STSJ Extremadura 628/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2027
Número de Recurso473/2006
Número de Resolución628/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 628

En el RECURSO SUPLICACION 473/2006, formalizado por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 28 /2006, seguidos a instancia de Gabriela frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- A la demandante en este procedimiento Gabriela , nacida el 11.10.49 por resolución de 29.7.04 de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda, le fue reconocida pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente en virtud del cuadro clínico que presentaba y que se relaciona en el Hecho Tercero de la demanda, dándose por reproducido. SEGUNDO.- La actora ante aquella situación formuló solicitud al Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura CADEX de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, ser declarada minusválida, recayendo en el expediente tramitado al efecto resolución de 30.9.05 en la que se reconocía a la interesada una minusvalía del 24%. TERCERO.- Contra aludida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en 18.11.05. Cuya reclamación la basaba en lo dispuesto en la Ley 51/03, de 2 de Diciembre sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, reclamación que fue desestimada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por Gabriela contra la JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarar y DECLARO afecta la demandante a las condiciones de MINUSVALIDO en el grado del 33& CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de octubre de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara A la demandante afecta a las condiciones de un grado de minusvalía del 33% y condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración, se alza en suplicación la Junta de Extremadura, desde la perspectiva que autoriza el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se examinen las infracciones de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, solicitando que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se confirme la validez de la resolución administrativa que reconoció a la actora un grado de minusvalía equivalente al 24%.

Sostiene la representación letrada de la Junta de Extremadura que la interpretación que ha realizadoel Juzgador de instancia desborda el ámbito del precepto que se afirma infringido, siendo así que su alcance es más limitado y, al reconocer una minusvalía igual o superior al 33 por 100 a «los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad», lo hace sólo y exclusivamente «a los efectos de esta Ley», pues de la Ley no puede deducirse que el art. 1.2 pretenda una equiparación de las personas en situación de incapacidad permanente con las personas declaradas minusválidas al amparo de la normativa reguladora de la minusvalía. Además, la interpretación que del precepto se realiza en la sentencia de instancia altera de facto la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la que, en virtud del art. 9.4 del Estatuto de Autonomía corresponde, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios del sistema de Seguridad Social, atribuyendo asimismo el art. 6 del RD 1971/1999 a los órganos correspondientes de las CCAA la competencia para el reconocimiento del grado de minusvalía. Finalmente, la sentencia de instancia está reconociendo a la actora una serie de privilegios de los que no gozaría de aplicarse la norma de forma restrictiva, lo que podría derivar en un trato desigual para aquellos ciudadanos que teniendo reconocido el grado de minusvalía no tuvieran reconocido la pensión, rompiéndose así con el motivo que justifica constitucionalmente la acción positiva.

SEGUNDO

Insiste la representación letrada de la Junta de Extremadura, Consejería de Bienestar Social, en su discrepancia, reiterando los argumentos ya aducidos en anteriores ocasiones ante esta Sala, sobre el alcance del art. 1.2 de la 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, o mejor dicho, contra el criterio interpretativo mantenido por la sentencia de instancia, que coincide plenamente con el de esta Sala a partir de sus sentencias de 28 de febrero (rec. 33/2005) y de 28 de abril de 2005 (rec. 79/2005 ). Apoya su argumentación en la doctrina de suplicación que se contiene en las sentencias del TSJ País Vasco 263/2005, de 2 de febrero, TSJ Madrid 27734/2005, de 20 de junio, TSJ Castilla-La Mancha 1469/2005, de 10 de noviembre, y la 1038/2005, de 30 de junio , del TSJ Castilla-León que, según la parte recurrente, han acogido la interpretación realizada por las Administraciones Autonómicas.

Sin embargo, y pese al parecer de otros Tribunales Superiores de Justicia, teniendo en cuenta que su doctrina, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil , la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y así lo han entendido los propios Tribunales Superiores de Justicia, como el de Murcia en sentencia de 22 de marzo de 1.996, el de Aragón, en la de 25 de septiembre de 1.996 , el de La Rioja en la de 26 de junio de 1.997, el de Cataluña en la de 13 de febrero de 1.998, el de Asturias en la de 8 de octubre de 1.999 o el del País Vasco en la de 27 de febrero de 1.996; esta Sala, en las citadas sentencias, ha mantenido que, declarada la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Octubre de 2007
    • España
    • 5 Octubre 2007
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 16 de octubre de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 473/2006 formulado por el letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Cáceres de fecha 2 de mayo de 2006, di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR