STSJ Cataluña 1169/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:1796
Número de Recurso7990/2005
Número de Resolución1169/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1169/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Guimera, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 11.07.2005 dictada en el procedimiento nº 66/2005 y siendo recurrido/a Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.01.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra la empresa Guimerà, SA, debo declarar y declaro la nulidad del despido ocurrido el día 17.12.2004 y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del actor, Pedro Miguel , en su pu esto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación que se hayan devengado. Condeno, así mismo a la demandada empresa Guimerá, S.A. a que indemnice al actor en la cantidad de 2500 euros por los gastos de la asistencia jurídica provocada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 5 de mayo de 2002, con la categoría de GP 6 Op. Mec. Gral. y un salario mensual de 2.182,89 euros con prorrata de pgas. El contrato de trabajo tenía anexo un pacto de permanencia del trabajador de dos años en la empresa, en virtud de que ésta le había costeado la formación para la obtención de permisos de conducir de las clases C/C y C/C, el cual ascendió a 1823,40 euros, cantidad que debía ser devuelta por el trabajador si él causaba baja en la empresa por voluntad propia o por despido declarado procedente.

  1. - En fecha 17 de diciembre de 2004 la empresa le entrega una carta al actor en la que se le comunicaba que se le despedía de la empresa cuyo contenido es el siguiente: "Por la presente la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de despedirlo con efectos al día de la fecha, por incumplimientos contractuales cometidos por usted al amparo de lo previsto en el art. 54.2d) del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Los incumplimientos son la trasgresión y el abuso de confianza en el desempeño de sus funciones.

    No obstante y pese a que la empresa entiende que existen motivos de despido, en aras a evitar un proceso judicial, reconoce su improcedencia y pone a su disposición la indemnización legal prevista en el art. 56 ap. 1.a) del Estatuto de los Trabajadores que asciende a un total de 8.166,33 euros, que de no ser aceptada por usted será depositada y estará a su disposición en los juzgados de lo Social en las 48 horas siguientes al despido, ello a efectos de evitar los salarios de trámite al amparo de lo establecido en el art. 2.3.2 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre.

    Lo que le comunicamos a todos los efectos oportunos en Girona a diecisiete de diciembre de 2004".

  2. - El actor denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo a mediados de noviembre, es decir, antes de recibir la carta de despido, y en virtud de que, no estaba de acuerdo en plegar de la empresa, así como por el hecho de que no se le daba faena y se le obligaba a hacer días de vacaciones que no le correspondía. Llevándose a efecto la visita de inspección el día 18 de noviembre de 2004.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Intentada la conciliación administrativa previa, en fecha 25 de enero de 2005 con el resultado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, tras afirmar que había sido objeto de un despido directamente relacionado como represalia, al haber denunciado tanto a la empresa como a la Inspección de trabajo, pretendió en su demanda de modo único y principal la declaración de nulidad del despido con fundamento en una vulneración de los derechos fundamentales a la indemnidad y por violación de su derecho básico recogido en el art. 4.2 g) del ET.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Girona estimó dicha pretensión y declaró nulo el despido.

la sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la demandada GUIMERA S.A.

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La vía del error de hecho que permite la letra b) del art. 191 de la L.P.L ., es utilizada en el recurso para formular tres motivos dirigidos a la revisión del relato fáctico de la sentencia, en concreto adicionar un nuevo hecho probado como segundo bis que diga: "Que desde el 16 de diciembre de 1995 la Dirección de la empresa tiene pactado por escrito con sus empleados del centro de trabajo de Gerona un acuerdo sobre distribución irregular de la jornada laboral de trabajo a lo largo del año compensando con descansos los excesos de jornada que se hayan producido. Pacto reflejado en el anexo del contrato de trabajo firmado por el actor, teniendo por ello conocimiento exacto del mismo"; sustitución del hechoprobado tercero por otra que diga: "Que en base a dicho acuerdo, el 8 de noviembre de 2004 se le notificó verbalmente por el encargado, ya que se negó a firmar el recibí d e la comunicación (doc. 5), que debía compensar el exceso de jornadas de trabajo realizadas con descansos desde el día 9 al 16 de noviembre ambos inclusive, no obstante requirió por telegrama el 9 de noviembre que se le diera trabajo efectivo de mecánico p ues en caso contrario promovería demanda art. 50 siendo contestado por telegrama de igual fecha por la demandada, de que el descanso lo era por exceso de jornada si bien al día siguiente 10, también el actor por telegrama reitera que no se le da trabajo efectivo"; y adicionar un nuevo hecho probado que sería el sexto que diga: "Comunicada la sentencia al actor el pasado 25 de julio declarando la nulidad, el mismo día notifica a la empresa por telegrama su baja voluntaria".

La vía procesal seguida, está para detectar, a la vista de la prueba documental y la pericial practicadas, siempre que sean idóneas, los errores y desaciertos de la juzgadora de lo social, al valorar la prueba y los demás elementos de convicción aportados al proceso, que sean relevantes para justificar un pronunciamiento judicial diferente al adoptado en la instancia, únicamente si se cumplen estos requisitos, imprescindibles para el escrito de cualquier motivo acogido al artículo 190 b) de la LPL .

  1. La adición de un nuevo hecho probado como segundo bis con base en la documental obrante a los fo lios 33 al 35 y del 39 a 44 (contrato de trabajo de duración determinada, anexo al contrato de trabajo, comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, Acuerdo sobre Distribución de jornada, Anexo I Resumen Jornada anual mes; hojas de salario), y que el actor reconoció en las hojas de salarios y anexos (doc. 6.1 a 6.6) según refleja el acta de juicio DOC 56:

    El motivo no puede acogerse puesto que la adición que se intenta insertar en la relación fáctica de la sentencia carece de relevancia para mutar el fallo conforme se dirá.

  2. Tampoco puede accederse a la sustitución del hecho probado tercero que se postula con base en la diligencia levantada por la Inspección de trabajo de fecha 18 de noviembre de documentos 29 ( Provisió de Fons Pedro Miguel /Guimera S.A.), 50 a 53 (telegramas y diligencia de la Inspección de...

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