STSJ Navarra 231/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:633
Número de Recurso239/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE OCTUBRE de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mónica, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rocío, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho que le asiste a percibir las prestaciones económicas de todo tipo correspondientes al proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes iniciado el día 22 de agosto de 2007 y finalizado en fecha 22 de octubre de 2007, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por todo ello con todas las consecuencias que conlleve en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre prestación de incapacidad temporal deducida por Dª Rocío contra INSS, debo declarar y declaro que la baja médica que inició la demandante el 22 de agosto de 2007 y que concluyó el 22 de octubre de 2007 debe tener efectos económicos, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono del correspondiente subsidio de incapacidad temporal, conforme a una base reguladora diaria de 63,57 euros, y por el periodo que se extiende del 22-08-2007 al 22 de octubre de 2007."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Rocío nació el 8-01- 1951 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión habitual auxiliar de geriatría, prestando servicios por cuenta de la Casa de Misericordia de Pamplona.- SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común el 7 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de tendinitis del hombro, y permaneciendo en esa situación hasta el 3 de marzo de 2007 en el que agotó los 18 meses de incapacidad temporal, cuyos efectos se prorrogaron al tramitarse expediente de invalidez.- En el expediente de invalidez se emitió informe de valoración médica el 19 de abril de 2007, y el EVI emitió su dictamen propuesta el 20 de abril de 2007, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el 3 de mayo de 2007 en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padecía la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad como para ser constitutivas de invalidez permanente, y al mismo tiempo declaraba la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.- En el dictamen propuesta del EVI consta como cuadro clínico residual el de síndrome subacromial de hombro derecho, con tendinopatía del tendón supraespinoso, intervenida el 2 de noviembre de 2005 en la Clínica Ubarmin con buena evolución, y cervicobraquialgia derecha en estudio, y pendiente de realizar ENG, sin fecha, concluyendo con una limitación orgánica y funcional de cervicobraquialgia derecha.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha salida 24-07-2007.- Con el escrito de reclamación previa la actora aportó también informe pericial de Dª Araceli, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, fechado el 5 de mayo de 2007.- TERCERO.- Por el médico de familia del Servicio Navarro de Salud se le extendió a la demandante el 22 de agosto de 2007 un nuevo parte de baja médica, con el diagnóstico de tendinitis del hombro-tendinitis supraespinoso derecho, y dolor en el pulgar izquierdo, emitiéndose a continuación distintos partes de confirmación, con el mismo diagnóstico.- Por resolución del INSS de fecha salida 1 de octubre de 2007 se le indica a la actora que la nueva baja de fecha 22 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Público de Salud, no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología, y que se ha agotado o extinguido la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo.- Interpuesta reclamación previa por la actora, ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 12-11-2007.- CUARTO.- Con ocasión de la primera baja de la demandante, y en el expediente de valoración de sus dolencias a efectos de la incapacidad permanente, la actora, según informe del médico evaluador de 19 de abril de 2007, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, presentaba un síndrome subacromial del hombro derecho, con tendinopatia del tendón supraespinoso derecho, que exigió tratamiento quirúrgico el 2 de noviembre de 2005 en la Clínica Ubarmin, para realizar la descompresión, y presentando buena evolución posterior, y se indicaba también que presentaba...

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