SAP Cádiz 162/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1604
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 70/2006

P. ABREVIADO NÚM. 396/2005

En la ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de la condenada Yolanda, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz, dictó sentencia el día 9 de Marzo de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo de CONDENAR y CONDENO a Yolanda como autora de un delito contra la salud pública, a pena de ocho meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 228,87 Euros, con arresto subsidiario de 10 días caso de impago y costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Yolanda y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

UNICO.- Que el día 2/9/96, Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, disfrutó de una comunicación personal en el Centro Penitenciario de Puerto II, con su hijo, Jose Enrique, aprovechando tal ocasión para hacer entrega a este de 12,150 grs. de hachís con un valor de 28,13 Euros y un T.H.C. de 2,91%, así como de 24 comprimidos de Tranquimación, con un valor de 58,90 Euros y 59 comprimidos de Tranxilium, con un valor de 141,84 Euros, destinados a su posterior distribución entre internos del Centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema de esta alzada nos pone el acento en la valoración de las pruebas, punto en el que, a menudo, se trata de sustituir el criterio objetivo del juzgador por la versión particular y subjetiva de lo acaecido, lo que no es admisible con carácter o criterio general, pues la deducción probatoria en base a los datos objetivos y preexistentes, así como las declaraciones personales y testificales debe hacerse por aquellas personas que disponen de la necesaria inmediación para analizar su contenido y están llamadas, legal y constitucionalmente, a valorar la prueba practicada con todas las garantías. Y tal análisis valorativo debe respetarse salvo errores llamativos o valoración irrazonada o...

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