STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3389
Número de Recurso4779/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 402/05 se presentó demanda por Dª. Gema en reclamación de DESPIDO siendo demandado el MARODRI, S.L., LIMPIEZAS CHEMA, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , Nº NUM000 DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de agosto de 2005 por el Juzgado de referencia que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Limpiezas Chema, S.L., desestimando la excepción alegada por Marodri, S.L., estimando la demanda contra dicha empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante Dª. Gema , mayor de edad y con DNI número NUM001 , vino prestando servicios para la empresa Marodri, S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el día 27 de noviembre de 1997, con la categoría profesional de limpiadora, haciéndolo en diversos locales, entre ellos la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Vigo, por la que le corresponde, y percibía, un salario mensual prorrateado de 247,12 euros. 2.- En reunión de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad del día 15 de marzo de 2004 se acordó: "Solicitar presupuestos para la limpieza del edificio ya que se pone de manifiesto el descontento con el trato recibido por parte de la gerencia de laempresa MARODRI, SL.". En nueva Junta del día 12 de agosto acordaron "la contratación de la empresa Limpiezas Chema, para que se haga cargo del servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio, en sustitución de la actual compañía Limpiezas Marodri". 3.- Mediante carta de fecha 31 de marzo de 2005 la empresa de administración de fincas Sercay, S.L. remitió carta a Marodri del tenor literal siguiente: "Muy Sres. Nuestros: Como administradores de la Comunidad de Propietarios: AVENIDA000 , NUM000 en Vigo, y siguiendo instrucciones de la Junta de Gobierno, les comunicamos que es deseo de esta Comunidad rescindir el contrato de Limpieza que tienen establecido con Uds. A partir del vencimiento el día 31.3.05". En su virtud, Marodri, S.L. comunicó verbalmente a la trabajadora que a partir del día 1 de abril habría otra empresa de limpiezas realizando la limpieza de la citada Comunidad de Propietarios. La trabajadora se presentó en su puesto de trabajo durante 13 días desde el 1 de abril y constató que las zonas comunes del edificio estaban limpias pero no vio a nadie realizando la limpieza, limpieza que tampoco realizan los vecinos del edificio por sí mismos. 4.- En reunión de la Junta de Propietarios de la citada Comunidad del día 20 de abril de 2005 se acordó "por unanimidad no contemplar contratación alguna para el servicio de limpieza del edificio", no obstante lo cuál las zonas comunes del edificio están siendo limpiadas y Sercay,

S.L abonó por cuenta de la Comunidad el día 4 de mayo dos recibos: uno de 240 euros por limpieza extra de escaleras, descansillo de acceso portal y rampa de acceso al garaje realizado los días 4 y 5 de abril de 2005 y otro por importe de 378 euros por mantenimiento de limpieza durante las cuatro semanas del mes de Abril de 2005. 5.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 15 de abril, la misma tuvo lugar el día 29 con resultado de sin avenencia. 6.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Limpiezas Chema, S.L. y sin entrar en el fondo de las pretensiones contra ella formuladas por la trabajadora Dª. Gema , debo absolver y absuelvo a dicha demandada. Y desestimando la misma excepción alegada por Marodri, S.L. y estimando la demanda contra ella interpuesta por dicha trabajadora, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante el 31 de marzo de ese año por parte de dicha empresa, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 2.722,58 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 8,24 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando la demanda de la actora contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Vigo, a la que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad MARODRI, S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la co-demandada Marodri SL por el despido improcedente de la demandante.

Frente a ella la propia demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: a) del...

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