STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3279
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 14-7-04 se acordó hacer entrega a los actores de la suma depositada en la ejecución por importe de 8.307,04 € correspondientes a parte del principal debiendo entregarse la suma de 4.545,48 € al actor Felipe y la suma de 3.761,56 € a la actora Antonieta .

SEGUNDO

El letrado representante de Vigo Góndola S.L interpuso recurso de reposición contra la citada resolución acordándose por providencia de 2-9-04 citar a las partes a un incidente, que se celebró con el resultado que consta en acta y que se resolvió por auto de 30-9-04 desestimatoria del recurso.

TERCERO

Contra el indicado auto interpuso recurso de suplicación VIGO GONDOLA S.L que no fue impugnado de contrario y elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó la designación de Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Este recurso trae su causa de la ejecución derivada del procedimiento número 226/03 delJuzgado de lo Social número Cinco de los de Vigo, en el que se postula por la recurrente la infracción del artículo 56.1 ET en relación con el 110 LPL .

  1. - Ante todo, hemos de advertir que la discusión sobre concretas cantidades a abonar a los trabajadores ejecutantes debieron ser objeto de fijación en la Instancia o indicadas las alternativas en el recurso, algo que no se ha hecho por la entidad ejecutada y que ha de conllevar la desestimación del recurso. Pues lo cierto y verdad es que el cálculo de las concretas cantidades a que los actores tienen derecho no corresponde hacerlo a la Sala en este trámite, por cuanto que la competencia propia de los Tribunales -de exclusiva formación jurídica- no se extiende a las operaciones matemáticas, cálculos contables o exhaustivas comprobaciones numéricas, sino que las tareas de esta índole y una cierta complejidad han de ser objeto de la correspondiente prueba pericial -por peritos propiamente dichos o por personas expertas- a valorar por los organismos jurisdiccionales, y tan sólo las que revistan la mayor elementalidad han de ser realizadas -en su caso- por la parte y meramente comprobadas por la Sala (así, SSTSJ Galicia 09/06/92 R. 2541/91, 25/06/92 R. 1895/91, 27/03/98 R. 2271/95, 03/07/98 R....

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