STSJ Aragón 289/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:392
Número de Recurso257/2008
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 257 de 2008 (autos núm. 699/2007), interpuesto por la parte demandante Dª. Mariana, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2007, sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dñª. Mariana contra el Instituto Nacional de Empleo sobre subsidio por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Mariana contra el Instituto Nacional de Empleo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenorliteral:

"1º.- La demandante Dñª. Mariana, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, prestó servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. con la cual en fecha de 16/01/2001 firmó Contrato de Desvinculación Incentivada contenido en el Plan de adecuación de Plantilla del Expediente de Regulación de Empleo acordado entre aquella y sus trabajadores y aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha de 16/07/1999. Se dan por reproducidas las estipulaciones y los cálculos económicos del citado Contrato de Desvinculación obrantes a los folios 12 y 13 de las actuaciones. Como consecuencia de dicho contrato la demandante percibe en la actualidad una renta mensual de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. de 1.340,26 €, habiendo superado la renta mensual acumulada en el mes de septiembre de 2002 el importe de la indemnización legal mínima que le hubiera correspondido de conformidad con el art. 51.8 ET (29.266 ,58 €), mensualidad en la que estaría aún exenta la cantidad de 1.121.04 €.

  1. - En fecha de 19/11/2002 agotó la demandante la prestación por desempleo, nivel contributivo, solicitando del INEM en fecha de 30/12/2002 la concesión del subsidio por desempleo nivel asistencial de mayores de 52 años, recayendo en fecha de 13/02/2003 resolución de dicho organismo denegando tal solicitud al no cumplir la demandante con el requisito de carencia de rentas, al poseer rentas derivadas del alquiler de un inmueble superiores en cómputo mensual el 75% del SMI. Formulada reclamación previa, recayó de nuevo en fecha de 10/06/2003 resolución del INEM desestimatoria de aquella.

  2. - En fecha de 1/04/2005, y como consecuencia de su separación matrimonial, la demandante resolvió el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el PASEO000 nº esc. NUM001 NUM002 NUM003 de Zaragoza, pasando a fijar su residencia en la citada vivienda y dejando de percibir, a consecuencia de ello, la renta mensual de 480 euros que hasta esa fecha venía percibiendo, superior al 75% del SMI entonces vigente. Ante tales circunstancias, en fecha de 03/10/2005 la demandante solicitó de nuevo el subsidio por desempleo nivel asistencial mayores de 52 años al concurrir a su juicio todos los requisitos para su concesión, recayendo en fecha de 03/11/2005 resolución denegatoria del INEM por entender que el requisito de carencia de rentas no se había cumplido dentro del plazo de un año contado desde el hecho causante y sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya producido una nueva situación de las previstas en el art. 215.1 LGSS. Formulada reclamación previa en fecha de 12/12/2005 , la misma fue desestimada por silencio administrativo. Formulada demanda, recayó Sentencia desestimatoria del Juzgado Social número Cinco de Zaragoza de 18/09/2006 .

  3. - En fecha de 15/11/2006 la demandante celebró con la empresa Gestoría Daroca S.L. contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cesando la relación laboral por fin de contrato en fecha de 15/02/2007, presentando en fecha de 21/02/2007 nueva solicitud de subsidio de desempleo de mayores de 52 años que fue desestimada por resolución de 07/03/2007. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 09/08/2007.

  4. - Se da por reproducida la declaración de IRPF de la demandante correspondiente al ejercicio 2005 obrante a los folios 59 a 68 de los autos. La demandante ha cotizado por desempleo al menos durante seis años.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que figure en él que los únicos ingresos por rendimientos...

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