SAP Jaén 128/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2005:372 |
Número de Recurso | 140/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 128/05
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a catorce de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 404 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 140 DE 2005 a instancia de D. Carlos Francisco , representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Paredes Navarro, contra D. Roberto , representado en ambas instancias por la Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Illescas de la Torre, y defendido por el Letrado D. José Tomás Campiña Domínguez, y contra PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES CHICA MESA, SL., declarada en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 21 de Enero de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia del Procurador Sr. Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la entidad Producciones y Distribuciones Chica Mesa, S.L. en situación procesal de rebeldía, y contra D. Roberto , que intervino representado por la Procuradora Sra. Illescas de la Torre, debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de treinta mil quinientos treinta y seis euros con noventa y siete céntimos (30.536´97 euros), mas los intereses legales a calcular desde la fecha de interposición de la demanda (15-4-04), hasta el completo pago de cuanto se debe y reclama; con expresa imposición de las costas causadas a dichos demandados ".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Roberto , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia NúmeroTRES de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El apelante invocó el error en la apreciación de la prueba para oponerse a la sentencia de instancia, reiterando las alegaciones realizadas al contestar a la demanda. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
En la demanda se ejercitan acumuladamente dos acciones, tendentes a la reclamación de 30.536,97 Euros.
Se invocan las normas generales sobre obligaciones y contratos, y en concreto las relativas al reconocimiento de deuda, y los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 133 y 135 ) y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . El demandando personado se opuso negando la existencia de relaciones comerciales, y el contenido probatorio del reconocimiento de deuda, aparte su responsabilidad como administrador de la Sociedad Distribuciones Chica Mesa, S.L. La sentencia estimó íntegramente la demanda, y contra ella se interpuso Apelación en los términos ya indicados, que tampoco tendrán acogida, conforme se pasa a exponer.
El reconocimiento de...
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