STSJ Cataluña 4926/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6487 |
Número de Recurso | 2210/2008 |
Número de Resolución | 4926/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4926/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Envases Metalicos Decorados, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 859/2007 y siendo recurrido/a Juan Ramón (y dos mas). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 19 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores ocurrido el 5-9-2007, condenando a la empresa ENVASES METALICOS DECORADOS S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Jon, D. Juan Ramón Y D. Pedro Antonio en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice en las cantidades que para cada uno de ellos seindica seguidamente, descontando de las mismas las que ya hubieran percibido efectivamente por el despido objetivo acordado por la empresa, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución.
D. Jon: 43.365,47 Eur
D. Juan Ramón: 23.515,61 Eur
D. Pedro Antonio: 20.971,77 Eur
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Envases Metálicos Decorados S.A, en las condiciones laborales que seguidamente se detallan: (incontrovertido)
AntigüedadCategoría Salario día
D. Jon14-1-1998encargado99,87 Eur
D. Juan Ramón1-5-2001oficial 2ª82,25 Eur
D. Pedro Antonio18-1-1999oficial 3ª53,95 Eur
El Sr. Jon ostenta categoría de encargado pero realizaba funciones de mecánico en el
Taller. Los otros dos actores trabajaban en la planta de producción. (incontrovertido)
El día 5-9-2007 la empresa entregó a cada uno de los actores carta por la que procedía a su despido objetivo por razones de tipo económico, con efectos de la misma fecha. La comunicación fue la misma para todos, salvo en cuanto a las cantidades a percibir, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe (folios 8 a 13)
"Sant Feliu de Buixalleu, a 5 de septiembre de 2007
Muy Señor nuestro,
Por al presente ponemos en su conocimiento que esta empresa en los últimos tres ejercicios, es decir los transcurridos entre los meses de Abril 2004 y Marzo 2005, hasta Marzo 2006 y hasta Marzo 2007, debidamente auditados los dos primeros y pendiente de auditarse el último, han obtenido los siguientes resultados:
- Ejercicio 2004-2005 ....................................... Beneficios de 84.448,97 euros
- Ejercicio 2005-2006........................................ Beneficios de 23.620,68 euros
- Ejercicio 2006-2007........................................ Pérdidas de 56.258,39 euros
Asimismo en el ejercicio presente, y contabilizando las Pérdidas y Ganancias de Abril y Mayo 2007, arroja una cifra de pérdidas de 209.047,29 euros, muy superior a toda la pérdida producida en el año anterior.
Además, todo ello se une a una importantísima reducción de la cifra de ventas en el comienzo del ejercicio: comprobando los meses iniciales (Abril- Mayo 2007), con los mismos meses del año anterior (Abril
- Mayo 2006) la disminución en ventas es del 42 %.
En el mismo periodo (Abril - Mayo 2007), la incidencia del coste de Personal sobre la facturación bruta es del 87,90 %, cifra que es absolutamente inasumible por la Compañia que tiene como objetivo el 30 %.
La situación económica descrita coloca a la empresa en la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo por causas económicas de carácter objetivo, configurando el supuesto legal de despido previstoen el art. 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , por los que esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios desde el día de la presente comunicación.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA EXTINCION CONTRACTUAL, aplicabilidad del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .En aplicación del precepto indicado ponemos en su conocimiento los siguientes extremos:
-
- Procedemos a poner a su disposición en este acto, la cantidad de ---------------, en concepto de
indemnización legal calculada en base a 20 dias de salario por año de servico en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
-
- Asimismo ponemos a su disposición en este acto, la cantidad de -----------------------, en concepto
de compensación por falte de preaviso incumplido de treinta dias naturales, legalmente previsto.
-
- Igualmente en el momento de producirse su extinción contractual y, para el caso de dar su conformidad al despido notificado, se le hará entrega de la liquidación de partes proporcionales correspondiente.
Le rogamos proceda a firmar una copia de las presente en prueba de su recepción.
Se traslada una copia de la presente a los delegados de personal, representantes de los trabajadores para su conocimiento y efectos.
Tiene a su disposisión para su examen, si lo estima conveniente, la documentación contable y de soporte de las cifras y datos económicos que sustentan la objetividad de la decisión adoptada.
Muy atentamente,
"Siguen las firmas"
Los actores han percibido de la empresa las cantidades reflejadas en las cartas:
INDEMNIZACION COMPENSACIÓN POR FALTA DE PREAVISO
Sr. Jon23.541,49 EUROS4.124,99 EUROS
Sr. Juan Ramón14.286,45 EUROS2.517,61 EUROS
Sr. Pedro Antonio10.033,11 EUROS1.768,07 EUROS
La sociedad abre su ejercicio social el 1 de abril y lo cierra el 31 de marzo del año siguiente. En el ejercicios 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 los resultados de explotación (ingresos de explotación: ventas + otros ingresos, menos los gastos de explotación: sueldos y salarios+ costes sociales+ dotaciones de inmovilizado + otros gastos de explotación) fueron positivos. En el ejercicio 2006/07 hubo un incremento de los gastos financieros y gastos extraordinarios lo que ha determinado un resultado neto negativo. En los meses de abril y mayo de 2007 se ha producido un descenso de las ventas y, correlativamente, de los ingresos. (dictamen pericial del Sr. Planas)
Los mecánicos que trabajan en el taller tienen turno partido y están realizando una jornada diaria superior a la ordinaria de ocho horas. (testificales de D. Esteban y D. Carlos José)
Entre el 19-9-2007 y el 30-10-2007 la demandada ha suscrito con Marlex Gestió ETT S.L.U nueve contratos de puesta a disposición para realizar funciones de encajar piezas, paletizar, organización del almacén y tareas en línea de producción, con las siguientes duraciones: (folios 219 a 227)
- del 29-10-2007 al 9-11-2007
- del 29-10- 2007 al 23-11-2007
- del 29-10-2007 al 29-10-2007- del 30-10-2007 al 5-12-2007
- del 19-9-2007 al 19-9-2007
- del 21-9-2007 al 28-9-2007
- del 1-10-2007 al 19-10-2007
- del 21-9-2007 al 5-12-2007
- del 19-9-2007 al 28-9-2007
No consta que los actores ostenten o hayan ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores en el último año.
El día 26 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 5-10-2007. (folio 14)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declara la improcedencia de las amortizaciones que, por las alegadas causas "económicas de carácter objetivo" acordó con efectos del 5 de septiembre de 2007; recurso que dicha parte formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a concretar la categoría profesional y funciones desarrolladas por cada uno de los codemandantes ("El Sr. Jon ...encargado, asignado al equipo de mantenimiento con funciones de mecánico" y "el Sr. Juan Ramón... Oficial Segunda, realizando tareas propias de la misma a cargo de la cizalla y el Sr. Pedro Antonio...Oficial Tercera, realizando las tareas propias de la misma a cargo de la empresa") pero sin ofrecer el documento o pericia en que sustenta su propuesta (ex art. 194 LPL ) que debe, consecuentemente, rechazarse sin perjuicio de su pretendida relación con el inatacado séptimo ordinal.
Bajo la común cobertura que ofrece el Informe pericial de parte (incorporado a los folios 204 a 217 de autos) propone la recurrente la modificación del hecho probado quinto y la inclusión de un nuevo particular que recoja tanto las conclusiones que el Informante vierte en relación al cuadro de "pérdidas y ganancias" correspondiente a los ejercicios anuales 2006/2007, 2005/2006 y 2004/2005 (folios 209 y 210) como la pericial referencia (con su correspondiente valoración) a "la caída de ventas", "gastos de personal" durante los ocho primeros meses 2007/2008; así como a "los gastos de carácter fijo y...
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