años 2010, 2011 y 2012. . - Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del 10 trimestre 2013. Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el arto 52.c) del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo la empresa le comunica la extinción de su contrato basado en causas objetivas económicas y de la producción con efectos del día de hoy, 10 de mayo de 2013, teniendo que poner a su disposición, en este acto, la correspondiente indemnización por despido de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades según dispone el art 53) del estatuto de los trabajadores (15.040,92.-6) . No obstante lo anterior, al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, en relación con el arto 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le tiene que abonar 12 días por año de servicio, que en su caso asciende a 9,034,48.-6, cantidad que en estos momentos no puede poner a su disposición por carecer de fondos suficientes, (se acompañan a la presente certificados de los saldos de las cuentas bancarias de la empresa al día de hoy)

y el Fondo de Garantía Salarial le abona los 8 días restantes por año de servicio, (debe solicitarlo Vd. directamente al FOGASA), y la suma de ambos con el límite de 12 mensualidades establecido por Ley. Así mismo, se adjunta la liquidación y finiquito de su relación laboral, en el que se incluye la indemnización por falta de preaviso y el certificado de empresa para su presentación en el SEPE. El importe de dicha liquidación y los salarios pendientes al día de la fecha, le serán abonados en el momento que la empresa disponga de fondos suficientes para su pago. Con el ruego de que se sirva firmar copia de la misma, le recordamos que dicha decisión empresarial, en caso de su disconformidad, puede ser recurrida ante los tribunales sociales ». TERCERO.- Aspromor, S.L.", tiene su propio patrimonio, sus instalaciones diferenciadas, su propia plantilla de trabajadores y una actividad diferenciada de la Asociación Pro-minusválidos de Ortegal, contando con un centro de trabajo compuesto por talleres y almacenes, perfectamente diferenciado de las instalaciones de la otra empresa Asociación Prominusválidos del Ortegal, la cual cuenta con un centro ocupacional, piso tutelado y otras instalaciones anexas donde desarrolla su propia actividad asistencial y formativa para poder acceder al mundo laboral. Dicha labor es llevada a cabo por profesionales cualificados como psicólogos, pedagogos, personal técnico, cuidadores, etc., que nada tienen que ver con los trabajadores de nuestra empresa compuesta por trabajadores con discapacidad intelectual y un encargado por cada sección,...

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