STSJ Castilla-La Mancha 1541/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:2891
Número de Recurso333/2005
Número de Resolución1541/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1541

En el Recurso de Suplicación número 333/05, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, en los autos número 590/03, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Abelardo y otros.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO:1º) Desestimo la excepción de cosa juzgada alegada por el Ministerio de Defensa.

  1. ) Estimo las demandas de D. Abelardo , Dª Asunción , Dª Juana , D. Jesus Miguel , y Dª Marí Trini , en reclamación de cantidad, por realización de trabajos de grupo profesional superior, siendo demandado el Ministerio de Defensa, y declaro que, cada uno de los demandantes, tiene derecho a percibir por el tramo temporal que va de marzo de 2002 a mayo de 2004, la cantidad de 3.657,77€."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Abelardo , Dª Asunción , Dª Juana , D. Jesus Miguel , y Dª Esperanza son oficiales administrativos del Ministerio de Defensa, a los que se les retribuye según el grupo profesional 5 del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (expediente previo).

SEGUNDO

El demandante D. Abelardo realiza sus cometidos de forma autónoma y con iniciativa propia, bajo la supervisión de su mando directo y lleva a cabo las siguientes labores: Manejo del sistema informático del personal del Ministerio de Defensa, relativo a expedientes de todo el personal civil, tanto funcionario como laboral, destinado en los Centros militares de la provincia de Guadalajara, realizando personalmente: altas y bajas de personal, confección y anotación de todo tipo de formularios según el manual de procedimientos de gestión de personal civil del Ministerio de Defensa, atención al público relativo a contrataciones de personal interino y a las consultas de personal de los distintos Centros de la provincia, y se relaciona continuamente con la Subdirección General de Personal Civil, la Mutua de Accidentes Laborales, el INSS, el INEM, las secciones de personal de los Centros militares de Guadalajara y las pagadurías que afectan al personal que gestiona (doc 1 de dte). Trabaja en equipo y en ocasiones tiene a sus órdenes a una funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Tiene el título de graduado escolar y ha realizado cinco cursos de informática, otro de información y atención al público y un séptimo sobre puestos de trabajo en SIPERDEF (expediente previo).

La demandante Dª Asunción realiza correctamente de forma autónoma y con iniciativa, bajo las órdenes directas del Capitán Jefe de la sección de abastecimiento del Centro de Mantenimiento de material de ingenieros, las tareas de recepción, registro, archivo, control, suministro y seguimiento de formularios M-704, manejando en el ordenador los programas que requiere la aplicación, así como los de nueva implantación del SIGLE (doc 2 de dte), la gestión documental de material, su seguimiento y tramitación, y realiza las tareas de control y actualización del inventario de la Unidad de abastecimiento. Tiene estudios primarios con ocho cursos especializados (expediente previo).

La actora Dª Juana realiza correctamente, de forma autónoma y con iniciativa, bajo las órdenes directas del Capitán Jefe de la sección de personal del Parque y Centro de mantenimiento de material de ingenieros, las tareas de información, recepción, tramitación, y confección, si procede, de toda la documentación del personal civil, funcionario y laboral, relativas a: relaciones de puestos de trabajo y cuadros numéricos, jubilaciones, contrataciones, y promociones internas, funciones de superior categoría, servicios previos, certificaciones de vida laboral, recursos, instancias, certificados, resoluciones, comunicaciones, licencias, permutas, excedencias, reingresos, traslados, reducciones de jornada, anticipos, ayudas económicas, trienios, premios, planes de formación, asistencia a cursos, tomas de posesión y ceses, planes de horas extraordinarias, vacaciones, permisos, bajas por maternidad o adopción, expedientes de accidentes de trabajo, altas y bajas de incapacidad temporal, altas, variaciones y bajas en la seguridad social, pagaduría y Delegación de Defensa, anotaciones en los expedientes personales, bases de datos del personal, control del absentismo y productividad (doc 3 de dte). Tiene título de bachiller elemental y ha realizado 9 cursos especializados (expediente previo).

El demandante D. Jesus Miguel , lleva a cabo, entre otras, las siguientes tareas, con total autonomía e iniciativa: Secretario de la Plana mayor de mando y servicios, llevando el control y registro provisional de toda la documentación de salidas, registro y distribución de la documentación de entrada y la interna de la Plana mayor de mando y servicios, servicios de entradas y salidas, confección, codificación y actualización del inventario específico del PCMMI. También lleva a cabo tareas como Secretario de Planes, operaciones y seguridad, S. 4, S-3, confección de escritos, notas de servicio, petición de material, tramitación de expedientes de baja de material inventariable, bajo la supervisión del T. Coronel Jefe de la PLMMS, bien del Cte. Jefe de Planes, operaciones y seguridad, o bien del Brigada Jefe de la 4ª sección (doc 4 de dte). También lleva a cabo actas de entrega/recepción del material inventariable y ha realizado tres cursos especializados (expediente previo).

La demandante Dª Esperanza efectúa con iniciativa propia y total autonomía las siguientes funciones:manejo de diversos programas informáticos para la ejecución de expedientes de contratación, logísticos y los que se refieren a vida y funcionamiento del Centro, gestión de dietas, correo electrónico, organización de archivos, y tratamiento de textos para realizar toda la documentación necesaria relativa al Departamento (doc 5 de dte). Posee título de formación profesional de 1er grado y ha realizado tres cursos de especialización (expediente previo).

TERCERO

El sueldo base del grupo 4 en 2003 es de 956,93€ mensuales y el del grupo 5 de 837,96€ mensuales. En 2004 el salario del grupo 4 es de 976,07€ mensuales y el del grupo 5 de 854,72€ mensuales (doc 7 y 8 de dte).

CUARTO

En 4-9-2002 se dictó sentencia por este Juzgado en los autos 291/2000 , sobre reclamación de los demandantes en este proceso y otros a fín de que se procediera al encuadramiento en el grupo profesional 4, por razón de haber tenido la categoría de oficial administrativo de 1ª y pasar a tener la de oficial administrativo, en aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa de 1991, constando en el hecho probado segundo el contenido del anexo de dicho Convenio Colectivo en lo relativo a los requisitos de los oficiales administrativos de 2ª, cuyo fallo fue desestimatorio de la reclamación de clasificación profesional y de la cantidad pedida. Esta sentencia se dictó a consecuencia de haberse anulado por el TSJ de Castilla La Mancha la dictada en los mismos autos en 15-1-2001 en la que se estimaba la excepción de inadecuación de procedimiento (expediente administrativo).

Constan nóminas de los demandantes (expediente previo administrativo).

QUINTO

Se han formulado las reclamaciones previas el día 18-3-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 13-6-2003 que: "se dicte sentencia por la que se reconozca mi derecho a cobrar las retribuciones del...

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