STSJ Comunidad de Madrid 772/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:12052
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0026143

Procedimiento Recurso de Suplicación 320/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 607/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 772/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 320/2015, formalizado por el Graduado Social D. . ANGEL NUÑEZ ALVAREZ, en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia de fecha 15/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 607/2014, seguidos a instancia de D. Justo frente a INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Justo, ha venido prestando sus servicios para empresa demandada INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA S.L., desde el 1 de junio de 2004 con una categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario de 1.597,17 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El 15 de abril de 2.014 la empresa entrega al actor carta de despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas con efectos de fecha 30 de abril de 2014; reconociendo a favor del trabajador la cantidad de 10.455,96 euros, en concepto de indemnización y que se corresponde con el importe correspondiente a 20 días de salario por cada año de despido, cantidad que la empresa reconoce no poner a disposición de las trabajador por falta de liquidez.

TERCERO

Se ha acreditado por la empresa demandada INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA S.L., una situación económico negativa de la misma, una disminución persistente en la cifra de negocios en los últimos años y una situación de pérdidas que se han incrementado en los últimos ejercicios sociales.

En concreto: en el año 2012: la cifra de negocios fue de 864.173,07 euros y el resultado del ejercicio ascendió a 46.305,69 euros.

En el año 2013: la cifra de negocios descendió a 497.455,74 euros y el resultado del ejercicio consistió en pérdidas por importe de -91.493,06 euros.

En el año 2014, de enero a marzo: la cifra de negocios descendió a 48.989,27 euros y el resultado del ejercicio de dicho trimestre, consistió en pérdidas por importe de -8.903,77 euros.

Que dicha mala situación económica justificó la reducción de gastos fijos de la empresa y en particular los gastos de personal, al objeto de intentar la viabilidad de la misma, con la consecuente reorganización de la empresa ante la necesidad de reducir su plantilla.

CUARTO

El actor no ostentaba cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

Se celebró ante el SMAC, con fecha 12 de mayo de 2014, el correspondiente acto de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justo, frente a INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA S.L., debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Justo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Marta Perela Larrosa, en nombre y representación de la contraparte INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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