STSJ Aragón 382/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:665
Número de Recurso366/2008
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 366 de 2008 (Autos núm. 567/2007), interpuestos por la partes demandadas MINISTERIO DE FOMENTO y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2007, siendo demandante D. Tomás y como codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación anticipada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación anticipada; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de dos mil siete , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás , frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al MINISTERIO DEFOMENTO y frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada, computándose los periodos de prestación de servicios para las demandadas MINISTERIO DE FOMENTO (del 1.07.1963 al 31.12.1963), y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA (del 16.02.1965 al 28.02.1966) reconociendo su derecho a percibir la referida pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.309,32 € y un porcentaje del 94 %, con efectos de 7.04.2007, declarando la responsabilidad del MINISTERIO DE FOMENTO y de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, para el abono de la prestación referida hasta que el actor cumpla la edad de sesenta y cinco años, en un 32,5 % y un 67,50 %, respectivamente, del importe de la misma, a partir de cuyo momento, la prestación será de cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto al 90% de la base reguladora, siendo de cargo del MINISTERIO DE FOMENTO el abono del 1,3 % de la base reguladora, y de cargo de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA el abono de 2,7 % de la indicada base reguladora, todo ello, sin perjuicio de la obligación del INSS de anticipar el pago en cuanto aquella parte cuya responsabilidad se declara respecto de las empleadoras codemandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Tomás , con DNI nº NUM000 , y nacido el 7.04.1947, formuló en fecha

9.04.2007, solicitud de pensión de jubilación, que le fue denegada por el INSS, en resolución de 12.04.2007, por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967.

  1. - El actor formuló reclamación previa por cuanto la resolución no contemplaba los periodos comprendidos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 1963, en que prestó servicios para la Demarcación de Carreteras del Estado, y el periodo de 16 de febrero de 1965 al 28 de febrero de 1966 en que prestó servicios para la Diputación Provincial de Huesca. La reclamación previa fue desestimada en resolución de

    6.07.2007, por cuanto los periodos referidos en la reclamación no aparecían como cotizados.

  2. - El INSS reconoce al actor como periodos cotizados: del 3.04.1972 al 15.02.1973 trabajando para la entidad Ebro Industrial y mercantil; del 15.05.1974 al 8.07.1998 trabajado para la empresa González Byass S.A.; del 9.07.1998 a 8.07.2000, como perceptor de la prestación por desempleo, y del 26.05.2004 al

    9.04.2007, como perceptor del subsidio para mayores de 52 años, con un total de 10.920 días computables.

  3. - Independientemente de lo que antecede, el demandante prestó servicios como colaborador del Ministerio de Fomento, Jefatura de Obras Públicas de Huesca, en el periodo comprendido entre el

    1.07.1963 y el 31.12.1963, realizando funciones de vigilante auxiliar del servicio de construcción, percibiendo una remuneración mensual con dos pagas extraordinarias, así como la pactada por horas extraordinarias. Asimismo, y en el periodo comprendido entre el 16.02.1965 y el 28.02.1966, prestó servicios como auxiliar administrativo contratado para la Diputación Provincial de Huesca, con cargo a plazas vacantes. No consta cotización alguna relativa al referido periodo.

  4. - La base reguladora mensual, para el supuesto de que correspondiera al actor la pensión de jubilación solicitada ascendería 1.309,32 €, y de computarse la totalidad del periodo pretendido por el actor, el porcentaje de pensión que le correspondería sería del 94% de dicha base reguladora. De no computarse el periodo referido, correspondería al actor el 90% de la base reguladora.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas Mº de Fomento y Diputación Provincial de Huesca, siendo impugnados ambos escritos por la parte demandante y por la codemandada INSS, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena a la Administración del Estado -Ministerio de Fomento- y a la Diputación Provincial de Huesca al pago, respectivamente, del 32,5% y 67,5% de la prestación reconocida al actor hasta que este alcance la edad de 65 años, y al pago del 1,3% y del 2,7% -también respectivamente- de la base reguladora correspondiente a partir del cumplimiento por el demandante de la referida edad de 65 años, formulan sendos recursos de suplicación ambas administraciones condenadas.

En el recurso del Ministerio de Fomento se contiene un motivo, articulado por cauce procesal adecuado, dirigido a la modificación del relato fáctico de la resolución recurrida y otro, formulado al amparode la norma contenida en el apartado c) del artículo 191 TRLPL , dirigido a la censura jurídica.

En el formulado por la Diputación Provincial de Huesca se contiene un solo motivo dirigido a la censura jurídica.

SEGUNDO

En base al documento obrante a los folios 82 y 102 de autos (ambos fotocopias del original, y no discutidas) en el que se contiene el nombramiento del demandante como personal colaborador del antiguo Ministerio de Obras Públicas, la Administración recurrente...

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