STSJ Cataluña 7525/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9993
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7525/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7525/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 172/2005 y siendo recurrido/a Joaquín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Joaquín , contra URBASER S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo de reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir el complemento AD PERSONAM, PEON RECOGIDA DE COHE en la cantidad mensual de 291, euros, debo de condenar y condeno a URBASER S.A. , a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma, y se estima la demanda de reclamación de cantidad durante todo el año 2004, condenando a URBASER S.A. al pago de 291 euros mensual correspondiente al año 2004, enero a diciembre."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Joaquín , D.N.I. NUM000 , presta servicios para Urbaser, S.A. en el centro de trabajo de SANT ANDREU DE LA BARCA.

  1. - Antigüedad desde 1.10.2002, con las funciones y categoría de PEON RECOGIDA NOCHE y salario de 1.790,55 E brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 4.3.2005.

  3. - Convenio de aplicación Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Excavaciones y Construcciones Comino S.L. (limpieza viaria y recogida de basuras y saneamiento urbano de Sant Andreu de la Barca) para los años 2002-2005.

  4. - La empresa demandada tiene una plantilla de más de 25 trabajadores.

  5. - No ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  6. - Inició la prestación de servicios para Excavaciones y Construcciones Comino, SL. El 1 de octubre de 2.002 , siendo la relación carácter indefinido para la realización de trabajos de PEON RECOGIDA, consistentes en la recogida manual de las bolsas y los contenedores de basura del municipio, que se realizan en horario de tarde-noche, y limpieza de los accesos a los mismos a fin de que los camiones de recogida no tengan obstáculos durante las operaciones de vaciado de los contenedores, para su posterior ubicación en el lugar habilitado para los mismos.

  7. - Posteriormente, en fecha 1.10.2003, pasa a desempeñar las mismas funciones para Urbaser, S.A., nueva concesionaria, por subrogación, de la actividad de recogida de residuos y limpieza viaria del municipio de Sant Andreu de la Barca a partir de la fecha.

  8. - La empresa no le ha venido abonando todas las cantidades que debería haber estado percibiendo según el Convenio Colectivo de aplicación, a pesar de haberlo manifestado en reiteradas ocasiones.

  9. - En el art. 3 del convenio colectivo establece garantia AD PERSONAM.

    Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimos, respetándose todas las situaciones personales o individuales con carácter global y en computo anual fueran más beneficiosas en su conjunto para el trabajador, autorizando a la empresa a compensar y absorber en estos momentos y para el futuro el exceso que pueda existir o darse en las condiciones pactadas, manteniéndose el presente convento en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

    En tal concepto, debería de haber percibido durante el año 2004 la cantidad de 291,-E mensuales, resultado de la actualización del importe recogido en el Anexo VII del Convenio Colectivo en vigor, para el personal PEON RECOGIDA NOCHE, tal, como le corresponde al causar, en octubre de 2003, un año de antigüedad en el puesto, habiéndose reconocido expresamente al trabajador y a pesar de haber sido reclamado reiteradamente a la actual empleadora, la cual hasta la fecha ha obviado cualquier comunicación al respecto.

  10. - En la vista oral la parte actor desistía de la demanda en relación a los hechos 4 en relación a la jornada, y el hecho 5, 6 y 7 demanda.

  11. - En la confesión judicial de la empresa, reconoció los dtos 67 a 70 , son fotocopias, es jefe de recursos humanos, es peón de recogida de noche, a él directamente no le han reclamado, el complemento personal.

  12. - En la testifical de Constantino , reconoció que trabaja en URBASER, en peón de noche, anteriormente en CONTRUCCIONES COMINO, empezó sobre el 2000, percibe en nóminas el complemento ad personan anexo 7, cuando entró ya lo cobraban los trabajadores, era nocturnidad condiciones personales, trabajo habitual, era práctica habitual, a partir del ingreso en al empresa y del sindicato, le consta que el actor lo ha reclamado por escrito, reconoce los dto 67 y 68. Tiene demanda contra empresa.

  13. - En la testifical de Carlos José , reconoció que tiene funciones de chofer, el mismo turno que el actor, mismo tipo de funciones que Joaquín y Constantino , forma parte de la comisión negociadora yparitaria del convenio, en octubre del 2002, el actor esta sustituyendo a un compañero, el origen del complemento es el mutuo acuerdo, empresa por condiciones de penosidad, no se le incluyó en el anexo porque había un acuerdo 1 año para cobrar el complemento, no llevaba el periodo suficiente, pero cuando lo llevaba pasó a formar parte de la lista, hay 35 trabajadores, tiene demanda contra empresa.

  14. - En la testifical de Héctor , reconoció que es responsable de UGT Cataluña, formó parte de la comisión negociadora art 4 del convenio en octubre de 2002 , el art 33 del convenio, el complemento ad personal, se retribuía, en determinados trabajos con 1 año de antigüedad, se excluyó al actor porque no llevaba un año.

  15. - Documento 1 de la demandada.- Convenio colectivo de trabajo de la Empresa EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO, S.L. (Limpieza viaria y recogida de basuras saneamiento urbano de Sant Andreu de la Barca para los años 2002-2005).

  16. - Documento 2 de la demandada.- Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa saliente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO, S.L.

  17. - Documento 3 de la demandada.- Carta emitida por la empresa saliente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO S.L. por la que se notifica el ascenso provisional del actor al puesto de trabajo Péon recogida Basura, mientras se realiza el proceso de selección.

  18. - Documento 4: de la demandada.- Notificación de nuevo de la empresa saliente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO, S.L., por el que se confirma el nuevo puesto de trabajo así como el carácter indefinido del contrato de trabajo.

  19. - Documento 5 a 8: de la demandada.- Recibos de salario emitidos por la empresa saliente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO, S.L. el actor no ha percibido el complemento reclamado previsto en el art, 33 del convenio colectivo para el personal relacionado en el Anexo VII del mismo texto.

  20. - Documento 9 a 34: de la demandada. Recibos de salario correspondientes a la totalidad del período trabajo por parte del actor por cuenta de la demandada URBASER, S.A.

  21. - Documento 35 a 51: de la demandada.- Boletines de cotización, solicitados de contrario, correspondientes al período trabajado por cuenta de la demandada URBASER, S.A.

  22. - Documento 52 a 57 de la demandada.-: Boletines de cotización facilitados por la empresa saliente EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES COMINO, S.L. en el momento de la subrogación con arreglo a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

  23. - Documento 58: de la demandada.- Parte de alta en la Seguridad Social, relativo al trabajador, acreditativo de que la demandada URBASER, S.A., se subrogó en el contrato de trabajo del actor con efectos del día 1 de cotubre de 2003.

  24. - Documento 59: de la demandada.- Documento acreditativo del alta de los trabajadores afectados por la contrata de limpieza viaria de Sant Andreu de la Barca, con efectos del día i de octubre de 2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo en el que se fundamenta el recurso de la empresa condenada en la instancia, se peticiona la declaración de nulidad que autoriza la letra a) del art. 191 de la LPL .

Con carácter general puede señalarse que como reiteradamente tiene señalado la Sala, entre otras múltiples y coincidentes sentencias como las de 19-10-89, 26-4-91, 24-4-92 y 29-10-97 , la nulidad de actuaciones constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para los principios de celeridad y economía que informan nuestro sistema jurídico procesal, por lo que su estimación ha de estar condicionada entre otros requisitos a que por la parte que la invoque se determine el precepto o preceptosque de naturaleza procesal y carácter esencial hayan sido infringidos y, en todo caso, que la denunciada infracción le haya producido o podido producir indefensión colocándola en situación de desigualdad frente a la contraria, como se desprende del contenido de los arts. 238 y 240 de la LOPJ .

En el caso de autos la empresa pretende la declaración de nulidad por aplicación indebida del art. 97 de la LPL en relación con el art. 218 de la LEC , y ello lo centra el recurrente en los siguientes extremos, en primer lugar por incluirse en el relato de...

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