SAP Álava 203/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:297
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/012592

Rollo penal 18/06

Atestado nº: P. LOCAL NUM000

Delito: TEN. HOMICIDIO/LESIONES/HURTO.

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Sumario 2/06

Contra: Yolanda y Emilio

Procuradora: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTIN GARCIA

Ac.Part.: Julián

Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado: UNAI AGUIRRE CABALLERO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D.

Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados han dictado el día once de junio de 2007, la siguiente

SENTENCIA Nº 203/07

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 18/06, Sumario número 2/06, del Juzgado de Instrucción número cuatro de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de homicidio

intentado, contra D. Emilio nacido el 1 de enero de 1982, soltero, natural de Temara (Marruecos) y vecino de Vitoria, hijo de Dahen y Fátima, que no sabe lee ni escribir, sin antecedentes penales y en prisión provisional; y contra Yolanda, nacida el día de octubre de 1986, soltera, natural de Bilbao y vecina de Vitoria, hija de Julio Cesar y María Jesús, con estudios, sin antecedentes penales y en libertad provisional, habiendo comparecido ambos defendidos por el Letrado D. Franciso Martín García, y representados por la Procuradora Dña. Itziar Landa Irizar, siendo parte el Ministerio Fiscal; la Acusación Particular, D. Julián, asistido del letrado Sr. Unai Aguirre Caballero y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que eran autores responsables el acusado Emilio y la acusada Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando una pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio para cada uno de ellos. Los acusados deberán indemnizar a Julián en la cantidad de 751 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y en 7.000 euros por la secuela de perjuicio estético, y deberán pagar las costas procesales.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la Acusación Particular. La Acusación Particular presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que eran autores responsables el acusado Emilio y la acusada Yolanda, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, solicitando para cada uno de ellos una pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y la prohibición de acercarse a Julián a una distancia de 200 metros. Procede imponer, además, la pena de expulsión por un período de 10 años del territorio nacional(sic). Asimismo deberán imponerse al acusado el pago de las costas causadas. Los procesados deberá indemnizar a Osama en la cantidad de 1.200 euros por el tiempo de curación de las lesiones y en 9.000 euros por la secuela de perjuicio estético, con aplicación del art. 576 LEC.

TERCERO

Calificación definitiva de la defensa. La defensa del acusado presentó sus conclusiones definitivas, considerando que los hechos no eran constitutivos de ningún delito, solicitando la absolución del acusado.

Son hechos probados y así se declaran los siguientes:

El día 16 de julio de 2006, sobre las 8,40 horas, el procesado Emilio, nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1982, que no tiene residencia legal en territorio español, sin antecedentes penales, y Yolanda, nacida el día 1 de octubre de 1986, sin antecedentes penales, se encontraban en la zona de " txoznas" (puestos al aire libre similares a bares), que estaban instaladas en el barrio de Adurtza en esta ciudad de Vitoria- Gasteiz con motivo de las fiestas vecinales.

Emilio en un momento dado se dirigió a una de esas " txoznas", en la que trabajaba como camarero Julián e inmediatamente aquél derramó sobre Julián un vaso de cerveza, a lo que contestó éste vertiendo otro vaso de cerveza sobre Emilio, que a su vez volvió a echar otro resto de bebida sobre Julián, contestando éste tirando otro resto sobre Emilio. Julián, ante este comportamiento del procesado, en alguna ocasión hizo ademán de saltar la barra y atacar a Emilio, pero se lo impidieron algunas de las personas que frecuentaban como clientes la " txozna".

Emilio se marchó de la " txozna", pero desde una pequeña distancia hacia gestos provocativos con su mano y con la cara a Julián como pidiéndole a ése que se acercara para pegarse. En un primer instante algunos conocidos de Julián impidieron que éste se acercara al lugar, pero, ante la insistencia de esos gestos, Julián saltó la barra y fue a donde se hallaba Emilio para recriminarle su actitud, sin ánimo de golpearle.

Mientras Emilio hacía esos gestos, Yolanda se acercó a aquél y le dio una cosa, que no se ha podido determinar.

Cuando Julián llegó a la altura del lugar donde se encontraba Emilio, que ya empuñaba una navaja en la mano derecha de 6,5 cm. de longitud de un solo filo, desconociéndose de donde procedía ese arma blanca, le toco ligeramente el brazo al acusado e inmediatamente éste le clavó por dos veces la navaja a Julián en la parte anterolateral del cuello, más concretamente una en el ángulo mandibular izquierdo y otra en la parte laterocervical izquierda, prolongándose este segundo navajazo de forma superficial y poco perceptible hacia la región torácica en unos 14 cm., y Julián comenzó a sangrar abundantemente, cayendo al suelo, donde algunos conocidos y amigos le socorrieron y le pusieron una vestimenta a modo de tapón en las dos heridas del cuello, siendo posteriormente llevado a un Hospital en ambulancia.

No se ha podido determinar donde se encontraba exactamente Yolanda en el momento de esta agresión.

Acto seguido, después de que Emilio clavó la navaja a Julián, aquél salió huyendo y otras personas le persiguieron. En la huida, el procesado tiró la navaja debajo de un coche que estaba estacionado en la calle Heraclio Fournier, a unos 200 metros del lugar de la agresión.

Emilio fue alcanzado por ese grupo de personas, y éstas comenzaron a agredirle hasta que cayó tumbado en el suelo inconsciente, provocándole diversas heridas. No se ha podido identificar a los autores de esta agresión al acusado, que fue trasladado también a un Hospital en ambulancia.

Yolanda también salió corriendo del lugar de la agresión Julián, al ver que esas personas le perseguían al procesado e intentó defender a éste de la agresión que sufrió, permaneciendo a su lado hasta que llegó la Policía Municipal y la detuvo.

La navaja fue hallada por la Policía Municipal a unos 10 metros del lugar donde se encontraba yaciendo el procesado, tenía restos de sangre en su filo y fue recogida como prueba de convicción.

Como consecuencia de los dos navajazos, Julián resultó con una herida incisa en el ángulo mandibular izquierdo y una herida incisa laterocervical izquierda, para cuya curación precisó profilaxis antitetánica; cinco puntos de sutura de la primera herida y dos puntos de sutura de la segunda herida, así como medicación analgésica- antiinflamatoria, tardando en curar un total de 20 días, 9 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético entre ligero y moderado, consistente en una cicatriz de 4,5 cm x 1 cm. en el ángulo mandibular izquierdo y una cicatriz de 1,5 cm. x 1 cm. en la región laterocervical izquierda que se prolonga de forma superficial y poco perceptible hacia la región torácica unos 14 cm. aproximadamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA.

  1. Sobre la participación de Emilio.

    Para considerar acreditado el ataque violento del procesado a Julián, hemos tenido en cuenta su testimonio como víctima realizado en el juicio oral con todas las garantías, y que reúne todos los presupuestos para que pueda ser valorado como prueba de cargo, según la jurisprudencia del TS y del TC, puesto que su manifestación ha sido reiterada, de manera sustancialmente igual, a lo largo del proceso; no consta la existencia de ningún móvil espurio, puesto que agresor y agredido no se conocían previamente y finalmente su versión está corroborada por otros testimonios y pruebas. Él describe la versión que hemos recogido en el " factum" hasta que es golpeado por dos veces con la navaja en el cuello y cae al suelo sangrando.

    Además, Bartolomé, que simplemente conoce a Julián de vista, también refleja el incidente previo en la " txozna", en la forma que hemos descrito en el relato de hechos probados, y cómo después Julián se dirige hacia el procesado con ánimo de recriminarle y nada más llegar a su altura, sin tocarle, aquél le propina dos navajazos en el cuello. Este testigo señala expresamente que observa que el acusado llevaba la navaja en la mano de derecha y que le advierte a Julián de que tuviera cuidado porque portaba ese arma blanca, pero que Julián no le oyó.

    Igualmente Juan Alberto, amigo de Julián, ve la primera discusión o disputa entre Julián y procesado; la provocación ya reseñada de éste a Julián a través de esos gestos y cómo Julián va donde aquél sin llegarle a tocar y de repente se da cuenta que Julián tenía dos navajazos en el cuello.

    Ernesto, que conoce simplemente de vista a Julián, ve el primer incidente; no observa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR