STSJ Galicia 2067/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1829
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2067/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2014 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000635 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Candelaria

Abogado/a: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Recurrido/s: AR MEVA SL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000229/2014, formalizado por el PROCURADOR D. LUIS PAINCEIRA CORTIZO, en nombre y representación de Candelaria, contra la sentencia número 588/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000635 /2013, seguidos a instancia de Candelaria frente a AR MEVA SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Candelaria presentó demanda contra AR MEVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 588/2013, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Candelaria viene prestando servicios para la empresa AR MEVA, S.L con antigüedad de 1 de julio de 2007, con categoría de DEPENDIENTA, viniendo percibiendo un salario de 1.200 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Desde octubre de 2012 la empresa dejo de abonar a la trabajadora salario alguno. Tercero: Por la demandante se reclama la cantidad 14.360 euros de en concepto de salarios adeudados. Cuarto: El 27 de mayo de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Candelaria frente a AR -MEVA, S.L. y, en consecuencia: - Se declara extinguida, con fecha de la presente resolución, la relación laboral que une a la demandante con la empresa AR MEYA, S.L. -Se condena a la empresa AR MEVA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO DIEZ EUROS (7.110 euros) en concepto de indemnización y de la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (14.360 euros) en concepto de salarios adeudados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 14 y 15.2 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque de la documental indicada no se desprende lo que se quiere hacer constar: una antigüedad de la trabajadora de Noviembre/04, sin que se destaque ningún documento que no hubiese sido tomado en cuenta -y descartado- por el Magistrado de Instancia. El hecho de que los servicios para ambas empresas hayan sido sin solución de continuidad no significa que las dos empresas sean la misma [de hecho, sus CIF son diferentes], como tampoco que se hubiese reconocido...

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