STSJ Galicia 2635/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:2245
Número de Recurso1122/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2635/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000171

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001122 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000037 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE VIGO DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES

Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: CLECE,S.A.

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

Recurrido/s: CONCELLO DE VIGO

Abogado/a: XESÚS MANUEL COSTAS ABREU

Recurrido/s: GRUPO ACS

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001122/2014, formalizado por la graduado social doña Esther López Melón, en nombre y representación de Don Cesar, en su calidad de delegado de personal y del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE VIGO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000037/2013 y 788/2013 acumulados, seguidos a instancia del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE VIGO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente al CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA) y las entidades CLECE SA y GRUPO ACS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Cesar, en su calidad de delegado de personal y el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE VIGO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES presentó demanda contra el CONCELLO DE VIGO y las entidades CLECE SA y GRUPO ACS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El Concello de Vigo vino desarrollando las labores de servicios sociales de intervención familiar a través de la Fundación Aldaba hasta que el 13 de julio de 2012 aquél subcontrató dichos servicios con la empresa Clece, S.A., con la que suscribió contrato al efecto el día 19 de octubre, empresa que se subrogó en la contrata y todos los empleados, unos 15, con efectos del 1 de noviembre de 2012. Entre las prescripciones técnicas se preveía que: "O horario da prestación do servizo será de 9 a 14 horas e de 16 a 19 horas de luns a xoves, os venres será de María de 8 a 15 horas. Os meses de xullo e agosto o horario será continuado de 8 a 15 horas. Cada profesional traballará 160 horas mensuais, das que 100 serán de intervención socioeducativa e as 60 restantes para elaboración de informes xuntanzas e as urxencias que poideran aparecer".- Segundo.- Los demandantes, siendo la jornada de convenio de 39 horas semanales, venían realizando con la anterior contrata un horario de 8 a 15 de lunes a viernes salvo del 15 de junio al 30 de septiembre que hacían uno de 7'45 a 14 horas de lunes a viernes, no obstante lo cual percibían el salario de jornada completa.- Tercero.- Clece, S.A. notificó a los trabajadores que con efectos del día 2 de noviembre su horario sería de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 horas, viernes de 8 a 15 y en julio y agosto de 8 a 15 horas pero luego el 19 de noviembre convocó al delegado de personal, D. Cesar, a consultas para el día 21 en que la empresa le indicó el horario que debían realizar y que no había recibido documento alguno acreditativo del anterior horario que decían estaban realizando y, tras otras dos reuniones sin acuerdo los días 29 de noviembre y 5 de diciembre, el día 11 la empresa les notificó a los trabajadores que por preverlo el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Concello de Vigo y por tanto por razones organizativas y en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, su horario desde el 17 de diciembre sería de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 horas, viernes de 8 a 15 y en julio y agosto de 8 a 15 horas.- Cuarto.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de enero de este año, no consta su celebración ni resultado.- Quinto.- El día 20 de mayo la empresa les notificó de nuevo a los trabajadores que en aplicación del artículo 8 convenio colectivo de oficinas y despachos y cumplimiento del escrito de 11 de diciembre de 2012 su horario en junio y septiembre seria intensivo y según cuadrantes qua se comunicarían, cuadrantes en los qua se fija un horario en dichos mesas de 12 a 19 horas. Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17 de junio impugnado esta nueva modificación horaria, la conciliación tuvo lugar el día 9 de julio con el resultado de sin avenencia respecto a Clece, S.A. y sin efecto en relación a los otros dos demandados.-Sexto.- D. Cesar resulto elegido delegado de personal por la Unión General de Trabajadores en las elecciones sindicales llevadas a cabo en la empresa Fundación Aldaba el día 3 de septiembre de 2010.- Séptimo.- Desde el día. 1 de junio de 2011 constan afiliados a la Confederación General de Trabajadores 10 empleados de la entonces Fundación Aldaba, actualmente de la demandada Clece, S.A.- Octavo.- Solicitan los demandantes que se les reponga en el horario y jornada que venían realizando antes de las modificaciones notificadas por Clece, S.A. en fechas 11 de diciembre de 2012 y 20 de mayo de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegada por el Concello de Vigo y falta de legitimación activa, caducidad y cosa juzgada alegadas por Clece, S.A. y desestimando asimismo las demandas acumuladas interpuestas por D. Cesar en su calidad de delegado de personal y el sindicato Confederación General de Trabajadores contra dichos demandados y Grupo ACS, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2015
    • España
    • 28 Octubre 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 1122/14 , interpuesto por D. Leovigildo y por SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR