STSJ Cataluña 79/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:118
Número de Recurso6390/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009446

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 12 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 79/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Tarsila y Remigio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y A.J.P. Industrial S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Tarsila y D. Remigio, frente a A.J.P. INDUSTRIAL, S.A. y el FOGASA, sobre despido, y en consecuencia ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Tarsila ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de A.J.P. INDUSTRIAL, S.A., con la categoría profesional de directora financiera, antigüedad desde el 11/08/1993, y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 4.500 euros. Remigio ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de A.J.P. INDUSTRIAL, S.A., con la categoría profesional de oficial 2ª Jefe de Equipo, antigüedad desde el 28/12/1994, y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.500 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

La asesora contable externa de la empresa demandada, la Sra. Carmela, detectó en noviembre de 2008 la existencia de partidas contables en la contabilidad de la empresa demandada que no coincidían con las de una empresa proveedora de aquella, ABILON. Concretamente, mientras en la contabilidad de la demandada aparecían salidas de dinero con destino a ABILON, en la contabilidad de esta última no aparecía que hubiesen entrado aquellas cantidades. Doña. Carmela interesó de la demandante una aclaración al respecto, contestando aquella que ya lo miraría. El 21/01/09 Doña. Carmela remitió un correo electrónico a la demandante señalando bajo el título de "Traspasos de AJP a Bailón que no han entrado en la cuenta de BAILÓN", que "disculpa que sea tan pesada pero es que no paran de reclamármelo, y se lo tengo que justificar hoy sin falta sino la operación se hechará hacia atrás", correo que no fue contestado por la demandada. Doña. Carmela estudió los movimientos de las cuentas de la empresa demandada elaborando el 05/02/09 un informe cuyo contenido se da por reproducido, y en el que hacía constar que se habían hecho traspasos de cantidades contabilizadas como pagos a un proveedor pero que en realidad iban a parar a cuentas particulares de los demandantes, por importe total de 45.300 euros detectados hasta aquel momento.(testifical Doña. Carmela y folios 384 y 385)

TERCERO

El día 06/02/09 el administrador de la empresa solicitó de la actora que se reuniese con él en una sala de reuniones ubicada en la entrada de la empresa, y cerrada con una cristalera que hace visible su interior desde el pasillo. Allí se reunieron el citado administrador, la actora, un abogado y la señalada Doña. Carmela . El abogado informó a la trabajadora demandante de la existencia del informe de Doña. Carmela, que aquella leyó, siéndole exigidas explicaciones al respecto de lo que en él se indicaba. Se le ofreció que estuviera presente otro trabajador, singularmente un miembro del comité de empresa con el que la actora desayunaba con frecuencia, respondiendo ella que no quería que viniera nadie. El administrador le dijo que si no explicaba los hechos contenidos en el informe tendrían que "poner una denuncia en la policía". La demandante manifestó entonces que quería causar baja en la empresa, y que reconocería los hechos, siendo informada por el abogado de que aquello debía constar por escrito. La demandante tomó papel y bolígrafo y preguntó "¿qué pongo?", ante lo cual el abogado presente le dictó una carta cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido en el que reconocía haberse "apropiado" de un montante de 35.000 euros, comprometiéndose a devolverlo "en un periodo de 30 días", manifestando que "ceso de forma voluntaria sin presión ni coacción en el día de hoy". Tras haber escrito la carta el abogado le indicó a la demandante que era necesario un testigo en el momento de la firma por lo que debería elegir un compañero o compañera, optando la actora porque entrase Dª. Eva, con la que mantenía hasta entonces relación de amistad hasta el punto de ser aquella madrina de uno de sus hijos. Cuando la citada Dª. Eva entró en la sala de reunión el abogado le indicó que leyese la carta que había escrito la demandante, y que había sido llamada para ser testigo de que aquella la firmaba por su propia voluntad. Dª. Eva leyó la carta, quedando muy impresionada por lo que en ella se decía, por lo que antes de firmar miró a la demandante la cual le dijo "firma, ya te lo explicaré", firmando Dª. Eva y después la demandante. Acto seguido Dª. Eva salió de la sala, siendo entonces preguntada la demandante sobre si su marido, el actor y también trabajador de la empresa, estaba al corriente de las conductas descritas en el informe de la asesora contable, negándolo aquella. El abogado le indicó que también debían hablar con él a lo que la actora replicó solicitando ser ella quien hablase en primer término con su marido, por lo que fue a buscarle y hablaron un rato, solos, en la sala de reuniones. Mientras tanto el administrador estaba con Dª. Eva, que no se encontraba bien. Los actores avisaron entonces de que habían terminado de hablar y el actor manifestó que también él quería causar baja en la empresa, indicando que él mismo redactaría el documento de cese voluntario como así lo hizo, firmándolo con el contenido que se da aquí por reproducido. La trabajadora acudió entonces al despacho que compartía con Dª. Eva, a fin de recoger sus efectos personales, momento en que la primera abandonó el despacho mientras la actora le indicaba "ya te llamaré", sin que hasta la fecha del juicio la demandante hubiera llamado por teléfono o hablado con su compañera en ningún momento. Durante todo el tiempo que Dª. Eva se encontraba dentro de la sala de reuniones la demandante se mostró tranquila, con las manos...

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