STSJ Extremadura 373/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1120
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución373/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00373/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -SALA DE LO SOCIALC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2013 0000704

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000129 /2013

ABOGADO/A: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

PROCURADOR/A : CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO ( J. EXTR.)

GRADUADO/A SOCIAL : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : Andrea, AYUNTAMIENTO DE FERIA ( BADAJOZ)

GRADUADO/A SOCIAL : FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, FERNANDO RODRIGUEZ CORROCHANO

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a tres de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nª 373

En el RECURSO SUPLICACIÓN 292/2014, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO (JUNTA DE EXTREMADURA), contra la sentencia número 52/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 129/2013, seguido a instancia de Dña. Andrea, representada por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro frente a la recurrente y el EXMO. AYUNTAMIENTO DE FERIA (BADAJOZ), representado por el Letrado D. Fernando Rodríguez Corrochano, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Andrea presentó demanda contra CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO ( J. EXTR.), y el EXMO. AYUNTAMIENTO DE FERIA (BADAJOZ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2014, de fecha catorce de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Andrea suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado desde el 7 de septiembre de 2.009, con el AYUNTAMIENTO DE FERIA, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en realizar labores propias de su categoría profesional en el A.R.I. de FERIA. Ello con un salario mensual de 1.425,28 euros (47,51 #), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Dicho contrato fue prorrogado sucesiva y anualmente hasta una última ocasión en fecha de 31 de diciembre de 2.011. TERCERO.- Con fecha de 3 de marzo de 1.998 el AYUNTAMIENTO DE FERIA y las CONSEJERÍAS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE Y DE PATRIMONIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA firmaron un Convenio Interadministrativo de colaboración en materia del área de rehabilitación integrada, el cual se da por reproducido en su integridad. CUARTO.-En fecha de 13 de diciembre de 2.012 la Sra. ALCALDESA DE FERIA dictó Decreto número 71/12, del siguiente tenor literal: "CONSIDERANDO que con fecha 3 de marzo de 1998 se procedió a la firma del Convenio Interadministrativo de elaboración entre la Consejería de Obras públicas y Transportes, la de Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Feria en materia de área de rehabilitación integrada (ARI) CONSIDERANDO que en la cláusula cuarta de dicho convenio se establece la creación de una oficina del área de rehabilitación, disponiéndose en la cláusula sexta del mimo instrumente que la oficina de rehabilitación tendrá adscrito el siguiente personal: -un arquitecto a tiempo parcial(que ejercerá como Director). -un arquitecto técnico. -un auxiliar administrativo a tiempo completo. -la consejería de cultura y Patrimonio adscribirá a tiempo parcial, a la oficina con cargo a su presupuesto, un técnico superior experto en restauración, historia o arte. CONSIDERANDO que respecto a la financiación de la contratación del personal relacionado más arriba, el Convenio establece que la Consejería financiará la cantidad máxima suficiente para el pago de las retribuciones y gastos sociales correspondientes a la contratación del auxiliar administrativo y del arquitecto a tiempo parcial, hasta el máximo determinado por las retribuciones que corresponda a este personal de conformidad, con el convenio colectivo vigente en la Junta de Extremadura. CONSIDERANDO que mediante la resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, notificada al Ayuntamiento de Feria el dia 28 de Septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se procede a la denuncia dicho Convenio. CONSIDERANDO que se ha recibido comunicación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a los efectos de retirar toda la documentación de la oficina del ARI de Feria por parte del personal dependiente de la mencionada Consejería. CONSIDERANDO que la retirada de los expediente referida en el párrafo anterior, se ha producido el dia 12 de diciembre de 2012, por lo que a partir de dicha fecha la oficna ARI carece de cometidos y de material documental propio de su función conforme al Convenio denunciado y en su consecuencia, sin posibilidad de funcionamiento. CONSIDERANDO que actualmente y en cumplimiento de la cláusula sexta de dicho convenio, D Andrea, con D.N.I NUM000

, viene prestando servicios como Auxiliar Administrativo en la oficina del área de rehabilitación integral del Ayuntamiento de Feria, a tiempo completo, en virtud de contrato suscrito con fecha 1 de enero de 2011. En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el art. 49.lc del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del art. 21.lh de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local . HE RESUELTO PRIMERO.- Proceder a la extinción del contrato de trabajo, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, D Andrea, con DNI NUM000, contratada con fecha 1 de enero de 2011, por duración determinada para la prestación de servicios como auxiliar Administrativo en la oficina del área de rehabilitación integral del Ayuntamiento de Feria, a tiempo completo, en base a lo siguiente: El art. 49.lc) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), dispone que el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. En el presente caso se dan dichas circunstancias pues el servicio dejara de prestarse a la fecha de finalización del contrato de trabajo, es decir el 31 de diciembre de 2012, si bien dicho servicio ha dejado de prestarse formalmente desde la fecha de la retirada de la documentación arriba referenciada. Lo anterior deviene de la mencionada denuncia del Convenio por parte del Gobierno de Extremadura, denuncia que trae como consecuencia la finalización de dicho Convenio, la desaparición y cierre de la oficina del área de rehabilitación creada por el susodicho convenio, y por ende se vacía de contenido el objeto de contrato, dejando de existir el mismo, produciéndose su extinción. SEGUNDO. No abonar cantidad en concepto de indemnización por despido, por entender que la misma corresponda satisfacerla a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud del mencionado convenio denunciado. Si bien en base al artículo 49.2 ET este Ayuntamiento pone a disposic 8ión de la mencionada trabajadora percepciones salariales correspondientes al trabajo realizado hasta el día 31 de diciembre de 2012. TERCERO. Dese traslado de este Decreto a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a los efectos de salvaguardar los derechos indemnizatorios que corresponden al trabajador y por la extinción de su contrato motivada por la denuncia del Convenio del que trae causa y desaparición de la Oficina ARI en el municipio de Feria. CUARTO. Notifíquese esta resolución a la interesada para su conocimiento y efectos con expresión de los recursos que procedan. QUINTO. Dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre".

QUINTO

La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.

SEXTO

Contra la decisión del Ayuntamiento la parte demandante presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía número 7/2.013, de 1 de febrero."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Andrea contra el AYUNTAMIENTO DEFERIA y la CONSEJERÍA DE FOMENTO VIVIENDA Y ORDENACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO, solidariamente, a ambas entidades a que, a su opción, readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, o le indemnicen en la cantidad de seis mil quinientos trece euros con treinta y tres céntimos (6.513,33 #), concediendo a la demandante el derecho a elegir, en el plazo de tres días a contar desde la notificación de la presente resolución, la codemandada sobre la que han de recaer las consecuencias del despido expuestas como consecuencia de la declaración de cesión ilegal, y elegida la codemandada ésta tendrá el derecho de opción entre readmitir o indemnizar, a ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la...

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