STSJ País Vasco , 20 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1403
Número de Recurso876/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha doce de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L. frente a Luis María, Ana y ELA- STV .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." se dedica a la atención de personas mayores, y tiene a su cargo la gestión del centro asistencial "Villa Sacramento", en la localidad de Donostia, centro en el que prestan sus servicios noventa y ocho trabajadores, todos los cuales se encuentran afectados por el presente conflicto colectivo.

Segundo

El 3 de Noviembre del 2003, los representantes de la Dirección del centro de trabajo de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." en "Villa Sacramento" y de los trabajadores de este centro de trabajo, firmaron un pacto de empresa, cuya vigencia se extendía desde el 1 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2005, rigiéndose en todo lo no regulado por ese pacto de empresa, por el convenio colectivo laboral de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, que era un convenio de ámbito estatal.

Tercero

Durante el año 2.005, los representantes de las empresas que gestionan las residencias para personas mayores en Gipuzkoa, y los representantes de los trabajadores de estas residencias,establecieron una serie de conversaciones dirigidas a conseguir un convenio colectivo de ámbito provincial, llegándose a un acuerdo el 20 de Diciembre del 2005, y publicándose el convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 23 de Febrero del 2006.

Cuarto

A partir del 1 de Enero del 2.007, las relaciones entre los trabajadores de "Villa Sacramento" y la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." que gestiona este centro de trabajo se rigen por lo establecido en el convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa, convenio que tiene una vigencia de tres años, hasta el 31 de Diciembre del 2008.

Quinto

Los trabajadores del centro de trabajo de "Villa Sacramento" de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." no estaban conformes con la aplicación del convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa, y en una asamblea celebrada el 26 de Julio del 2006, acordaron solicitar a la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." la apertura de una mesa negociadora para renegociar el pacto de empresa, el comité de empresa comunicó a la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." esta decisión de la asamblea de trabajadores el mismo 26 de Julio del 2006, y junto con esta comunicación presentó una plataforma de negociación.

Sexto

La empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." no aceptó la propuesta de la asamblea de los trabajadores, y éstos ante la negativa de la empresa a abrir una proceso de negociación, iniciaron un calendario de movilizaciones, que incluían la realizáción de concentraciones ante las instalaciones de la empresa desde el 26 de Septiembre del 2006 hasta el 2 de Octubre del 2006, dede las 17,30 horas hasta las 18,30 horas.

Séptimo

Ante la falta de respuesta de la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L.", el 2 de Octubre del 2006 el sindicato ELA solicitó por escrito a la Dirección de la empresa autorización para realizar una asamblea en los locales de la empresa, petición que fue denegada por la Dirección de la empresa mediante carta entregada al sindicato ELA el 3 de Octubre del 2006, al considerar que esta petición debía realizarla el comité de empresa y no un sindicato.

Octavo

El 4 de Octubre del 2006, el comité de empresa solicitó permiso a la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L" para realizar una asamblea de trabajadores en las instalaciones de la empresa el 6 de Octubre del 2006, permiso que en esta ocasión si concedió la dirección de la empreas "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L.".

Noveno

El 6 de Octubre del 2006, se celebró la asamblea de trabajadores del centro de trabajo "Villa Sacramento" con dos puntos en el orden del día, información de la situación en torno a la negociación del pacto de empresa y medidas a tomar ante la cerrazón patronal, y ruegos y preguntas.

A esta asamblea acudieron cincuenta y uno de los noventa y ocho trabajadores del centro de trabajo "Villa Sacramento", en el curso de la cual los dos miembros del sindicato ELA en el comité propusieron la realización de paros de tres horas por turno, propuesta que fue aprobada por veintinueve votos a favor y dieciseis votos en contra, cinco trabajadores no votaron.

Los tres miembros del comité de empresa del sindicato CC.OO se retiraron de estas movilizaciones, ante la aprobación por parte de la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." de una fórmula de aplicación del convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa.

Décimo

El 9 de Octubre del 2006,los miembros del comité de empresa del centro de trabajo "Villa Sacramento" por el sindicato ELA, D. Luis María y Dª Ana, comunicaron a la Dirección de la empresa y a la Consejería de Trabajo del Gobierno Vasco, que a partir del 20 de Octubre del 2006 se realizaría una huelga indefinida, ante la negativa de la empresa a convocar la mesa negociadora para renegociar el pacto de empresa.

Décimoprimero

El 16 de Octubre del 2006, la Dirección de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." remitió un escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el que exponía los motivos de oposición a la huelga, y el Consejo de Relaciones Laborales citó a las dos partes en conflicto, a un encuentro de conciliación para el 19 de Octubre del 2006, acto al que acudieron las dos partes en conflicto, pero en el que no se llegó a ningún acuerdo, terminado el acto sin avenencia.

Décimosegundo

La Consejería de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante orden de 19 de Octubre del 2006, estableció los servicios mínimos esenciales en el centro de trabajo "Villa Sacramento", de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L.".Décimotercero.- Desde el 20 de Octubre del 2006, los trabajadores del centro de trabajo "Villa Sacramento", de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." están llevando a cabo paros de tres horas por turno, lo que ha dado lulgar a una situación conflictiva dentro del centro de trabajo, y la Dirección de la empresa procedió a sustituir a personal en huelga por personal que no secuenda la huelga, lo que originó una denuncia ante la Inspección de trabajo por parte de los huelguistas.

Décimocuarto

El 7 de Noviembre del 2006, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa realizó una visita de Inspección al centro de trabajo "Villa Sacramento", en el que comprobó la realidad de los hechos denunciados, y a continuación procedió a levantar un acta de infracción, y propuso la imposición a la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." de una sanción de 3.005,07 euros.

La empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L." recurrió esta propuesta de la Inspección de Trabajo, no constando cual sea o haya sido el resultado de este recurso.

Décimoquinto

Se ha intentado la previa conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, el 19 de Octubre del 2006, no llegándose a ningun acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del sindicato ELA, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que la huelga que están llevando a cabo los trabajadores del centro de trabajo "Villa Sacramento" de la empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, S.L.", desde el 20 de Octubre del 2006 es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a los miembros del comité de huelga D. Luis María y Dª Ana, de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Estimado por el Juzgado que el recurso de suplicación formalizado por la demandante se interpuso fuera de plazo, esta Sala acogió el 29 de enero de 2008 la queja de ésta, recibiéndose finalmente las...

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