STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3279 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Por providencia de fecha 14-7-04 se acordó hacer entrega a los actores de la suma depositada en la ejecución por importe de 8.307,04 € correspondientes a parte del principal debiendo entregarse la suma de 4.545,48 € al actor Felipe y la suma de 3.761,56 € a la actora Antonieta .
El letrado representante de Vigo Góndola S.L interpuso recurso de reposición contra la citada resolución acordándose por providencia de 2-9-04 citar a las partes a un incidente, que se celebró con el resultado que consta en acta y que se resolvió por auto de 30-9-04 desestimatoria del recurso.
Contra el indicado auto interpuso recurso de suplicación VIGO GONDOLA S.L que no fue impugnado de contrario y elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó la designación de Ponente para su resolución.
ÚNICO.- 1.- Este recurso trae su causa de la ejecución derivada del procedimiento número 226/03 delJuzgado de lo Social número Cinco de los de Vigo, en el que se postula por la recurrente la infracción del artículo 56.1 ET en relación con el 110 LPL .
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- Ante todo, hemos de advertir que la discusión sobre concretas cantidades a abonar a los trabajadores ejecutantes debieron ser objeto de fijación en la Instancia o indicadas las alternativas en el recurso, algo que no se ha hecho por la entidad ejecutada y que ha de conllevar la desestimación del recurso. Pues lo cierto y verdad es que el cálculo de las concretas cantidades a que los actores tienen derecho no corresponde hacerlo a la Sala en este trámite, por cuanto que la competencia propia de los Tribunales -de exclusiva formación jurídica- no se extiende a las operaciones matemáticas, cálculos contables o exhaustivas comprobaciones numéricas, sino que las tareas de esta índole y una cierta complejidad han de ser objeto de la correspondiente prueba pericial -por peritos propiamente dichos o por personas expertas- a valorar por los organismos jurisdiccionales, y tan sólo las que revistan la mayor elementalidad han de ser realizadas -en su caso- por la parte y meramente comprobadas por la Sala (así, SSTSJ Galicia 09/06/92 R. 2541/91, 25/06/92 R. 1895/91, 27/03/98 R. 2271/95, 03/07/98 R....
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