STSJ Castilla-La Mancha 546/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:779 |
Número de Recurso | 9/2008 |
Número de Resolución | 546/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº546/08
En el Recurso de Suplicación número 09/08, interpuesto por DON Luis Francisco , contra la Sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 20 de noviembre de 2007, en los autos número 677/07, sobre
despido, siendo recurrido PINTURAS LASERNA Y BARBERO S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Luis Francisco , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Pinturas Laserna y Barbero SL".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"Primero: El actor Luis Francisco , con DNI nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Pinturas Laserna y Barbero SL", dedicada a la actividad de pintura, con antigüedad de 31-7-06, categoría de oficial de 2ª y salario de 1.336,71 € brutos mensuales con ppe (984,34 de salario base, 148,85 de plus de asistencia, 24,85 de especial responsabilidad, 14,62 de plus convenio y 164,05 de pp pagas extras). La indicada relación laboral se constituyó en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito en la indicada fecha de antigüedad, en el que se hacía constar como objeto "pintura edif. carretera Madrid Ab.". El contrato reseñado obra en autos y se da por íntegramente reproducido. La empresa en cuestión se dedica habitualmente a la pintura de viviendas particulares, y optó por la contratación del demandante al obtener la contrata a la que luego se hará referencia.
Durante la íntegra duración de su relación laboral, el actor fue adscrito a los trabajos de pintura de interiores viviendas, zonas comunes y garajes del complejo de 300 viviendas sito en la carretera de Madrid sin número, que habían sido adjudicados a la empresa empleadora y hoy demandada mediante contrato civil de 1-7-06, igualmente obrante en autos y que se da también por íntegramente reproducido, en el que se hacía constar como periodo de duración de la contrata de 2-7-06 a 30-9-07. Con independencia de lo anterior el actor fue destinado en dos o tres ocasiones a las tareas de pinturas de viviendas particulares durante uno o dos días en cada ocasión, y del 26 al 30 de septiembre de 2007.
El día 25 de Septiembre de 2007 los responsables de la empresa comunicaron en una reunión y verbalmente a los trabajadores que habían concluido las obras de pintura para las que fueron contratados, y que en concreto al actor que su relación laboral terminaría el 30-9-07, siendo destinado mientras tanto en los días laborables del lapso indicado a las tareas de pintura de un domicilio particular. Una vez terminada la relación laboral indicada, el actor comenzó a prestar servicios para otra empresa ajena a este procedimiento el 18-10-07, percibiendo una retribución de 1.000 € netos, equivalente aproximadamente a 1.068 € brutos.
Presentada papeleta de conciliación el 3-10-07 se intentó el acto sin avenencia el 16-10-07, presentándose demanda el 18-10-07.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL ; se postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que se haga constar que el salario regulador del trabajador asciende a 1413,25 euros mensuales, con prorrata de pagas extras (984,34 salario base; 148,85 de plus de asistencia; 24,85 de especial responsabilidad; 14,62 de plus de convenio y 240,59 de parte proporcional de pagas extras); pretensión revisoria...
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