STSJ Castilla-La Mancha 64/2014, 17 de Enero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:49
Número de Recurso1141/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00064/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102977

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001141 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001502 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: TECNO ENVASES S.A., Apolonio

Abogado/a: FERNANDO VON CARSTENN-LICHTERFELDE MENENDEZ ( Apolonio )

Procurador/a: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA ( Apolonio )

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 64 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1141/2013, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de TECNO ENVASES S.A. y de D. Apolonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1502/2012; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1502/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Apolonio contra la empresa TECNO ENVASES, S.A., en reclamación por DESPIDO, y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa TECNO ENVASES, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o al abono de una indemnización en cuantía de 58.331,88 #., y, cualquiera que sea la opción, al abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido (09/10/2012) hasta la notificación de la sentencia a razón de 64,58 # diarios.

Asimismo condeno a la empresa TECNO ENVASES, S.A. al abono de las costas del proceso, en cuantía de 400 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Apolonio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TECNO ENVASES, S.A., con la categoría profesional de "Jefe de Área y Servicios", con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con antigüedad de 11 de Agosto de 1.992 y un salario neto diario de 64,58 #.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2.012, obrante en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, recibido por burofax al día siguiente, la empresa comunica al actor su despido disciplinario, por la comisión de diversas faltas laborales que la empresa califica de "muy graves", que suponen una "trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar", así como la "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado".

TERCERO.- Según la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Cuenca, el actor estaría encuadrado dentro del Grupo Profesional 3, Categoría Profesional "Empleados: A. Jefe de Área o Servicio", en la que estarían "aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor".

CUARTO.- Los máximos responsables de la empresa TECNO ENVASES, S.A. a nivel nacional, al margen de los socios mayoritarios (D. Landelino y D. Severino ), son el Director General (D. Abel ), el Director de Tesorería (D. Edemiro ) y el Responsable de Pagos (D. Julián ); en el centro de trabajo en Cuenca donde prestaba sus servicios el actor, en el año 2.011 el organigrama estaba integrado por el Gerente -máximo responsable del centro- (D. Simón ), del que dependían el Jefe de Administración y Recursos Humanos (D. Isidro ), el Jefe de Operaciones (D. Diego ), la Directora Comercial (Dª. Erica ), el Jefe de Producción (el actor) de quien dependía el Responsable de Producción (D. Leopoldo ), el Jefe de Producción de Polvo (D. Valentín ) y el Jefe de Logística (D. Alexander ).

QUINTO.- En el año 2011 en la empresa TECNO ENVASES, S.A. prestaban sus servicios 29 trabajadores, de los cuales en noviembre de 2.011 fueron despedidos 7 (entre ellos la Directora Comercial -Dª. Erica - y el Jefe de Producción de Polvo -D. Valentín -), en el mes mayo de 2.012 3 trabajadores más fueron despedidos (el Jefe de Administración y Recursos Humanos -D. Isidro -, el Jefe de Operaciones -D. Diego - y el Responsable de Producción -D. Leopoldo -), en el mes de julio de 2.012 se dio de baja voluntaria el Gerente de la empresa (D. Simón ) por desavenencias con la misma al incumplir su palabra para la satisfacción de compromisos de pago de proveedores y clientes, en el mes de septiembre de 2.012 fue despedido otro trabajador (D. Gregorio ), en el mes de octubre fue despedido el Jefe de Producción (el actor) y en el mes de diciembre de 2.012 fueron despedidos otros cuatro trabajadores más, lo que totaliza el descenso de 17 trabajadores (16 despidos y una baja voluntaria) de la plantilla que la empresa disponía en el centro de trabajo de Cuenca.

SEXTO.- La empresa, al menos, durante los años 2.011 y 2.012 ha venido retrasando pagos a suministradores de materias primas y a prestadores de servicios, reparación y mantenimiento, por lo que tenía ciertos problemas para que los mismos siguieran suministrando los productos o realizando los servicios.

SÉPTIMO.- El actor, al menos durante el tiempo en el que D. Simón estuvo de Gerente en el centro de trabajo donde prestaba sus servicios, ha puesto en conocimiento del mismo todas las anomalías, deficiencias, carencias de materiales y reparaciones que los distintos equipos y maquinarias de la producción sufrían y eran precisos para su correcto funcionamiento.

OCTAVO.- El actor tenía cierto margen y autonomía para pedir presupuestos de reparación y mantenimiento, así como para disponer gastos de menor cuantía para el mantenimiento de equipos básicos y repuestos de los equipos de la empresa (de hasta unos 100 #), pero para la aprobación de los prepuestos de reparación y/o mantenimiento o para la reparación de maquinaria o robots, así como para acometer gastos de mayor cuantía era preciso que los mismos fueran aprobados por la Gerencia de la empresa o desde la sede de la misma en Madrid por el Responsable de Pagos.

NOVENO.- Durante los meses de abril a julio de 2.012, como consecuencia de una modificación temporal de las condiciones de trabajo de carácter colectivo en la empresa, al actor se le redujo su salario a la cantidad de 2.193,82 #.

DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO.- En fecha 18 de octubre de 2.012 el actor presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cuenca, celebrándose el correspondiente acto el día 30 de octubre, con el resultado de intentada "sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de TECNO ENVASES S.A. y de D. Apolonio, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos se interponen frente a la Sentencia de instancia que, en demanda de despido, declaró: «Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Apolonio contra la empresa TECNO ENVASES, S.A., en reclamación por DESPIDO, y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa TECNO ENVASES, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o al abono de una indemnización en cuantía de 58.331,88 #., y, cualquiera que sea la opción, al abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido (09/10/2012) hasta la notificación de la sentencia a razón de 64,58 # diarios.

Asimismo condeno a la empresa TECNO ENVASES, S.A. al abono de las costas del proceso, en cuantía de 400 #.»

SEGUNDO

La empresa condenada,...

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