STSJ Galicia 3319/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:5194
Número de Recurso411/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3319/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2014 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001308 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX,S.A., Juan Pablo, Loreto, Maite, Maribel, Nicolasa, Anselmo, Argimiro, Raimunda, Baldomero, Reyes, Rosario, Salome

Abogado/a: PAOLA BAR FRANCO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000411 /2014, formalizado por el/la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 612/13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001308 /2011, seguidos a instancia de Juan Pablo, ISABEL ESTEVEZ AREAN, Maite, Maribel, Nicolasa, Anselmo, Argimiro, Raimunda

, Baldomero, Reyes, Rosario, Salome frente a CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX,S.A.,Y CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pablo, Loreto, Maite, Maribel, Nicolasa, Anselmo, Argimiro, Raimunda, Baldomero, Reyes, Rosario, Salome presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA Y CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 612 /13, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, doña Loreto, doña Maite, doña Maribel, don Juan Pablo, doña Nicolasa

, don Anselmo, don Argimiro, doña Raimunda, don Baldomero, doña Reyes, doña Rosario y doña Salome ejercen como profesores de la ESO en el Colexio Martin Codax de Vigo, perteneciente al Centro de Estudios Martin Codax, S.A., que tiene firmado un concierto con la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia para seis unidades de educación infantil, 18 unidades de educación primaria y 12 unidades de la ESO, distribuidas por mitad para cada ciclo, la cual asume sus salarios en régimen de pago delegado.

SEGUNDO

Doña Loreto, doña Maite, don Anselmo, doña Raimunda y don Baldomero desde el 1 de septiembre de 2001 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de lengua gallega, geografía e historia, biología y geología, orientación pedagógica y física y química, respectivamente.

TERCERO

Doña Nicolasa, don Argimiro, doña Reyes y doña Rosario desde el 1 de septiembre del 2000 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de educación física, inglés, lengua castellana y francés, respectivamente.

CUARTO

Doña Salome desde el 1 de septiembre de 2008 compagina la docencia con la Jefatura del Departamento de educación plástica.

QUINTO

Doña Maribel, don Juan Pablo desde el 1 de septiembre de 2009 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de matemáticas y educación plástica, respectivamente.

SEXTO

Las relaciones laborales en el colegio están subordinadas al V Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada que en su artículo 65 para los años 2010 y 2011 prevé un complemento por valor de 278,38 euros mensuales al profesorado que ejerza funciones directivas, precepto en que se integra a los jefes de departamento, quienes en contrapartida han de dedicar 210 horas suplementarias a su jornada ordinaria.

SÉPTIMO

En fecha 8 de noviembre de 2010 los actores presentaron instancia ante la Consellería intimando el abono de esos complementos con sus respectivos trienios por el intervalo que abarca entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. Dicha solicitud fue desatendida por Resolución de 9 de diciembre de 2010.

OCTAVO

El 10 de noviembre de 2011 los actores redundan en esa misma petición respecto al periodo que abarca entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, reclamación previa que es inadmitida por Resolución de la Consellería de 17 de diciembre de 2011, dando paso a la presentación de la 19 de diciembre de 2011.

NOVENO

Los actores han interpuesto demanda el día 19 de diciembre de .2011, previa presentación y celebración ante el SMAC de papeleta de conciliación encauzada contra el centro educativo demandado, con el resultado de tenerse por intentada sin efecto.

DÉCIMO

Durante el periodo objeto de reclamación a liquidar en 14 pagas y atendidos los trienios devengados por cada uno de los actores se han devengado las siguientes cuantías: 1) los actores citados en el HDP segundo y tercero: 4.458,44 euros; 2) la actora mencionada en el HDP cuarto: 3.924,04 3) los actores aludidos en el HDP quinto: 3.897,32.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDADES interpuesta por DOÑA Loreto, DOÑA Maite, DOÑA Maribel, DON Juan Pablo, DOÑA Nicolasa, DON Anselmo, DON Argimiro, DOÑA Raimunda, DON Baldomero, DOÑA Reyes, DOÑA Rosario y DOÑA Salome contra el CENTRO DE ESTUDIOS MARTÍN CÓDAX, S.A., y la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo por falta de legitimación pasiva al CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX, S.A., condenando a la Consellería demandada a satisfacer a los demandantes las siguientes sumas monetarias:

  1. A DOÑA Loreto 4.458,44#.

  2. A DOÑA Maite : 4.458,44E.

  3. A DOÑA Maribel 3.897,32#.

  4. A DON Juan Pablo :.. 3.897,32C.

  5. A DOÑA Nicolasa .4.458,44#.

  6. A DON Anselmo .4.458,44#.

  7. A DON Argimiro .4.458,44#.

  8. A DOÑA Raimunda . 4.458,44#.

  9. A DON Baldomero .4.458,44#.

  10. A DOÑA Reyes . 4.458,44#.

  11. A DOÑA Rosario 4.458,44#.

  12. A DOÑA Salome 3.924,04#.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/1/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado undécimo del siguiente tenor literal:

"Según informe de 7 de febrero de 2012 del Subdirector Xeral de Centros Educativos, el centro educativo Martín Codax agoto el módulo asignado para el curso escolar 2011-2012, por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma."

Se ampara en los folios 68 a 75 y concretamente 72 y 73. La pretensión se rechaza. Por su carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada del documento invocado por la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 55.2 de la Ley 11/2011 de 26 de diciembre de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012. y doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11.06.2013 .

Dicho motivo debe ser desestimado toda vez que no resulta de aplicación al objeto de controversia la Ley de presupuestos autonómica para el año 2012, sino la...

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