STSJ Canarias 331/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:1529
Número de Recurso178/2007
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000178/2007 , interpuesto por ARCO VALORACIONES S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000306/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Antonio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ARCO VALORACIONES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-07-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- 1. El demandante D. Carlos Antonio suscribió el día 01-02-03 con la empresa ARCO VALORACIONES, S.A., un contrato mercantil en documento privado mediante el cual se nombró al actor Delegado y exclusivo representante de la empresa en Canarias para que con el personal técnico cualificado y habilitado procediese a la tasación de inmobiliarias en Canarias y conforme a la normativa reguladora del Mercado Hipotecario y bajo las directrices de dirección de la empresa.

  1. Este contrato obliga al actor a una exclusividad geográfica en Canarias y a una exclusividad de tasación, de manera que no puede realizar tasaciones inmobiliarias que procedan de otras personas o compañías.

  2. La duración del contrato es anual renovable tácitamente cada año. En cuanto a las condiciones de trabajo, se aplicará el Manual de Procedimiento Tasador de la empresa ARCO VALORACIONES, S.A.

    Los precios mínimos de valoraciones y tasaciones debían facturarse siguiente la lista de precios de la empresa.

  3. El actor se obliga a remitir por correo electrónico los informes de tasación y demás documentación a la empresa ARCO VALORACIONES, S.A., que se reserva el derecho de no emitir la tasación recibida si considera que la tasación presenta algún defecto o error, según el criterio de control de calidad de los servicios centrales en Murcia.5. El demandante D. Carlos Antonio se obliga abrir un local con los elementos adecuados para la elaboración de las tasaciones ordenadas y llevar una contabilidad de gastos e ingresos por tasaciones. Los gastos serán sufragados soportando la empresa ARCO VALORACIONES, S.A. el 25 % y el actor el 75 %.

  4. El demandante D. Carlos Antonio percibirá como retribución por las tasaciones el 75 % de los honorarios por todos los importes de tasación de la zona de Canarias. El 25 % de los ingresos devengados y percibidos se atribuirán a la empresa ARCO VALORACIONES, S.A.

  5. El actor se obliga o compromete a informar de sus actividades y a no asesorar a empresas de su competencia así como guardar confidencialidad.

  6. También se obliga el demandante D. Carlos Antonio suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las obligaciones derivadas de las tasaciones que efectúe en dicha Delegación.

  7. El contrato mercantil tiene un ANEXO PRIMERO en el que se prevé la revisión de los recibos de Autónomo del actor haciendo referencia a cuotas de la Seguridad Social y a salarios, sumando 147.963'89 euros (entre 2003 y 2006), siendo el desglose de salarios el siguiente: 2003 2.500'20 x 14 = 35.002'80 €

    2004 2.625'01 x 14 = 36.750'14 €

    2005 2.756'27 x 14 = 38.587'78 €

    2006 2.894'09 x 13 = 37.623'17 €

TERCERO

El demandante D. Carlos Antonio es empleador de D.ª Daniela que trabaja como Auxiliar Administrativa con una antigüedad desde el 01-12-01.

CUARTO

El demandante D. Carlos Antonio hace los pagos a Peritos por sus honorarios profesionales correspondientes a la realización de sus tasaciones, como demuestran las liquidaciones que obran en los folios 86 y siguientes de las actuaciones.

QUINTO

El actor no está sometido a horario.

SEXTO

La Subinspectora de Empleo y Seguridad Social emitió un informe que concluye requiriendo a la empresa ARCO VALORACIONES, S.A. para que tramite el alta y cotizaciones durante todo el período que ha prestado servicios el demandante para la empresa demandada con independencia del contrato laboral suscrito.

SÉPTIMO

El día 16-02-06 la empresa remitió un fax al actor en el que le comunican la resolución mercantil con efectos de 06- 01-06, fecha en la cual dejará de desarrollar las funciones representativas de su cargo absteniéndose de utilizar el nombre comercial de ARCO VARLORACIONES, S.A., sus procedimientos de tasación, programas informáticos, membretes, sellos, anagrama o cualquier otro procedimiento propiedad de ARCO VALORACIONES, S.A.

OCTAVO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Carlos Antonio contra la empresa ARCO VALORACIONES, S.A., debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre:

  1. indemnizar al demandante en la cantidad de 14.500'61 euros.

  2. ó readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede la segunda alternativa.

Y en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 104'51 euros diarios..

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ARCO VALORACIONES S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Abril de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda del actor y, previa declaracion de existencia de relacion laboral, condena a la empresa demandada en los términos legales propios del despido improcedente.

    Recurre la representación letrada de esa demandada, articulando tres motivos, uno de nulidad y dos crítica jurídica con respectivo amparo en los apartados a y c del art. 191 LPL, si bien el motivo de nulidad lo ubica en segundo lugar, lo que no constituye anomalía alguna, toda vez que ese motivo denuncia la falta de motivación respecto a los hechos contenidos en la comunicación de extinción del contrato mercantil que vinculaba a ambas partes, que, si fuera laboral como sostiene la Sentencia, exigiría un análisis de las causas de extinción (de despido, en la tesis de la Sentencia, siguiendo la de la demanda) para justificar la conclusión de la improcedencia. Como se vé, el motivo de nulidad es subsidiario del de censura jurídica en el que se defiende la posición de la demandada relativa a la naturaleza mercantil y no laboral del contrato, lo que conlleva la acogida de la excepción de la falta de competencia "rationae materiae" de esta jurisdicción. Por eso, que la Sala ha de seguir el acertado orden sistemático del recurso, pues la acogida de este primer motivo (a lo que la Sala se dispone, desde ahora se anuncia) hace estéril tanto del examen de ese motivo de nulidad como del tercer motivo, de crítica jurídica en el que la sociedad recurrente aborda las razones justificativas de la extinción del contrato, por incumplimiento -según ella- de los deberes contractuales, extremo, se insiste, irrelevante en el presente recurso desde que se declare la naturaleza mercantil del nexo jurído que vincula a las partes y, por tanto, la falta de competencia objetiva citada, lo que veda a la Sala el examen de la cuestión de fondo. Dicho recurso es impugnado por la contraparte.

  2. El citado primer motivo, de crítica jurídica, señala infracción de lo dispuesto en el art. 1 ET , que configura la relación contractual laboral.

    Como es comunmente sabido, el contrato de trabajo está legalmente constituído por la confluencia de las cuatro notas que describe el precitado art. 1 ET . Despejando la nota de la voluntariedad (común a todo...

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