SAP Madrid 547/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:9210
Número de Recurso327/2007
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 327/07 RP

JUICIO ORAL Nº 100/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 547/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 100/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, de fecha siete de mayo de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de mayo de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Sobre las 17,45 horas del día 5 de mayo de 2006, el acusado, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, mayor de edad y sina antecedentes penales, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se dirigió al menor de edad Luis María, cuando este se encontraba en la calle Andalucía de la localidad de Fuenlabrada y tras exhibirle una navaja de grandes dimensiones, le agarró por el cuello de la cazadora del cándal que portaba, a la vez que le decía que le diera el MPD, el móvil y el dinero que llevaba, consiguiendo de este modo apoderarse de un MP3 de la marca Unimade, modelo "in cube", tasado pericialmente en 140 €, así como 20 € en efectivo. El perjudicado ha renunciado al ejercicio de acciones civiles que pudiera corresponderle."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Rafael como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, agravado por el uso de arma, ya definido, a la pena de tres años y medio de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Pilar Lantero González en representación de D. Rafael, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha cuatro de julio de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR