STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:2011
Número de Recurso4250/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4250-06 interpuesto por DOÑA Montserrat y VICEPRESIDENCIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 924/05 se presentó demanda por DOÑA Montserrat en reclamación de DESPIDO siendo demandados FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO-SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL, SERVICIO DE IGUALDAD Y VICEPRESIDENCIA DE IGUALDAD Y DE BIENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA y FUNDACIÓN GALLEGA DE LA MUJER EMPRENDEDORA y con Intervención del MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora concertó los siguientes contratos de trabajo con las codemandadas: a) Un contrato de trabajo suscrito con la Entidad FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCCIÓN NAVAL, para obra o servicio determinado a tiempo completo desde el 1 de julio de 2002 hasta la finalización de dicha obra o servicio y con el objeto de realizar funciones de orientación profesional o laboral individualizada para desempleados dentro del programa RED ILMA ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA O EMPREGO subvencionado por la Consellería de Familia y que finalizó en fecha 30 de marzo de 2003; b) con la Fundación Galega da Muller Emprendedora siendo el objeto de la fundación el fomento, la promoción y el reconocimiento de toda clase de iniciativas que refuercen la participación y al presencia de a mujer en elmundo empresarial y social, entidad sin ánimo de lucro: Un primer contrato de obra o servicio determinado iniciándose el 26 de junio del 2003 y finalizando el 30 de marzo del 2004 como orientadora laboral y nivel 1 con jornada a tiempo completo; un segundo contrato también de obra o servicio determinado desde el 12 de julio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005 y con las mismas funciones de orientador laboral, jornada completa, nivel 1. Y un tercer contrato también de obra o servicio determinado desde el 4 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006 con la categoría de nivel 1, para la realización de atareas de orientador laboral con jornada de trabajo a tiempo completo. En los temporales. La actora percibía en la fecha del cese, un salario de 1.535,10 euros brutos al mes incluido el prorrateo de pagas extras. 2.- La actora desde el inicio de la relación laboral con el FPE y después con la Fundación Galega da Muller emprendedora ha venido prestando sus servicios para el organismo autónomo Servicio Galego de Igualdade (en adelante SGI) adscrito a la entonces denominada Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado y antes de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude haciéndolo de forma continuada en las dependencias del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer (CIAM) de A Coruña perteneciente al SGI. Dicha prestación de servicios se llevó a cabo desde su inicio, bajo la dependencia, organización y dirección de los Servicios Centrales del SGI de Santiago, de los respectivos Delegados Provinciales en A Coruña de la citada Consellería y, en su momento, también de la persona designada como responsable del Punto de Coordinación de órdenes de Protección (PCOP), proyecto que se desarrolló en el CIAM. 3.-Durante el período en que estuvo contratada por el FPE desarrolló servicio como orientadora de empleo en los locales del CIAM del SGI de A Coruña informando semanalmente al SGI así como a la Delegada Provincial de la Consellería sobre el resultado de sus tareas y organizó asimismo cursos RED GEA del Instituto de la Mujer al que figuraba adherido el propio SGI. 4.- Tras suscribir el primer contrato formal con la Fundación Galega da Muller Emprendedora en fecha 26 de junio de 2003, la actora continuo prestando servicios en el CIAM del SGI de A Coruña realizando las mismas tareas que las que realizaba mientras estuvo contratada por el FPE y consistentes en asesoramiento a mujeres en búsqueda de empleo o creación de empresas, gestión de ofertas de empleo para empresas que solicitan usuarias para cubrir ofertas del centro, tramitación de subvenciones para creación de empresas, información a usuarias sobre cursos formativos, elaboración de perfiles profesionales para las usuarias y recepción de curriculums vitae.

5.- En abril de 2004, la Xunta de Galicia pone en marcha el PCOP (Punto de Coordinación de las órdenes de protección de Galicia) el cual se desarrolla y ejecuta en el CIAM y desde ese momento la acota que ya prestaba servicios en el CIAM actúa además bajo las directrices y dirección de la responsable del PCOP realizando las mismas tareas antes descritas pero en relación a las mujeres víctimas de violencia de género que acuden al PCOP y otras como gestiones en los seguimientos que se hace a cada víctima con orden de protección, atención telefónica del PCOP, labores de coordinación y remisión de usuarias beneficiarias de órdenes de protección remitidas desde el PCOP a las distintas orientadoras. 6.- Además, la actora durante su prestación de servicios en las dependencias del CIAM en A Coruña dependiente del SGI ha realizado funciones ajenas a la de orientador de empleo sino las propias y permanentes del CIAM como atención telefónica, Registro de entrada y salida de documentación al centro, recogida de Correo, información sobre ayudas, subvenciones que concede la Administración Pública realizando durante unos meses en el año 2003 funciones de inspección de cursos del SGI a petición de la Delegada Provincial de la Consellería. Y por último en caso de ausencias de personal laboral o funcionario con puesto de trabajo en el SGI, motivado por vacaciones, permisos, enfermedad, etc., la actora ha cubierto parte de las tareas realizadas por aquéllos y que son las propias y habituales del SGI y en ambos casos y utilizando siempre los medios materiales, técnicos e informáticos proporcionados por el SGI. Así, el ordenador que utiliza la actora en el CIAM fue facilitado por el SGI y se encuentra con el citado en Red con el resto de equipos del CIAM, utilizando la línea de acceso a INTERNET de alta velocidad ADSL que utiliza el resto del personal gozando la actora de una cuenta de correo electrónico en la cual recibe información destinada única y exclusivamente a su persona en calidad de orientadora de empleo del CIAM en A Coruña. 7.- La actora ostenta el mismo horario y régimen de entradas y salida que el resto del personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en el CIAM, laboral o funcionario y en cuanto a las vacaciones, simplemente se comunicaban a la FGME a efectos de dejar consancia pues se pactaban entre la actora y el resto del preseñal del CIAM. 8.- La parte actora presentó demanda en materia de cesión ilegal en fecha 27 de octubre de 2005 que recayó en el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña (autos 819/05 ) contra las mismas codemandadas que en autos y en la misma fecha, y a medio de sendos burofaxes la actora notificó a las entidades públicas y privadas codemandados que se había formulado contra las mismas demanda en materia de reconocimiento de derecho por el motivo de cesión ilegal de mano de obra y cuya vista todavía no se ha celebrado. 9.- Que al día siguiente, el 28 de octubre de 2005 (viernes), la actora fue conminada verbalmente por la directora del SGI a abandonar el puesto de trabajo diciéndole que al lunes siguiente ya no trabajara en el mismo dada la situación irregular en la que se encontraba y más aún teniendo en cuenta la demanda planteada proilla en tal sentido. 10.- La Fundación Galega da Muller Emprendedora procedió de facto a eximir a la trabajadora de su obligación de prestar sus servicios, y le siguió abonando el salario, la última nómina percibida fue la de enero de 2006. 11.- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante Resolución previa presentada el 10 de noviembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, y declarando la existencia de cesión ilegal entre la FUNDACIÓN GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA y el SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE-XUNTA DE GALICIA y calificando como nulo el despido objeto de este proceso, debo condenar y condeno a la empresa SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE DE LA XUNTA DE GALICIA a que readmita inmediatamente a Dª Montserrat , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en el Servicio de Igualdade de la Xunta de Galicia, como personal laboral indefinido, y en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones con la categoría profesional de orientadora de empleo con antigüedad de 12.7.2004 y con derecho a una retribución conforme al IV Convenio Colectivo y conforme al Grupo I del citado convenio sin perjuicio de la condena solidaria del FGME respecto de las obligaciones contraídas entre cedente y cesionario y con abono de los salarios de tramitación que resulten de aplicación desde el 1 de febrero de 2006 hasta la efectiva readmisión. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO-SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DOÑA Montserrat y VICEPRESIDENCIA DE IGUALDAD Y DEL BIENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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