STSJ Galicia 3041/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3525
Número de Recurso2760/2008
Número de Resolución3041/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002760 /2008 interpuesto por María Rosa, RADIO

POPULAR, SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a

Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado RADIO POPULAR, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000608 /2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Rosa comenzó a prestar servicios para la empresa Radio Popular SA en fecha 1 de julio de 1987, mediante la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas./

SEGUNDO

Posteriormente la actora pasó a tener la condición de trabajadora a tiempo indefinido y a jornada completa. Su categoría profesional era la de Redactora de Primera./ TERCERO. En febrero de 2004 el salario bruto dela actora con inclusión de la prorrata de pagas extras ascendía a 1802,33 euros, desglosado en los conceptos siguientes: Salario base: 935,78 euros Antigüedad: 190,74 euros Plus de disponibilidad horaria: 180,30 euros Realizaciones: 120 euros

Prorrata pagas extras: 375,51 euros./CUARTO. La actora venía realizando un horario partido de

10.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas de lunes a viernes, y, por lo menos en el año 2004, se encargaba del informativo regional de la tarde./ QUINTO. El 13 de febrero de 2004 la actora dirigió un escrito a la dirección de la empresa en el que informaba de que con fecha 12 de febrero de ese año había sido designada por el Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación de A Coruña como asesora técnica de la misma con carácter de cargo público eventual para realizar funciones de confianza y asesoramiento, por lo que al amparo de los artículos 45.1 f) y k) y 46.1 del ET, y 21.1 y 22.1.1º del Convenio Colectivo, solicitaba la excedencia forzosa desde la fecha de efectos de su nombramiento, el 15 de marzo de 2004./ SEXTO . La Dirección de Recursos Humanos de la empresa, mediante escrito de 26 de febrero de 2004, concedió a la actora la excedencia forzosa, señalando que aquella se regiría por lo dispuesto en los artículos 21.1 y 22 del convenio colectivo de la empresa, extendiéndose la misma mientras se mantuviese en el cargo de asesora técnica de la Diputación de A Coruña./ SÉPTIMO. Durante la vigencia de la excedencia forzosa, la actora ocupó el puesto de Jefa de prensa del partido político Bloque Nacionalista Galego (BNG) en la Diputación Provincial de A Coruña. Esta circunstancia era conocida por su Jefe y Director de Radio Popular en Galicia, don Imanol, y por sus compañeros de trabajo./ OCTAVO. La actora contrajo matrimonio con otra mujer, en fecha 17 de diciembre de 2005.

Esta circunstancia fue conocida por compañeros de profesión de la actora, tanto de Radio Popular SA como de otras emisoras, los cuales hicieron llegar sus felicitaciones a la actora. Dicho hecho fue comentado en el centro de trabajo de Radio Popular SA en Vigo por directivos de la empresa, concretamente por el director de la COPE en Vigo y por el director de Donosti. También se comentó en una reunión del comité intercentros de la empresa que tuvo lugar en Madrid en el año 2006./ NOVENO. La actora tuvo conocimiento de que iba a ser cesada en el puesto de asesora tras la celebración de las elecciones municipales de junio de 2007, al cambiar la composición de la Diputación Provincial. Los servicios jurídicos de la Diputación comunicaron a la actora que la fecha prevista para su cese era el 17 de julio de ese año, pero al haberse impugnado los resultados de una mesa electoral tenían dudas de que finalmente el cese pudiera tener efectos de esa fecha. Finalmente la decisión del cese fue de fecha 16 de julio de 2007, con efectos del 18 de ese mes./DÉCIMO. La actora acudió a la empresa el día 11 de julio de 2007 e hizo entrega de un escrito en el que se ponía en conocimiento de la demandada que "en fecha 17 de julio del presente año, previsiblemente cesaré en mi designación de Asesora Técnica de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña", razón por la cual se le había concedido por la empresa la excedencia forzosa. En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 in fine del Convenio colectivo vigente en la empresa, solicitó su reincorporación al servicio activo en fecha 18 de julio de 2007 en su puesto de trabajo como redactora en la emisora de Santiago de Compostela, computándosele el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad./ UNDÉCIMO. Ese día 11 de julio de 2007, cuando la actora acudió al centro de trabajo de la emisora de Radio Popular SA en Santiago, se entrevistó con el Director don Imanol. Este último recibió con agrado su solicitud de incorporación, comentándole a la Sra. María Rosa que tenía huecos en todos los departamentos, y preguntó a esta cuál era el que más le interesaba, y la actora comentó que "local", advirtiéndole el director que en ese departamento tenía que prestar servicios en turno partido, mostrando su conformidad la demandante, por cuanto dicho turno le parecía bien y era idéntico al que venía realizando antes de pasar a la situación de excedencia./ DUODÉCIMO. El día 12 de julio el Sr. Imanol telefoneó a la actora y le comunicó que tenía una propuesta de Madrid consistente en que no era posible aceptar su reincorporación porque no tenían puesto vacante en el centro de trabajo, y le comentó "si los del Bloque no tenían otro puesto para ella", respondiendo la Sra. María Rosa que no, que su puesto era en la COPE./ DECIMOTERCERO. El día 18 de julio de este año, fecha en la que la actora tenía que incorporarse a su puesto, y por precaución tras la conversación telefónica que había sostenido con el Sr. Imanol, pidió a doña Eva que la acompañase al centro de trabajo. La Sra. Eva es compañera de la actora en la COPE, y en fechas muy recientes, casi coetáneas al cese de la actora como personal eventual en la Diputación de A Coruña, solicitó a Radio Popular SA una excedencia forzosa para ocupar el puesto de concejala en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el Partido Popular.

Una vez que ambas mujeres se encontraban el día señalado en el centro de trabajo de la COPE en Santiago, el Sr. Imanol, en presencia de la Sra. Eva, entregó a la actora una carta, al tiempo que le comunicaba verbalmente que no la readmitía. La Sra. Eva preguntó al Sr. Imanol si iba a pasar lo mismo con ella cuando rematada su excedencia quisiera reincorporarse, y el Sr. Imanol le respondió que "su caso era su caso y el de María Rosa el de María Rosa". En esa conversación no se hizo mención a que la empresa estuviese en mala situación económica, o a que Radio Popular SA tuviese como política no readmitir las excedencias forzosas./ DECIMOCUARTO. La carta que el Sr. Imanol entregó a la actoraestaba fechada el 17 de julio de este año y en la misma se indicaba en relación con el escrito de la actora del 11 de ese mes y año: "Al respecto siento comunicarle que en este momento no disponemos de vacante de su categoría en la emisora de Santiago de Compostela, por lo que no podemos acceder a efectuar su readmisión en la fecha solicitada."/ DECIMOQUINTO. La empresa Radio Popular SA denegó la incorporación de diversos trabajadores de la misma que se encontraban en situación de excedencia voluntaria: Sra Ángela: en fecha 29 de setiembre de 2006 y el 27 de agosto de 2003. Sra. Lucía: el 24 de octubre de 2005 (finalmente la relación laboral se extinguió en un acto de conciliación por despido). Sr. Jose Miguel: en abril de 2005./ DECIMOSEXTO. La empresa Radio Popular SA concedió la excedencia forzosa a don Romeo, destinado en Radio Popular SA de Santiago, el cual ocupó un puesto en el gabinete del Presidente de la Xunta de Galicia, don Jose María. Cuando el Partido Popular perdió las elecciones autonómicas, el citado trabajador solicitó la reincorporación a su puesto y fue readmitido. El trabajador don Plácido solicitó la excedencia forzosa para prestar servicios en el gabinete del Presidente del Gobierno español, don Leonardo. Cuando el Partido Popular perdió las elecciones estatales, el citado trabajador solicitó la reincorporación a su puesto y fue readmitido./ DECIMOSÉPTIMO. Los miembros del Comité intercentros trataron en una reunión con la dirección de la empresa la negativa de esta última a la readmisión de la actora, argumentando que era el único caso conocido de negativa a readmitir a una trabajadora que acababa de disfrutar una excedencia forzosa.

La empresa alegó como razones que en el momento de la concesión de la excedencia se interpretó que la trabajadora pasaba a ocupar un cargo electo, pero que actualmente no comparten esa interpretación y entienden que no se trata de una excedencia forzosa. En ningún momento de esa reunión ni en otro posterior la dirección de la empresa alegó como causa la mala situación económica de la empresa en Santiago./ DECIMOCTAVO. La empresa Radio Popular SA actúa en el mercado radiofónico como radio COPE. Es una emisora dependiente de la Conferencia Episcopal Española, que se declara confesionalmente católica, y que se sitúa de partida en el marco de los fines generales de la Iglesia, y más en concreto, de su presencia evangelizadora en el ámbito de la opinión pública. La referida emisora actúa conforme a un ideario aprobado por el Pleno de la Conferencia Episcopal en su reunión de 26 de abril de 1991./ DECIMONOVENO. La empresa Radio Popular SA autoriza la realización de prácticas en sus distintos centros de trabajo, incluido el de Santiago, a estudiantes de Periodismo....

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