STSJ Cataluña 6231/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9124
Número de Recurso1118/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6231/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6231/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1118/2005 y siendo recurrido/a HIDRO TARRACO SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , contra HIDRO TARRACO, S.A., sobre despido debo declarar y declaro extinguida la relación laboral por dimisión voluntaria del actor de conformidad con el art. 49.1d) del Estatuto de los Trabajadores , sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Antonio , ha venido prestando servicios para la Empresademandada HIDRO TARRACO, S.A., desde el 21-12-1987, ostentando la categoría profesional de Dependiente, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.265,27.-euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El demandante el pasado día 13-10-2005, sobre las 19 horas, mantuvo una reunión con la demandada en las oficinas de la misma, estando presente el Gerente Sr. Federico , su hijo Sr. Gonzalo , el Graduado Social Sr. Romeo y el Abogado de la empresa Sr. Gregorio . El Gerente Sr. Federico , tomó la palabra para poner de relieve al actor, que en la empresa se había producido el pasado día 4-10-2005 unos hechos sumamente graves, consistente en sustracción de material de la empresa de la nave nº 1 (radiadores y otros objetos), imputándole al actor su Participación junto con el Sr. Fermín y otro compañero, y que tal conducta había quebrado su confianza. El demandante negó los hechos y manifestó que no quería tener problemas en la empresa, abandonando el Gerente dicha reunión, quedando las demás personas presentes. A continuación, tomó la palabra el Letrado de la empresa Don. Gregorio , para manifestarle, que a pesar de haber participado en la sustracción del material de la empresa el pasado día 4-10-2005, yen aras a resolver el problema sin que trascendiera, se le ofrecía la posibilidad de suscribir una baja voluntaria, con efectos del 31-10-2005, dándosele quince días de vacaciones retribuidos a fin de que buscara empleo, sino aceptaba voluntariamente la baja, le comunicó que la conducta que se le imputaba constituían un hecho muy grave, tipificado como robo continuado y penado con prisión, por lo que, procederían a presentar la correspondiente denuncia ante la Policía. El demandante Sr. Juan Antonio , manifestó nuevamente que el no había cometido los hechos que se le imputan el día 4-10- 2005, poniendo de relieve que no quería problemas en la empresa, y que se iba. A continuación, el Asesor Laboral de la empresa Don. Romeo , le leyó el contenido de una carta en la que se ponía de relieve, "que al amparo del arto 49.1.d) del E. T., dimitía como trabajador de la empresa con efectos del 31-10-2005" . Asimismo, también se le leyó el contenido de la carta en la que se le concedían vacaciones hasta el 31-10-2005. El demandante suscribió dichos documentos, y finalizada la reunión, que duró aproximadamente unos 35 minutos, quiso despedirse del Gerente Don. Federico , acudiendo a su despacho, para despedirse y darle la mano, negándose éste a aceptarla, "ya que no quería saber nada de alguien que robaba en la empresa".

(confesión actor y empresa demandada, testifical Don. Gonzalo , Don. Romeo y Sr. Gregorio , docum. 1 y 2 de la empresa demandada, y docum. n° 5 y 6 de la parte actora)

TERCERO

El actor, una vez finalizada la reunión mantenida el día 13-10-2005, se negó a quedarse copia de las dos cartas o documentos que suscribió, la dimisión y las vacaciones. Posteriormente, siendo asesorado por su Letrado, remitió burofax el día 17-10-2005, solicitando se le diera traslado de los mismos, que así hizo la empresa el día siguiente.

(docum. nº 3 de la demandada y hecho cuarto de la demanda)

CUARTO

El demandante Sr. Juan Antonio inició situación de I.T. el pasado día 24-10-2005 por un cuadro ansioso-depresivo, siguiendo en la actualidad.

(docum. n° 4 y pericial Dr. Gonzalo )

QUINTO

El demandante el pasado día 25-10-2005 denunció a la empresa demandada ante el Juzgado de Guardia por haber sido intimidado en lá fmna del documento de dimisión. La empresa demandada el día 29-11-2005 procedió a denunciar al demandante y Don. Fermín , ante Comisaría de Policía de Tarragona, por un presunto delito continuado contra el patrimonio empresarial, iniciándose diligencias previas el 14-12-2005 ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de Tarragona. Denuncia que amplió contra el Sr. Raúl el día 5-1-2006.

(docum. nº 9 de la parte actora ydocum. n° 4,5 y 6 de la demandada)

SEXTO

En la empresa demandada no se han realizado elecciones sindicales desde el 6-11-2000, existiendo actualmente dos miembros del Comité.

(docum. n° 7 de la actora)

SEPTIMO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 18-10-2005 la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el organismopúblico competente que fue aplazado, celebrándose el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia el día 14-11-2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los tres primeros motivos solicita el recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados segundo y tercero y la adición de uno nuevo. Respecto del hecho probado segundo pretende su revisión parcial en cuanto a determinados extremos, como que "fue convocado por Hidro Tarraco S.A." en lugar de que "mantuvo una reunión con la demandada" el día 13.10.2005, que los hechos sumamente graves alegados por la empresa consistieron en la sustracción de material, suprimiendo que fueran de la nave nº 1 y que consistían en radiadores y otros objetos, que se le ofreció la posibilidad de "suscribir dos cartas que tenía preparadas, una de ellas se refería a una dimisión con efectos de 31.10.05 y en la otra se le daban quince días de vacaciones retribuidas". Asimismo pretende se haga constar en el referido hecho que "el actor hondamente conmocionado ante la acusación y la alternativa de la denuncia ante la Policía y con ánimo de salir de la increíble situación en que se encontraba, firmó ambos documentos".

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 23 de abril de 1986 , ha señalado que solo puede accederse a la revisión de los hechos basada en documentos cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola. d) Que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues aún en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida. e) Que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces las de mayor solvencia o relevancia de las que sirvieron de base al establecimiento de la...

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