STSJ Castilla-La Mancha 894/2008, 30 de Mayo de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:802
Número de Recurso1757/2007
Número de Resolución894/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00894/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1757/07

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente- SENTENCIA Nº 894 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1757/07, sobre despido, formalizado por la representación de MADAUS, S.A.,

contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 411/07, siendo recurrido por

  1. Bernardo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23/7/07, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 411/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda de D. Bernardo debo declarar la improcedencia del despido efectuado el 3 de mayo de 2007, condenando a la empresa MADAUS SA a que a su elección, que ha de ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días ante el Juzgado, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 60.058,59 € y en cualquier caso le abone los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 142,33 € diarios.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Bernardo , con D.N.I. obrante en actuaciones ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de MADAUS SA, dedicada a la actividad de laboratorio farmacéutico, con antigüedad del día 9 de diciembre de 1997, categoría profesional de informador técnico sanitario y salario a efectos de indemnización por despido de 142'33 € diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y sin ostentar cargo alguno de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 2007 la empresa comunica mediante burofax, carta de despido disciplinario del trabajador con efectos del día 3 de mayo basando dicho despido en la comisión por parte del trabajador de la falta prevista en el art. 61.2, 61.9 y 61.14 y 60.6 del Convenio General de la industria Química así como de los arts. 54.2.b), c) y d) del ET . La carta obra aportada a las actuaciones a los folios 15 y siguientes y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

TERCERO

MADAUS SA inició expediente disciplinario comunicando la apertura del mismo al trabajador por burofax recibido por el trabajador el día 17 de mayo de 2007.

CUARTO

MADAUS SA no ha comunicado por escrito a los representantes del trabajador la sanción impuesta.

QUINTO

El Convenio colectivo en relación al régimen disciplinario dispone lo siguiente:

Artículo 57 . Régimen de Faltas y Sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 58 . Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 59 . Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

  1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  2. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

  3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

  4. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

  5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

  6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

  7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

  8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

  9. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

  10. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2 .

    Artículo 60 . Faltas graves.

    Se considerarán faltas graves las siguientes:

  11. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

  12. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

  13. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

  14. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

  15. La simulación de enfermedad o accidente.

  16. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

  17. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

  18. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

  19. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

  20. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

  21. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

  22. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

    Artículo 61 . Faltas muy graves.

    Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  23. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

  24. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de treinta días.

  25. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

  26. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

  27. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

  28. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

  29. La embriaguez habitual.

  30. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

  31. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

  32. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

  33. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

  34. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.

  35. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

  36. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

  37. El abuso de autoridad por parte de los jefes será...

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