STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2006
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2026 |
Número de Recurso | 4621/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4621/06 interpuesto por Setembro SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Que según consta en autos número 315/06 se presentó demanda por Marina en reclamación de despido siendo demandado Setembro SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La actora prestó servicios para la demandada desde el 13 de marzo de 2006, con la categoría profesional de operaria de confección de tercera y percibiendo un salario mensual prorrateado de 814,69 €./ Segundo. La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era la acumulación de tareas, con una duración prevista del 13 al 24 de marzo, y fijándose un periodo de prueba de 10 días./ Tercero. El día 15 de marzo la actora, tras una discusión con la encargada por diferencias en el rendimiento fue despedida verbalmente originándose posteriormente un altercado que finalizó con sendas denuncias ante la policía./ Cuarto. Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Marina , declaro la improcedencia de sudespido y condeno a la empresa SETEMBRO SL: a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 6,70 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 2.525 ,74 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La empresa demandada recurre la sentencia de instancia, que declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante, y solicita revisar el hecho probado 3º, que consigna el despido verbal de ésta, y el derecho que contiene, por entender que infringe el artículo 3.2 del Real Decreto 2.720/98 de 18-12 y las sentencias del Tribunal Supremo de 24-11-86, 18-11-98, 12-3-2.002, 20-3-2.003 , pues la cuestión relativa a la ausencia de causa contractual no fue alegada y, por tanto, no pudo demostrar la temporalidad del contrato que, inferior a cuatro semanas, permitiría su celebración verbal, sin que la indemnización por despido improcedente puede abarcar tiempo superior al de contrato.
La pretensión fáctica que plantea no se acepta porque, al ampararse en la falta de prueba, en las manifestaciones de la demandante o en la documental, infringe los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y la jurisprudencia que, en desarrollo de estas normas procesales, afirma: 1) No basta con alegar la inexistencia de prueba que respalde el criterio del juzgador y el error de hecho no puede ponerse de manifiesto mediante la invocación de prueba negativa (ss. 15-1, 13-3-90). 2) El acta de juicio no es hábil a tales efectos ni, en consecuencia, tampoco lo son la confesión judicial o las declaraciones testificales que la misma incorpora (TS ss. 2, 3-11-89, 24-2, 10-6-92). 3) La cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad, porque el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que apoya su pretensión revisora (s. 3-5-2.001).
Además, la valoración que extrae de las denuncias de 17-3-2.006, es ajena a la objetividad que informa exclusivamente el relato fáctico, y no...
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