STSJ Cataluña 3305/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:5009
Número de Recurso9738/2005
Número de Resolución3305/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3305/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2005 y siendo recurrido/a Massimo Dutti S.A. y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Elena frente a GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido comunicado por carta de 6.5.2005, y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- La actora Dña- Elena , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 3.8.2004, con la categoría profesional de Ayudante de 1ª de dependienta. hecho conforme.

  1. - La actora percibía un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extras de

    1.244,74.-euros. Docs. nº 18 a 23 demandada.

  2. - En fecha 5.5.2005, la actora remitió un burofax a la demandada del siguiente tenor literal: "Habiendo sido despedida verbalmente el 5.5.2005 requiero carta de despido". Doc nº 1 actora.

  3. - En fecha 6.5.2005, la empresa remitió a la actora una carta de disciplinario, con efectos del mismo dia,. del siguiente tenor literal:

    "Acusamos recibo de su burofax fechado el 5 de mayo de 2005 manifestándole lo siguiente:

    El pasado día 3 de mayo se detectaron una serie de irregularidades en la caja de la tienda donde Usted presta sus servicios como cajera que pudiera ser constitutivos de un grave incumplimiento contractual por su parte. Tras habersele pedido explicaciones sobre tales hechos y a la vista que la versión por Usted manifestada no concordaba con los registros de la caja; la empresa procedió a suspenderla cautelarmente hasta el día de hoy mientras se procedía a practicar las oportunas averiguaciones que aclarasen su implicación en los hechos.

    Una vez que las citadas averiguaciones han sido practicadas y su implicación ha sido constatada, hemos de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy 6 de mayo de 2005, por los motivos siguientes:

    Apropiarse el día 3 de mayo de 2005 de las cuatro prendas que a continuación se detallan:

    -- Una camiseta sin mangas puntilla talla S y con referencia 684593425002 de 16,90 euros.

    -- Unas bragas estampado flores talla S y con referencia 740392325002de 5,90 euros.

    -- Una camiseta de tirantes con flores talla M y con referencia 741492325003 de 12,90 euros.

    --Una toalla pareo con referencia 462187652701 de 29,90 euros.

    Al día siguiente, y solo una vez descubierta por sus superiores procedió al pago de tres de las prendas anteriores mencionadas (unas braguitas estampado flores con referencia 740392325002 de 5,90 euros, una camiseta de tirantes con flores con referencia 741492325003 de 12,90 euros y una toalla pareo con referencia 462187652701 de 29,90 euros..

    Estos hechos constituyen, una gravisima transgresión de la buena fe contractual, lo que nos obliga a rescindir su relación laboral en aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del Convenio Colectivo sin perjuicio de que nos reservamos el derecho de iniciar otras acciones legales que estimemos oportunas.

    Doc. nº 2 actora y nº 25 demandada.

  4. - El día 3.5.2005, la dependienta Dña Andrea hacia las 20 h. dijo a la actora que podía marcharse para recuperar horas dado que ese dia había poco trabajo. Al salir, la actora le enseño a Andrea y una bolsa que contenía una toalla pareo, unas braguitas, una camiseta de soft y una camiseta blanca de tirantes, insistiendo en que viera lo que se llevaba, lo que hizo sospechar a aquella procediendo a comprobar las ventas del día no pareciendo la venta de las prendas, pero si un tiquet anulado que coincidía con las prendas que la actora se llevaba. Docs. nº 1, 2 y 3 demandada y testifical a su instancia.

  5. - Ese mismo día, la Sra. Andrea le comentó lo sucedido a Dña- Valentina , Encargada de la Sección de Señoras, quien, a su vez, telefoneó al Responsable de la Sección de Caballeros, dado que esa era la sección en la que la actora prestaba sus servicios como cajera, Sr. Benito quien se encontraba en su casa disfrutando de su descanso semanal, contándole aquellos hechos y el asunto de tiquet anulado sin el correspondiente tiquet de compra adjunto, rogándole que hablara con la actora sobre ello. Testifical a instancia de la demandada.7º.- Al día siguiente, 4.5.2005 hacia las 15 horas el Sr. Benito requirió a la actora para que le mostrara el tiquet de caja de las prendas que se había llevado, manifestando aquellas que las prendas estaban pagadas y que el tiquet lo tenia en su casa. Hacia las 18 horas de ese mismo día, la actora mostró al Sr. Benito un extracto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR