SAP Barcelona 919/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:8821
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución919/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.107/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 130/2005-RAPIDO

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a 29 de Noviembre de 2005

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delitos de lesiones en el ámbito familiar, contra Domingo ; que pende ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Belén Domínguez Romagosa en nombre y representación de Domingo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día ocho de abril de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 párrafo 1º del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a la pena de prohibición de acercarse, a la persona, al domicilio y al lugar de trabajo de María Consuelo a una distancia no inferior a quinientos metros por el plazo de un año y seis meses y quince días, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Y debo absolver y absuelvo a Domingo del delito contra la seguridad del trafico del que venia siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia, por otra que absuelva al acusado, del delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153 párrafo 1º del CP, por el que ha sido condenado. Subsidiariamente pide se califiquen los hechos como simple falta, en lugar de delito. Subsidiariamente demanda se rebaje la pena al mínimo del art. 153 del CP, de tres meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y en cualquiera de los dos supuestos inmediatamente anteriores, interesa, se revoque la condena de prohibición de acercamiento a la Sra. María Consuelo .

Se basa en los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional de presunción de inocencia ( art.24 CE ) y legal ( art. 153 CP ). Alega que no existe prueba que acredite la condena impuesta, no habiendo quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Indica que de la declaración del acusado y de la Sra. María Consuelo resulta que el Sr. Domingo nunca actuó con intención de dañar a la Sra. María Consuelo sino tal como la Sra. María Consuelo afirma actuó para evitar el peligro de un accidente ante el descontrol de la misma. Añade que los testigos en el juicio no pudieron aportar prueba alguna sobre la pretendida agresión del acusado a la Sra. María Consuelo, ya que sus apreciaciones, lo fueron dentro de un vehículo, en marcha, de noche, y, en definitiva, no han visto, ni pueden atestiguar, ninguna agresión concreta. También dice que tampoco puede constituir esa prueba de cargo, ningún parte medico, pues el parte medico forense solo constata una contusión en mejilla derecha que en atención al principio in dubio pro reo y atendidas las manifestaciones de la victima debe tomarse en consideración como causa de la misma el forcejeo en intento de controlar la situación. 2) Error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional ( art. 24 CE ) y legal ( art. 153 y 173 del CP ) Alega que los novios, no tienen cabida dentro del tipo penal previsto en el art. 153 del CP, pues, el mismo hace remisión al 173 del CP, a los cónyuges y personas unidas por análoga relación a la conyugal, es decir parejas de hecho y no concurren las circunstancias que al efecto exige el art. 1 de la Ley 10/1998 de Uniones Estables de Parejas para el derecho Foral de Cataluña . 3) Pena excesiva. Indica que la pena impuesta se considera excesiva y no se justifica vistas las circunstancias y que los hechos no han tenido lugar en presencia de menores, ni en el domicilio de la victima, ni concurren el resto de circunstancias que prevé el tipo penal como agravamiento de la condena, por lo que interesa el mínimo legalmente previsto. 4) Cuestión de inconstitucionalidad ( art. 57.2 CP ). Señala que la pena de prohibición de acercamiento prevista en el CP y objeto de condena debe revocarse por infracción del art. 17 de la CE pues atenta al derecho a la libertad siendo la voluntad de la Sra. María Consuelo la de acercarse al acusado Sr. Domingo, que nadie puede impedirle pues es libre de decidir sobre su propia vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
64 sentencias
  • SAP Badajoz 114/2012, 3 de Septiembre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal)
    • 3 Septiembre 2012
    ...entre otras, SAP Zamora, Sección 1ª, 2/2006, de 6 de febrero, SAP Ávila, Sección 2ª, 202/2005, de 20 de diciembre o SAP Barcelona, Sección 5ª, 919/2005, de 29 de noviembre que orientan la asimilación a la relación matrimonial en el sentido señalado. Por su claridad, pueden mencionarse los t......
  • SAP Madrid 78/2012, 30 de Enero de 2012
    • España
    • 30 Enero 2012
    ...entre otras, SAP Zamora, Secc. 1ª, 2/2006, de 6 de febrero, SAP Avila, Secc. 2ª, 202/2005, de 20 de diciembre o SAP Barcelona, Secc. 5ª, 919/2005, de 29 de noviembre que orientan la asimilación a la relación matrimonial en el sentido señalado. Por su claridad, pueden mencionarse los término......
  • SAP Madrid 350/2014, 6 de Junio de 2014
    • España
    • 6 Junio 2014
    ...entre otras, SAP Zamora, Secc. 1ª, 2/2006, de 6 de febrero, SAP Ávila, Secc. 2ª, 202/2005, de 20 de diciembre o SAP Barcelona, Secc. 5ª, 919/2005, de 29 de noviembre que orientan la asimilación a la relación matrimonial en el sentido señalado. Por su claridad, pueden mencionarse los término......
  • SAP Madrid 1008/2013, 27 de Junio de 2013
    • España
    • 27 Junio 2013
    ...entre otras, SAP Zamora, Secc. 1ª, 2/2006, de 6 de febrero, SAP Ávila, Secc. 2ª, 202/2005, de 20 de diciembre o SAP Barcelona, Secc. 5ª, 919/2005, de 29 de noviembre que orientan la asimilación a la relación matrimonial en el sentido señalado. Por su claridad, pueden mencionarse los término......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Menores víctimas de violencia doméstica y de género
    • España
    • La víctima en el proceso penal de menores. Tratamiento procesal e intervención socioeducativa
    • 19 Abril 2021
    ...íntima que traspasa con nitidez los límites de una simple relación de amistad, por intensa que sea esta 32 . 27 SAP de Barcelona (Sección 5ª), nº 919/2005, de 29 de noviembre (Id Cendoj 08019370052005100566); SAP de Murcia (Sección 3ª), nº 104/2016, de 16 de febrero (Id Cendoj 3003037003201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR