STSJ Cataluña 7895/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9936
Número de Recurso775/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7895/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7895/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 775/2005 y siendo recurrido/a Mercadona, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Blanca contra MERCADONA S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Da Blanca prestaba servicios en la empresa MERCADONA S.A. , con lacategoría de Gerente-C desde el día 10 de julio de 2.000 y percibía un salario mensual bruto de 4.004,90 euros con prorrata de las pagas extraordinarias. (hecho conforme)

La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en Polígon Industrial Molí del Raco, carretera de Gelida sin Sant Sadurní d' Anoia. (hecho conforme)

SEGUNDO

No ejercia ni ha ejercido como representante de los trabajadores ni delegado sindical. (hecho no controvertido)

TERCERO

" En fecha 27 de septiembre de 2.005 la demandante fue citada a una reunión. Con carácter mensual se efectuaban reuniones. En esa reunión la Sra. Sandra . le comunicó el despido y le entregaron carta cuyo contenido literal es el siguiente: "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos: Que usted forma parte del departamento de Recursos Humanos de esta Empresa, disponiendo de una tarjeta bancaria con la cual realizaba los gastos propios derivados de su actividad laboral (peajes, comidas, material de oficina...)Que durante el mes de junio de 2005 usted realizó dos compras con dicha tarjeta, una el día 14 por un valor de 85,78 euros y otra el día 28 por un valor de 32,65 euros, ambas en el supermercado situado en la calle Sant Pere Abanto (Barcelona) Esta Empresa recibió extracto de dichas compras a principios del mes de agosto. Se comprobó que ambas tenían carácter personal, con productos como tampones, desodorante, suavizante, etc. (14/06) y como gominolas, champú, arena para gatos, leche, servilletas, etc. (28/06)Así pues de los hechos relatados se deduce sin ningún género de duda que, con sus fraudulentas maniobras, usted ha hecho un uso indebido de la tarjeta bancaria propiedad de Mercandona, abusando de la confianza en usted depositada para beneficio propio, quebrantando el principio de buena fe. Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de buena fe de necesaria y general observancia y vulnera asimismo el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada y que merece sin ninguna duda LA MAXIMA DESAPROBACION POR PARTE DE ESTA DIRECCION. En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona S.A., en el articulo 33 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 apartado C1 y C4 , del mismo texto legal, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual, al haber hecho un uso indebido de la tarjeta de Empresa, desviando fondos de la misma para realizar compras personales por valor de más de 100 euros, cometiendo por tanto hurto a la Empresa, abusando de la confianza en las gestiones encomendadas e incurriendo, por ende en fraude contra la misma. Por lo tanto La Dirección de la empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLA, con efectos del día de hoy. Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma en Sant Sadurní d'Anoia, a 27 de septiembre de 2005." (folio 43 y 73 e interrogatorio actora y testifical).

CUARTO

En esa misma fecha 27 de septiembre de 2.005 se firmó entre demandante y demandada acuerdo en los siguientes términos: " Reunidos Dª Sandra , con N.I.F. n° NUM000 , en nombre y representación de la mercantil Mercadona, S.A, y Dª Blanca , con N.I.F. nº NUM001 , quien actúa en nombre e interés propio. MANIFIESTAN. A) Que la empresa Mercadona, S.A, procedió a despedir en la fecha de 27 de septiembre de 2005, a Dª Blanca . .B) Que ambas partes, en la condición en que actúan, se reconocen la mutua y legal capacidad precisa para el otorgamiento del presente documento, y libre y voluntariamente ACUERDAN Primero.- A los efectos oportunos, ambas partes reconocen que el despido notificado a Dª Blanca el día 21 de septiembre de 2005 tiene efectos desde el día 27/09/05 como improcedente. Segundo.- Que por ello Mercadona, S.A, se compromete a pagar a la citada trabajadora la cantidad de 12000.- euros en concepto de indemnización y finiquito de la relación laboral. Tercero.- Que Dª Blanca acepta dicho ofrecimiento, y declara que, con el ingreso de la citada cantidad, habrá recibido todos los conceptos/devengos retributivos y daños y perjuicios, de cualquier clase, que le pudieran corresponder, según las vigentes disposiciones laborales, derivados de dicha relación laboral, quedando debidamente indemnizada por los mismos y sirviendo el presente documento como saldo y finiquito y eficaz carta de pago por todos los mencionados conceptos.n Cuarto.- Que la citada cantidad, suma de la indemnización y del finiquito, se abonará en un plazo máximo de cinco días mediante transferencia bancaria en la cuenta donde se le ingresaba habitualmente la nómina. Quinto.- Que por lo tanto, ambas partes convienen en que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido, y la relación laboral saldada y finiquitada con efectos del día 27/09/05, haciendo constar que con el pago que se efectuará de la mencionada cantidad, la citada trabajadora no tiene ninguna cantidad más que reclamar ante MERCADONA, S.A. ni frente a ninguno de sus empleados por ningún concepto, renunciando además de modo expreso a ejercitar cualquier tipo de acción judicial al respecto, comprometiéndose, para el caso de haber ya alguna acción entablada en cualquier jurisdicción (civil, penal laboral, administrativo...), a presentar escrito de renuncia ante la misma. En prueba de conformidad firman la presente, en Sant Sadurní d'Anoia, a 27 de septiembre de dos mil cinco." (folio 44 y 72).QUINTO.- En la reunión a la que fue convocada la demandante y en la que se le notificó el despido estaban presentes, además de la Coordinadora de RRHH. Sra. Sandra , el Sr. Gonzalo , Gerente de Logística y el Sr. Sergio , Gerente de Transporte. (interrogatorio actora, demandada y testifical)

SEXTO

En la anterior reunión la demandante reconoció los hechos que se imputan en la carta de despido y manifestó que lo que había hecho era merecedora de despido y no solicitó en momento alguno justificante de los gastos, y firmó la carta de despido (interrogatorio demandante y testifical)

SEPTIMO

La demandante era la titular de la tarjeta de crédito de empresa de BBVA NUM002 que venía utilizando para abonar peajes de autopistas, parking, comida de trabajo etc. ( folio 46)

Para la justificación de gastos se presentaba por los interesados los recibos. La demandante, fue requerida como en otras ocasiones para aportar justificantes. (testifical)

Se envió un correo requiriendo justificantes, sin que en esta ocasión pudiera interpretarse por la demandante que se tratara de un justificante o requerimiento distinto a los que se efectuaban con regularidad. (interrogatorio actora)

OCTAVO

Con dicha tarjeta se efectuaron compras en Mercadona en fecha 14 de junio de 2.005 por un importe de 85,78 euros y en 28 de junio de 2.005 compras por importe de 32,65 euros. (folios 47 y 49)

Los artículos adquiridos por el importe que se relacionan eran diversos como gominolas, agua mineral natural, zumos, champu, leche, cereales, embutidos, desodorantes y otros. (folios 48 y 50).

NOVENO

En el momento del despido la demandante era Gerente de Recursos Humanos , y como tal era la encargada de la gestión de altas y bajas de los trabajadores . Que conocía lo que firmaba, que como el cargo que ocupaba sabía lo que firmaba. ( interrogatoria actora)

DECIMO

Tras firmar el acuerdo la demandante fue a recoger sus enseres personales. (interrogatorio actora)

DECIMO PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2.005 se...

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