SAP Castellón 122/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:556
Número de Recurso617/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 122 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de junio de

dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en

dicho Juzgado con el número 508 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Luz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Pablo Medina

Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Javier Talón Talón, y como apelado, Ami Urbana, S.L., representado/a por el/a

Procurador/a D/.ª María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio GonzálezGuazquez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Ami Urbana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bonet Peiró y asistido por el Letrado D. Antonio González Guazquez, contra Dña Luz, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Domingo Hernanz y asistida por el Letrado D. Vicente Javier Talón Talón, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de 4.350 euros, más el interés legal desde la reclamación judicial, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes.- Contra...- Expídase...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luz se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en virtud de la cual, se estime el presente recurso de apelación con la sentencia, declarando desestimada la demanda interpuesta de contrario o subsidiariamente se estime parcialmente el presente recurso de apelación reduciendo la cantidad objeto de condena a Dña. Luz al pago a la actora del 1,5 % del precio de la escritura pública de compraventa ( es decir, 125.000 euros), que será la cantidad de 1.450 euros ( es decir, 1250 euros más IVA que son 200 euros más), o en la cantidad que en juicio de equidad considere ajustada a derecho la Sección de la Audiencia Provincial de Castellón que resuelva sobre el presente recurso de apelación para indemnizar o retribuir los ínfimos trabajos de gestión realizados por la Agencia Inmobiliaria, respecto a la compradora del inmueble Dña. Luz.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se4 dicte en su día sentencia desestimando en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la resolución dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de diciembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de diciembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La mercantil Ami Urbana S.L., dedicada a la mediación inmobiliaria, demandó a Doña Luz en reclamación de la suma de 5.220 euros, que entendía en el escrito rector del proceso era la cuantía de su crédito por el concepto de honorarios como consecuencia de los servicios de correduría prestados a dicha demandada para la compra de la vivienda en la calle DIRECCION000, núm. NUM000, de la población de Geldo, al entender que fue la actividad de la actora la que puso en contacto a dicha demandada y a la parte vendedora de la vivienda, sobre cuya finca y como consecuencia de la gestión se otorgaron, sucesivamente, contrato privado de compraventa y posterior escritura pública.

La juzgadora de primer grado ha acogido en parte la reclamación rectora del presente procedimiento y ha condenado a la demandada al pago de 4.350 €, al haber aplicado el porcentaje de la comisión de honorarios del 3% sobre la cantidad de 125.000 € fijada como precio de la venta en la escritura pública de compraventa e inferior a la consignada en el correspondiente documento privado (folios 49 y siguientes y 32 al 35).

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la demandada, que solicita con carácter prioritario una sentencia desestimatoria de la reclamación y, en su defecto y de forma subsidiaria, la fijación de los honorarios debidos a la demandante en una cantidad inferior a la fijada en el fallo de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Es el momento de recordar -aunque sea a costa de reiterar en parte lo dicho en la resolución recurrida- que, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 26 de marzo y 21 de mayo de 1992 , se trata de un contrato revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1091 y 1255 del Código Civil y que si bien mantiene aproximaciones de mandato, corretaje, arrendamiento de servicios y contrato laboral, predomina en el mismo la función de gestión mediadora por lo que reviste naturaleza de pacto de encargo, al interesar al Agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes. Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1992, recordada por la posterior STS de 4 de julio de 1994, el contrato de mediación o corretaje es un contrato...

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