STSJ Castilla y León 1901/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:6235
Número de Recurso1901/2007
Número de Resolución1901/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1901 de 2007, interpuesto por Lina contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos:347/07 ) de fecha 13 de agosto de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra CROMO NIQUEL DISEÑO EN MUEBLE, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 2 de mayo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, DÑA Lina , con DNI NUM000 , domiciliada en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de La Robla (León), viene prestando servicios laborales para la empresa CROMO NIQUEL DISEÑO DE MUEBLE,S.L., domiciliada en Avda Mariano Andrés, no13 de León, en el centro de trabajo sito en Carretera El Rabizo, s/n de La Robla (León), desde el día 2 de octubre de 2001, en virtud de contrato detrabajo indefinido, con la categoría profesional de peón especialista.

La empresa se rige por el Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Industria de la Madera "Segunda Transformación" de León.

En el contrato inicialmente suscrito la jornada laboral de la trabajadora era de cuatro horas diarias (de 9:30 a 1:30 horas. Posteriormente, el 13 de mayo de 2003, por acuerdo de las partes, el contrato se transformó en contrato a tiempo completo. El 29 de junio de 2005 las partes suscribieron un acuerdo por el que se reducía la jornada laboral de la actora en dos horas diarias; modificación que no fue comunicada al Servicio Público de Empleo hasta el 2 de febrero de 2007.

El salario de la actora, para una jornada laboral de seis horas, es de 767,04 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 1 de junio de 2006 hasta el día 21 de febrero de 2007.

TERCERO

El 26 de diciembre de 2006 la empresa dio de baja a la actora en la Seguridad Social. El día 5 de febrero de 2007 fue incluida de nuevo en los seguros sociales correspondientes a enero de 2007. El día 13 de febrero de 2007 la empresa presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el siguiente escrito:

"ASUNTO: Anulación Baja trabajador y cambio de contrato

indefinido (100) de tiempo completo a tiempo parcial (200 al 75%:6 horas)

  1. - El trabajador Lina fue dada de baja por error el 02-01-2007 con efecto el 26-12-2006. Rogamos la anulación de la citada baja que fue realizad debido a la siguiente confusión ".

CUARTO

El 22 de febrero de 2007 la actora interpuso demanda por despido contra CROMO NIQUEL DISEÑO DE MUEBLE, S.L. basada en haber sido dada de baja en la Seguridad Social el 26 de diciembre de 2006, que correspondió al Juzgado de lo Social no2 de León.

QUINTO

En el calendario laboral de la empresa de 2007, los días 19 al 23 de febrero de 2007 aparecen como semi- festivos lo que suponía que sólo trabajaba el turno de noche, que es de 22:45 horas a 7:15 horas.

SEXTO

La actora no se incorporó al puesto de trabajo hasta el día 13 de marzo de 2007, y no entregó, en su momento, a la empresa ni el parte de alta del día 21 de febrero de 2007 ni parte de baja alguno por el período correspondiente al 21 de febrero al 13 de marzo de 2007.

SÉPTIMO

El día 23 de marzo de 2007 se produjo una fuerte discusión entre la actora y el gerente de la empresa, D Miguel Ángel . La actora fue atendida en el centro médico de La . Robla, dependiente del SACYL,' que diagnosticó crisis de ansiedad. La actora formuló denuncia ante la Guardia Civil por insultos y agresión física. No consta acreditado que en esa discusión D Miguel Ángel agrediera físicamente o insultase a la demandante.

OCTAVO

El día 30 de marzo de 2007 la actora presentó ante el Juzgado de lo Social n° 2 de León un escrito en el que desistía de la demanda por despido formulada el día 22 de

febrero de 2007, cuya vista estaba señalada para el día 12 de abril, por haber procedido la demandada a readmitirla en su puesto de trabajo el día 13 de marzo de 2007.

NOVENO

La empresa remitió a la las siguientes cartas: -Carta de fecha 3 de abril de 2007 . "Por la presente le sancionamos con Falta Leve debido a su negligencia por la no remisión del parte de baja a su centro de trabajo, correspondiente al parte de confirmación no01 del 29/3/2007 recibido a las 12:45 horas del 30/03/07 en su centro de trabajo de La Robla..."

-Carta de fecha 4 de abril de 2007 . "Por la presente le sancionamos con Falta Muy Grave debido a su ausencia injustificada desde la fecha de alta médica el 21 de febrero de 2007 (Según fotocopias de parte de confirmación y alta remitidas por usted a esta empresa en fecha 19 de marzo de 2007) hasta el día 12 de marzo de 2007..."-Carta de fecha 4 de abril de 2007 .

"Por la presente le sancionamos con Falta Grave debido a su negligencia por la no remisión de los partes de confirmación a su centro de trabajo, correspondientes a los meses de enero y febrero, así como el del alta de 21 de febrero.

-Carta de 9 de abril de 2007 .

" Por la presente le sancionamos con Falta Grave debido a su negligencia por la no remisión de los dos originales de los partes de confirmación y baja a su centro de trabajo, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Le rogamos la remisión inmediata a su centro de trabajo de las copias, una más por cada parte de baja o confirmación. En caso de no obrar con prontitud prestancia a este requerimiento le sancionaríamos con Falta Muy Grave si pasado el día 29 de este presente mes de abril no hubiera remitido los originales de los partes de confirmación susodichos (en total dos por parte de confirmación y baja: Ejemplar para la empresa y ejemplar para la empresa para remitir al INSS, SISM o MUTUA)".

-Carta de 13 de abril de 2007 .

"ASUNTO: DESPIDO POR FALTA MUY GRAVE POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS: desde el día 22 de febrero de 2007 al 12 de marzo de 2007.

El pasado cuatro de abril se le sancionó con falta muy grave por su absentismo injustificado durante 18 días naturales, del 21 de febrero de 2007 hasta el día 12 de marzo de 2007.

Esta ausencia injustificada está tipificada como falta muy grave en el artículo 57-2. del convenio de la madera 2a transformación, vigente en la empresa, que rige según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores .

Después de pasado un tiempo prudencial para su justificación, tras las ausencias, y la comunicación de la pertinente sanción con fecha 4 de abril de 2007, sin justificar de manera alguna las citadas ausencias, lamentamos poner en su conocimiento que la sanción acordada para esta falta es su despido inmediato y con fecha de hoy viernes 13 de abril de 2007.

Al tiempo le sancionamos con falta leve debido a que no comunicó su cambio de domicilio en momento y forma, que se suma y abunda en las razones para su despido. Además de sumar a las razones para su despido el resto de las sanciones efectuadas con anterioridad y comunicadas mediante carta certificada en tiempo y forma, que redundan en la justificación de su despido procedente por parte de la empresa.

Adjuntamos su certificado de empresa y sus tres últimas nóminas, que usted se ha negado a firmar, dado que implican un abono de las cantidades anteriormente abonadas en su cuenta".

DÉCIMO

La trabajadora inició situación de incapacidad temporal el día 26 de marzo de 2007, con diagnóstico de crisis de ansiedad, y no consta que haya recibido el alta.

UNDECIMO

La actora no ocupa cargo de representación legal de los trabajadores, ni lo ha ocupado en el año inmediatamente anterior.

DUODÉCIMO

La actora presentó demanda de conciliación el" día 30 de marzo de 2007, por extinción de contrato por incumplimiento del empresario. El acto de conciliación fue celebrado el día 13 de abril de 2007, con el resultado de intentado sin efecto.

La actora presentó demanda de conciliación el día 26 de abril de 2007 por despido improcedente. El acto de conciliación fue celebrado el día 9 de mayo de 2007, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime en primer lugar un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados.

En primer lugar quiere revisarse el ordinal cuarto de los hechos probados para adicionar al mismo un texto en el que se diga que el 30 de marzo de 2007 la actora desistió de la demanda de despido de fecha 22 de febrero de 2007 por haber sido readmitida por la empresa. La adición es irrelevante por cuanto tal extremo ya consta en el ordinal octavo de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En segundo lugar quiere modificarse la redacción del ordinal sexto de los hechos probados para dar al mismo otra redacción en la que se diga que la actora no fue readmitida en su puesto de trabajo hasta el 13 de marzo de 2007 y no entregó en su momento a la empresa ni el parte de alta del día 21 de febrero de 2007 ni parte de baja alguno por el periodo del...

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