STSJ Cataluña 365/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
Número de resolución365/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8016244

MC

Recurso de Suplicación: 6225/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 365/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 327/2019 y siendo recurrida Dª Nieves, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Nieves (DNI núm. NUM000 ) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por PRESTACIÓN POR ASISTENCIA SANITARIA - SEGURO ESCOLAR y reconozco el derecho de la demandante a percibir el importe íntegro de la asistencia prestada bajo a cobertura del Seguro Escolar en el período 19-02-2018 a 19-08-2018 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la demandante el importe por las diferencias no satisfechas en la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO EUROS (17.434,98 euros), sin que proceda

la condena en costas ni los intereses que se peticionan, que se devengarán desde la fecha de la sentencia de no procederse a su abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Nieves, con las circunstancias personales que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, ingresó el 19-02-2018 en el CT Can Rosselló de forma urgente y no voluntaria por "trastornos del comportamiento con autolesiones en contexto de consumo de cannabis y estimulantes", indicándose por el centro que debía adelantar el pago y se procedería su abono directo por el INSS (folios 86-87). Solicitó ante el CAISS de Monzón (Huesca) el 20-03-2018 la solicitud de continuación de la prestación de seguro escolar por los gastos de asistencia sanitaria durante su internamiento en el centro "Can Rosselló", derivada de neuropsiquiatríainternamiento completo, aportando justif‌icante de empadronamiento, de matriculación y de abono por el centro del Seguro Escolar Obligatorio (folios 51 a 57).

Segundo

El INSS, tras recabar datos necesarios para el reconocimiento de la prestación, por resolución de 21-09-2018 aprobó la prestación solicitada por un período de 6 meses de tratamiento efectivo desde el 19-02-2018, prestación neuropsiquiatría (internamiento). En la resolución se indicaba en nota al pie que abonaría los gastos originados conforme a las tarifas vigentes del seguro escolar y que, de precisar la continuidad del tratamiento, debía solicitar dicha prórroga en los 30 días anteriores a la f‌inalización del período reconocido (folios 48 a 51).

Tercero

La demandante estuvo ingresada en régimen de hospitalización completa del 1 al 27 de julio de 2018 en Can Rosselló y, tras evolución inestable durante su ingreso, fue derivada al Centro ITA el 27-07-2018 por presentar sintomatología asociada a Trastorno de Conducta Alimentario no especif‌icado y rasgos Cluster B asociados a Trastorno Límite de la personalidad, prescribiéndose ingreso no inferior a 6 meses más (folios 88-89-112). Solicitó el 10-08-2018 prórroga de solicitud de prestación de neuropsiquiatría/internamiento completo, manifestando que realizaría el tratamiento en "ITA Institut de Trastorns Alimentaris" de Barcelona. Por resolución de 19-10-2018 le fue denegada por no acreditar el período mínimo de carencia de un año ni el abono de la cuota del seguro escolar durante el año en que se había producido el hecho causante al haber efectuado el ingreso en una Comunidad Autónoma (Aragón) donde se habían transferido las competencias de la Gestión Sanitaria del Seguro Escolar. Solicitó el 26-11-2018 solicitud de continuidad de la prestación aportando justif‌icantes de matriculación en los cursos 2016-2017 y 2017-2018 el Centro Público de Formación Profesional de Montearagon.

Cuarto

El INSS resolvió en fecha 3-12-2018 denegar la solicitud de continuación de la prestación de seguro escolar en neuropsiquiatría - internamiento completo al haber ingresado las cuotas en una Comunidad Autónoma donde se han transferido las competencias en materia de Seguro Escolar, dictándose resolución el 3-12-2018 por la que se decidía la terminación del procedimiento iniciado a nombre de la demandante por dicha causa (folios 66-67). La demandante remitió el 11-01-2019 escrito de reclamación previa frente a la resolución de 3-12-2018, que tuvo entrada en el INSS el 18-01-2019, solicitando el reconocimiento del derecho a la prórroga de la prestación solicitada (folios 139 a 143).

Quinto

Por resolución de 11-12-2018 se resolvió la aprobación de la prestación de neuropsiquiatría (internamiento) del seguro escolar, por 6 meses de tratamiento efectivo de 19-02-2018 a 30-06-2018 (expte. 2018/52447) por un importe de 8.503,05 euros, conforme a las facturas aportadas por la demandante del centro Can Roselló, núm. NUM001 de 1-03-2018 en importe de 2.881,83 euros, núm. NUM002 de 1-04-2018 por importe de 5.438,24 euros, núm. NUM003 de 1-05-2018 por importe de 5.036 euros, núm. NUM004 de 1-06-2018 por importe de 5.171,95 euros, núm. NUM005 de 1-07-2018, por importe de

3.080 euros (folios 9 a 14). En la resolución se indicaba que en caso de continuar el tratamiento debería solicitar prórroga de la prestación en los treinta días anteriores a la f‌inalización del período reconocido (folios 59-60).

Sexto

La demandante interpuso reclamación previa el 28-01-2019 contra la resolución de 11-12-2018 solicitando el abono de la totalidad de los gastos derivados del tratamiento y el abono de la factura núm. NUM006 de 1-08-2018 por importe de 3.725,11 euros (folios 122-123). Por resolución de 5-3-2019 se resolvió desestimar la reclamación previa, indicando que el importe pagado es el correspondiente al período 19-02-2018 a 30-06-2018 por importe de 8.503,05 euros según tarifas correspondiente a las facturas NUM001 (facturado 2.881,83 euros, folio 9), NUM002 (facturado 5.438,24 euros, folio 10), NUM003 (facturado 5.036,14 euros, folio 11), NUM004 (facturado 5.171,95 euros, folio 12) y NUM005 (facturado 5.135,75 euros, folio 13) del Centro Can Rosselló, cantidad calculada en aplicación de las tarifas vigentes del seguro escolar y con el límite del valor del servicio facturado, indicando que la factura NUM006 (facturado 3.275,11 euros, folio 14) estaba en trámite, pendiente de informe médico de la situación clínica de la demandante durante todo el mes de julio de 2018 (folio 121).

Séptimo

Por resolución de 6-03-2019 fue desestimada la reclamación previa presentada el 11-01-2019, conf‌irmándose la resolución dictada el 3-12-2018 (folios 137-138).

Octavo

Por of‌icio de 6-03-2019 se requirió a la demandante para la aportación de informe médico del tratamiento realizado durante el período 1-07-2018 a 27-07-2018 en el Centro Can Rosselló (folio 66). Por resolución de 5-06-2019 se reconoció a la demandante el importe de la factura...

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