STSJ Galicia 2677/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2609
Número de Recurso2345/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2677/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002654

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002345 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Remigio

Abogado/a: Remigio

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002345/2012, formalizado por el letrado don Remigio, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000522/2011, seguidos a instancia de D. Remigio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Remigio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, don Remigio, abogado de profesión, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1936 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM002, con fecha 18 de enero de 2006 solicitó del INSS pensión de jubilación parcial con efectos desde el 1 de febrero y manteniendo una hora diaria de trabajo, jubilándose por tanto por 7 horas diarias, que le fue denegada por resolución de fecha 2 de febrero por no reunir un período mínimo, de cotización de 15 años y por no existir la jubilación parcial en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.- SEGUNDO. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa alegando que con las pagas extras sí tenía 15 años cotizados y que debía admitirse la jubilación parcial en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, reclamación que le fue desestimada por los mismos motivos, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social como cotizados: al Régimen General 1.689 días a través de la empresa Industria Paulino Freire del 1 de mayo de 1966 al 14 de diciembre de 1970 y 168 a través de la empresa Manuel Álvarez del 15 de diciembre de 1970 al 31 de mayo de 1971, y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

2.863 días cotizados del 1 de abril de 1998 al 31 de de enero de 2006 y 729 días por pagas extras, lo que hace un total de 5.449 días cotizados.- TERCERO.- Presentada demanda por el actor, el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad dictó sentencia el día 29 de junio de 2006 estimando su demanda reconociéndole las cotizaciones que se dejan reseñadas pero con 775 días cuota por pagas extras y, recurrida la sentencia, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el día 12 de febrero de 2010 al estimar que no cabía la jubilación parcial en el RETA, no admitiendo a trámite el Tribunal Supremo el recurso de casación entablado.-CUARTO.- El día 22 de enero de 2011 el demandante solicitó que se le reconociese la situación de jubilación total desde enero de 2006, sin perjuicio de que la prestación se le abonase con 3 meses de retroactividad, lo que le fue denegado en virtud de resolución de 31 de enero de 2011 porque en la fecha del hecho causante, 22 de enero de 2011, tenía 4.689 días cotizados en lugar de 5.475 y, presentada reclamación previa el día 23 de febrero, le fue desestimada el 11 de abril que le reconoce 4.689 días de cotización efectiva y 724 días por cuotas de pagas extra. Acto seguido, ha presentado demanda el 16 de mayo de 2011.- QUINTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones reales: al Régimen General 1.689 días a través de la empresa Industria Paulino Freire del 1 de mayo de 1966 al 14 de diciembre de 1970 y 168 a través de la empresa Manuel Álvarez del 15 de diciembre de 1970 al 31 de mayo de 1971, y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

2.863 días cotizados del 1 de abril de 1998 al 31 de enero de 2006.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Desestimar la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta por DON Remigio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), absolviendo al ente demandado de los pedimentos formulados en su contra, con ratificación de las resoluciones de 31 de enero y 11 de abril de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Remigio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Remigio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba que se le reconozca al actor la situación de jubilación con efectos del 31 de enero de 2006, fecha del hecho causante de la prestación. Frente a dicho pronunciamiento se alza ahora el recurrente formulando un recurso de suplicación en el que solicita, que previa estimación del recurso interpuesto, se declare lo siguiente:

  1. La modificación del hecho declarado probado quinto de la sentencia de 1 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Vigo en procedimiento SSS 522/2011 aceptándose el propuesto en el cuerpo del presente recurso y con revocación de la sentencia citada, se le reconozca al recurrente Remigio, la pensión de jubilación con los efectos solicitados de súplica de demanda, 31 de enero de 2006, con derecho a las prestaciones que reglamentariamente corresponda, revalorizaciones y procedentes.

  2. Subsidiariamente, la revocación de la sentencia con reconocimiento de la jubilación solicitada con efectos del 31 de enero de 2006, con derecho a las prestaciones que reglamentariamente le correspondan, efectos y revalorizaciones procedentes desde dicha fecha.

  3. Aun subsidiariamente por existir indefinición se declare la nulidad de la Resolución de fecha 1 de febrero de 2011 dictada por el INSS, como la de fecha de 11 de abril de 2011 retrotrayendo todo lo actuado al momento de la Resolución inicial del expediente, debiendo dar audiencia al demandante, a los efectos de poder probar y alegar su carencia acorde con la circular 15/93 de 29 de septiembre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su caso al momento del acto del juicio verbal, convocando a las partes de nuevo a juicio"

SEGUNDO

Como punto de partida la Sala quiere hacer mención a la defectuosa construcción del recurso presentado, debiendo recordarle a la parte que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, por lo que tiene un objeto limitado, debiendo concretarse el examen de la Sala a las cuestiones específicamente planteadas conforme a los requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia. No estamos ante un recurso ordinario como el de apelación en el que la Sala pueda entrar a revisar todas la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, ni que pueda entrar a examinar motivos jurídicos que no han sido planteados en la instancia.

Entrando pues en el primer motivo, el recurrente solicita con apoyo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la revisión del hecho probado quinto para que quede redactado con el siguiente contenido:

"El actor acredita las siguientes cotizaciones reales: Al Régimen General 1.689 días a través de la Empresa Industrias Paulino Freire del 1 de mayo de 1966 al 14...

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