STSJ Cantabria 451/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:735
Número de Recurso419/2007
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio siendo demandada CHRISTIAN SALVENSEN GERPOSA, S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Braulio , ha venido prestando servicios para la empresa CHRISTIANSALVENSEN GERPOSA, S.A., con antigüedad desde el día 19 de septiembre de 2.001, ostentando la categoría profesional de Conductor-Mecánico, y percibiendo un salario de 81,14 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

  2. - La relación laboral se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de Guipúzcoa.

  3. - El día 28 de noviembre de 2.006 el demandante se negó a efectuar el viaje que le había sido asignado alegando la ausencia de condiciones higiénicas del vehículo.

    La empresa encargó el servicio encomendado al actor a otro compañero de trabajo.

    (Testigo Sra. Erica ).

  4. - En fecha de 28 de noviembre de 2.006, la empresa entregó al actor carta de despido con el contenido que sigue:

    Asunto: DESPIDO DISCIPLINARIO. Fecha de efectos 28 de Noviembre de 2006

    Muy Sr. nuestro:

    Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de CHRISTIAN SALVENSEN GERPOSA, S.A ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, cuya decisión tendrá efectos de hoy mismo 28 de Noviembre de 2006, o desde la recepción de la presente si esta fuera posterior, quedando extinguido el contrato de trabajo que le unía con aquella, al amparo de lo prescrito en el arto 54 del ET.

    Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión han sido las desobediencias a las órdenes de trabajo de la empresa que nos han causado graves prejuicios y que últimamente han sido:

    1. Lunes 27 de Noviembre de 2006: En la tarde de ayer, la Srta. Yolanda , del Departamento de exportación del Centro Logístico de Lanbarren, le dio a usted las siguientes instrucciones: "llevar el remolque R6803 desde Pamplona a San Román para dejar el vehículo hasta ahora a usted asignado 3014BJG en nuestra Base de trabajo y coger el 6081BGF y continuando viaje hasta Lintzirin (Guipúzcoa), donde debía soltar el remolque y engancharlo el R4400BBS, que estaba cargado con ropa de nuestro cliente Logisfashion, con hora pro toco lada de descarga antes de las 16:00 del día de hoy 28 en Pedro la (Zaragoza).

    2. Martes 28 de Noviembre 2006: Sobre las 9:10 horas de hoy, usted contacta con la Srta. Yolanda y le comunica que hay un "problema" para hacer el viaje, ya que el vehículo 6081BGF "no reúne las condiciones de higiene mínimas y no lo puede hacer". Dada la urgencia de la mercancía transportada, la Srta. Yolanda se ve obligada a buscar a oto conductor compañero suyo, Benedicto , y pedirle que realice el trajo a usted encomendado. Este compañero ha dejado las descargas del cliente Volvo que tenía asignadas para hoy en las localidades de Cascante, Logroño, Madrid y Burgo de asma, que de momento, por no tener personal disponible, se han quedado sin realizar.

    A pesar del cambio realizado y de poner en peligro las descargas de hoy el cliente Volvo, es de suponer que el SR. Benedicto no llegará en el tiempo establecido con el Cliente Logisfashion a Pedro la (Zaragoza), con las consiguientes penalizaciones que ello puede acarrear a la Compañía por parte del cliente.

    Alrededor de las 9:40 usted se pone en contacto con la Srta. Erica , del Departamento de RRHH de Oiartzun y le comunica su imposibilidad de trabajar en el vehículo mencionado al encontrarse en un estado "lamentable". La Srta. Erica le dice que dicho vehículo será revisado por el Sr. Jose Ramón , Inspector de Flota, quién comprobará el estado del mismo para autorizar, en su caso, el transporte o limpieza si procede. Como se había ordenado, el Inspector Jose Ramón , inspecciona el vehículo y concluye que éste está, sin ningún género de dudas, en unas condiciones aptas de limpieza y demás mecanismos de seguridad, por lo que no procede realizar gestión alguna.

    Su desobediencia y negativa a cumplir las ordenes de trabajo, están claramente tipificadas con faltas muy graves en el arto 54, apartado 2, letra b) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo del Estatuto de los trabajadores, así como en el capítulo VII, arto 53, apartado 3 del Acuerdo General Laboral para lasEmpresas de Transportes por Carretera y ratificadas en el arto 42 del vigente Convenio Colectivo de Transportes por Carretera de Guipúzcoa, por lo que la Dirección de la Empresa interpreta que los hechos descritos que constituyen negligencia y desobediencia grave son sancionables con el despido disciplinario, cuya sanción se le impone al amparo de la normativa antes descrita y del 55. 1,c) del Acuerdo General Laboral par las Empresas de Transportes por Carretera por su indisciplina y desobediencia que nos han causado serios perjuicios a la empresa, dañando gravemente nuestra imagen y seriedad respecto al Cliente Volvo cuyos servicios no hemos podido cumplir, así como del cliente Logisfashion por no llegar su mercancía en el tiempo establecido. Ambos Clientes al consultar por el estado de sus mercancías ya han manifestado su más enérgica protesta por los retrasos previstos además de su pérdida de confianza hacia nosotros como Empresa. La decisión de despido adoptada esta vinculada con el arto 5 y 20 del mismo ET, y concuerda con lo previsto en el arto 44, 1 , c) según nuestro Convenio Colectivo de transportes por Carretera de Cantabria.

    Con independencia de lo expuesto y ante la dificultad de acreditar los anteriores hechos, la empresa ha decidido reconocer su despido como improcedente y ofrecerle la indemnización correspondiente de 45 días de salario por cada uno de servicio cuyo importe de 18.950,25 euros corresponde al cálculo resultante de aplicar un salario día 81,14 euros a 233,55 días de indemnización, calculado todo ello conforme a lo previsto en el artº 56 del Estatuto de los Trabajadores . En el supuesto caso de no ser aceptada la indemnización en el momento de la entrega de esta carta, se procederá a su consignación judicial dentro de los plazo legalmente previsto.

    También se pone a su disposición la correspondiente liquidación de salarios y devengos superiores al mes, que salvo error u omisión asciende al importe de 5.260,59 euros. Esta liquidación provisional queda pendiente de la contabilización de los últimos viajes por usted realizados, cuya documentación obra en su poder y que una vez entregada a la empresa procederemos a la liquidación definitiva de los mismos. También se le entrega la correspondiente certificación de empresa y resto de documentación a efectos del desempleo.

    Por lo expuesto se le notifica la presente CARTA DE DESPIDO, con reconocimiento expreso de improcedencia conforme a lo previsto en el Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , a todos los efectos legales oportunos, en el lugar y fecha arriba indicados.

    Cumpliendo lo establecido en el arto 55.1 del ET informamos de esta decisión al Presidente del Comité de Empresa de Cantabria.

    Contra esta decisión podrá recurrir en el Plazo reglamentario, ante la Autoridad...

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