STSJ País Vasco 1980/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3121
Número de Recurso1435/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1980/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintidós de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose Francisco frente a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.-La parte demandante D. Jose Francisco , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1.7.91, con la categoría profesional de oficial 1ª, y un salario de 2.480,04 euros mensuales, incluidas la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 30.11.05 se le entregó a la demandante una carta cuyo contenido obra unido a los autos de folio 175, cuyo contenido se da por reproducido, contestándola el demandante mediante escrito que asimismo obra unido a los autos en el folio 174, y que asimismo se da por reproducido.

TERCERO

El día 8.12.05 se notificó al demandante una carta de la misma fecha por la que se notificaba el despido con efectos asimismo del mismo día, que consta unida a las actuaciones al folio 135, y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

A mediados del año 2.005 se le propuso al trabajador demandante ocupar las funciones de programador, que implicaba una responsabilidad en cuanto a personal y a su control, lo que rechazó eldemandante, rechazándolo igualmente por D. Eusebio al cual se le ofreció asimismo.

QUINTO

Tras el verano y como consecuencia de una reestructuración de una determinada área de la División III, en función de la previsión de las cargas de trabajo, se decidió suprimir por la jefatura del taller, un turno de personas, lo cual implicaba que dos personas tuvieran que ser removidas del área donde estaban prestando servicios, tomando la decisión el mando de dicha área D. Ildefonso que el demandante

D. Jose Francisco , había sido el trabajador seleccionado para ser trasladado de área.

SEXTO

El día 14.11.05 apareció una hoja en la División III que denunciaba el comportamiento de algunos mandos, haciendo especial mención a la conducta del Sr. Ildefonso en realción al traslado de área del demandante, convocando a un paro de una hora en protesta por los hechos denunciados, solicitando el mantenimiento del Sr. Jose Francisco en su puesto y el relevo del Sr. Ildefonso . Este documento lo firmaron 151 trabajadores, y el paro, que se realizó el 16.11.05, fue secundado por aproximadamente 300 trabajadores, lo que constituye la mayor parte de la División.

SEPTIMO

En la empresa demandada es posible que los trabajadores puedan fabricar o solicitar que así se haga, piezas para un uso particular de los mismos, llamadas "chapuzas", pidiendo autorización para ello y siempre que se hagan con material de deshecho y que se abone antes de la salida del material un precio fijado en función del peso en el que se valore como chatarra. Para poder fabricar y retirar el material es necesario que se rellene un documento firmado por el mando correspondiente del taller que debe coincidir con el vale de salida del material del almacén.

Consta asimismo que se han fabricado piezas cuyo destino no consta si era para usos particulares y elaboradas a partir de croquis realizados en la máquina de programar en los que, al menos en una ocasión, se utilizó el nombre del Sr. Eusebio sin que el mismo las hubiera ralmente realizado.

OCTAVO

El día 21.11.05 el demandante pidió a D. Juan Alberto la confección de un croquis o dibujo de unas piezas para una barandilla de una casa de su propiedad y una vez hecho se lo entregó al demandante, el cual, al día siguiente, es decir el 22.11.05, el demandante se dirige al D. Eusebio que maneja la máquina de cortar láser del turno de tarde para entregarle el croquis que había hecho el Sr. Juan Alberto y le dice que tiene que cortar unas piezas. Este trabajador realiza un total de 40 piezas con forma trapezoidal y 10 rectangulares, sin tener constancia de si se trataba de un pedido oficial o particular, realizando estas piezas con material de recorte, teniendo el conjunto de estas piezas un peso total de unos 230 kg, y para su realización fueron necesarias unas cuatro horas de trabajo. Al finalizar el corte de las piezas el Sr. Eusebio las colocó en un palet y las dejó en la zona de materiales acabados como lo venía realizando habitualmente.

NOVENO

El mismo día 22.11.05, D. Simón , trabajador de la misma División III, que trabaja en una máquina plegadora vió las piezas al lado de las estanterías donde estaba el maerial para doblar, y como quiera que molestaban las colocó entre dos plegadoras. Más tarde, ese mismo día, el mando de la sección

D. Antonio , como consecuencia de la visita de una autoridad del Gobierno Vasco, procedió a revisar el taller y encontró las piezas, y al comprobar que no se correspndían con ningún pedido ni orden de fabricación oficial las trasladó a un lugar cercano a la entreda de su oficina.

El Sr. Antonio preguntó a los operarios del turno de mañana, contestando estos operarios que desconocían el origen de las piezas, confirmándose finalmente el día 23.11.05 por la tarde que las había realizado el Sr. Eusebio , a petición del actor D. Jose Francisco , estando el croquis ralizado por el Sr. Juan Alberto en el bloc de notas de su puesto de trabajo.

DECIMO

La dirección de la empresa procedió a confirmar estos extremos abiendo una investigación, contestando los trabajadores Sres. Silvio , Juan Pedro y Eduardo que nada tenían que ver con las citadas piezas, por lo que los respectivos expediente se archivaron.

D. Eusebio ha sido sancionado, cuya calificación no consta, mediante comunicación de fecha 2.12.05, de suspendión de 15 días de empleo y sueldo.

D. Juan Alberto ha sido despedido por una falta muy grave, mediante carta de fecha 8.12.05, impugnando judicialmente la decisión de la empresa y recayendo la demanda en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad.

UNDECIMO

El artículo 44 del Convenio Colectivo del sector siderometalúrgico dela provincial de Gipuzkoa establece como falta grave, apartado i) lo siguiente:"La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo".

Se establecen como falta muy grave, en el apartado c) las siguientes conductas:

"El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enconmendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/compañeras de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar".

DUODÉCIMO

La parte actora no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, represetante de los trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Jose Francisco , contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del efectuado el día

8.12.05, condenando a la empresa CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 53.940,87 euros,con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 82,67 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por...

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