STSJ Cataluña 7932/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:14434
Número de Recurso6024/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7932/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 7932/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 22 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 958/2001 y siendo recurrido/a Copaga Sociedad Cooperativa. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar íntegramente la demanda formulada por Narciso contra COPAGA SOCIEDAD COOPERATIVA, y en consecuencia, declarar el despido procedente, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la demandada con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda.

Para su vinculación con la empresa firmaron las dos partes un contrato de trabajo el 10 de mayo de 2001, con efectos del 1 de julio de 2001, en el que establecían que se trataba de una relación laboral especial de Alta Dirección, y pactaban una retribución anual de veinte millones de pesetas, más el 30% de la retribución anual si se conseguían los objetivos marcados por el Consejo Rector, y en todo caso, para el año 2001. Se estableció la posibilidad de desistimiento del contrato por la empresa, con una plazo de preaviso de 12 meses, y para el caso de extinción de la relación laboral por causa distinta de la Baja Voluntaria del Directivo o su Despido Disciplinario declarado procedente por resolución judicial, una indemnización de 20.000.000 de pesetas o de 10.000.000 de pts, dependiendo de si se producía dentro de los tres primeros años de la relación o en el cuarto, y además un importe equivalente de 45 días por año trabajado, incluyendo en el cálculo la parte proporcional de la retribución variable.

En su cláusula 3.12 se estableció que el actor tenía la obligación de no divulgar y la de impedir que terceras personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento de cualquiera de los procedimientos, métodos, información, datos comerciales o industriales y documentos técnicos, pertenecientes a la Contratante relativo a la actividad de ésta, o a sus órganos, ya se encuentren en su poder o hubiera tenido acceso a ellos por razón de su cargo y siempre que por su naturaleza se consideren estrictamente confidenciales.

Todo el contenido del contrato se da aquí por íntegramente reproducido.

(doc. nº 2 de las dos partes).

SEGUNDO

En fecha 29 de noviembre de 2001 se le entregó carta de despido, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido (doc. nº 1 de ambas partes).

TERCERO

El día 5 de julio de 2001, el actor acudió, junto con el Sr. Carlos Francisco , responsable de la sección de porcino de COPAGA y al Sr. Hugo , DIRECCION000 de COPALME, empresa dedicada a la misma actividad de COPAGA, a visitar las instalaciones de LACETANIA, conjunto de granjas de COPAGA, dedicadas a la Investigación Genética.

El día 7 de agosto organizó una reunión en la que estuvieron Sr. Carlos Francisco , el Sr. Evaristo , en aquel entonces asesor externo de copaga, y el Sr. Pedro Antonio , DIRECCION001 de COPALME, en la que Sr. Evaristo dio algunos datos de producción de determinadas granjas de COPAGA.

El día 10 de agosto de 2001 el actor convocó na reunión en la Sala de Juntas de COPAGA en la que sucedió lo relatado en el apartado b) 4ª de la carta de despido.

CUARTO

El actor no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa. Se presentó la oportuna papeleta de conciliación, que terminó con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Narciso , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia el despido recurre en suplicación contra la misma al amparo del artículo 191 apartados b y c de la L.P.L. por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso.

1 -Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, concretamente que el último párrafo del ordinal tercero de la sentencia, en el que se indica que lo sucedido en la reunión de día

10.8.01 está relatado en la carta de despido apartado B 4º remitiéndose a la misma y dándola por reproducida, se cambie para hacer constar cada uno de los documentos con sus contenidos, y la referencia de su ubicación en autos con cita del folio en el que se encuentran, con el siguiente tenor: " El día 10 de agosto de 201 el actor convocó una reunión en la sala de juntas de COPAGA en la que se facilitó copia dela siguiente documentación:

"El día 10 de agosto de 2001, el actor convocó una reunión en la Sala de Juntas de Copaga, en la que se facilitó copia de la siguiente documentación:

-Documento nº 9 (folios 255, y ss): número de granjas, ámbito territorial y trabajos que realizan.

-Documento nº 10 (folios 263 y ss): Lo...

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