STSJ Castilla y León 258/2007, 28 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2007
Número de resolución258/2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 258 de 2007, interpuesto por Rocío contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos:243/06 ) de fecha 5 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra DIRECICON PROVINCIAL DE PALENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNDOS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 19 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referida actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Ante la Dirección General de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se presentó el 21.5.1999 por Telefónica de España, S.A.U., solicitud de autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 10.849 trabajadores en los años 1999 y 2000 fundamentada en causaeconómicas, técnicas, organizativas y de producción, aperturándose Expediente 26/99.

1.1.- En fecha 16.7.1999 se dictó Resolución en cuya parte dispositiva se acordaba:

"1°.- Autorizar a la empresa "Telefónica de España S.A., Sociedad Unipersonal" la extinción de los contratos de trabajo de 10846..trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo relacionados con el expediente, que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que concreta en el acuerdo de 1.7.1999 y en el documento complementario de fecha 7.7.1999, suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y representaciones sindicales mayoritarias, en la forma, términos y condiciones que se estipulen en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

SEGUNDO

Ante la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentó el 25.6.2003 por Telefónica de España S.A.U. solicitud de autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta 15.000 trabajadores en el período de 2003-2007 fundamentada en causas organizativas, productivas y tecnológicas, aperturándose expediente 44/03.

2.1.- En fecha 29.7.2003 se dictó Resolución en cuya parte dispositiva se acordaba:

"1°.- AUTORIZAR a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los distintos centros de trabajo que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 23.7.03 y en el documento anexo (Plan Social y medidas complementarias de gestión al expediente) suscrito con el Comité Intercentros de JUSTICIA la Empresa y representaciones sindicales mayoritarias en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

Las extinciones autorizadas deben producirse en las condiciones de voluntariedad y no discriminación que se recogen en los acuerdos aludidos, en los términos que se describen en el Plan Social y medidas complementarias unidas a. esta resolución.

  1. - La empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso de la presente autorización. Asimismo, deberá presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

  2. - El período de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, comprenderá los años 2003 y 2007, con fecha límite el 31 de diciembre de este último año.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a del Real Decreto 625/1985 (redactado por la Disposición Adicional única del R.O. 43/1996 ), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el arto 208 de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  4. - Asimismo, se manifiesta a la empresa que, en el caso de que el expediente incluya trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51.15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

Que la actora causó baja en la empresa de Telefónica de España SAU el día 1 de octubre del año 2003, en base a un expediente de regulación de empleo formalizado entre la empresa y la resolución de la Dirección General de Trabajo el 29 dé julio del año 2003 con el número 44/2003.

CUARTO

La actora suscribe dicha baja voluntaria en virtud de un contrato de desvinculación incentivada que formaliza en fecha de 1 de octubre del año 2003, y cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

La memoria explicativa que acompaña al expediente de regulación de empleo se enmarca dentro de un plan social suscrito por Telefónica de España SAU, cuyo contenido y tenor literal se da íntegramente por reproducido y obra al folio 166 de autos.

SEXTO

La actora percibe de Telefónica de España una renta mensual de carácter fijo de 1.660 Euros, entre la fecha de la baja y la del mes anterior a la que cumpla 61 años. A la actora le fue reconocida una prestación de desempleo por '1 el período de 1 de octubre del año 2003 a 30 de septiembre del año2005, siendo la Base Reguladora diaria de 88,40 Euros.

El salario mínimo interprofesional vigente en el año 2005 era de 513 Euros brutos al mes.

SEPTIMO

Solicitado por el actor en fecha 24 de Noviembre del año 2005 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, le fue concedido, hasta que por resolución de 1 de Abril del año 2006 . se revoca dicha prestación.

OCTAVO

Formulada reclamación previa en vía administrativa se resuelve en sentido desestimatorio, presentando demanda en vía judicial solicitando: "se estime integramente la demanda interpuesta por esta parte y en consecuencia me sea reconocido el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 45 años, abonándome las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de su revocación".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora por la que pedía la anulación de resolución administrativa dictada por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo en la que se deniega el reconocimiento del subsidio de desempleo que había solicitado la parte actora.

En el recurso de suplicación presentado contra dicha sentencia, en primer lugar, quiere introducirse, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , un nuevo hecho probado en el que, resumidamente, se diga que en la memoria explicativa de la solicitud del expediente de regulación de empleo y bajo el título de "El Sector de las Telecomunicaciones en Europa" se hacía un análisis de la situación de dicho sector en el ámbito europeo, explicándose la incidencia de su crisis sobre el empleo, la necesaria reducción de los gastos operativos y el uso de las reducciones de plantilla para conseguir el necesario ajuste.

Es cierto que tales manifestaciones se contienen en la memoria indicada, pero ello resulta por completo intranscendente de cara a la modificación del sentido del fallo, como se verá, por lo que el motivo ha de desestimarse.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega el recurso la infracción del apartado segundo de la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002. Se añade después otra supuesta vulneración, referida esta vez a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo manifestada, entre otras, en sentencias de 18 de septiembre de 1998 y 8 de noviembre de 1993 , según la cual a efectos del cómputo de rentas que excluyen el derecho al subsidio de desempleo no deben incluirse las indemnizaciones por extinción del contrato.

Comenzando por esta última alegación, la misma ha de desestimarse por cuanto la interpretación jurisprudencial citada se refiere a la normativa vigente con anterioridad al Real Decreto-Ley 5/2002 , sustituido posteriormente por la Ley 45/2002 , que es la aplicable a los hechos aquí enjuiciados. Procede en consecuencia entrar en el análisis de la primera argumentación, referida a la interpretación de la Ley 45/2002 .

TERCERO

El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, reformó el concepto de rentas contenido en el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social y, entre otras medidas, incluyó sin matices dentro del concepto de renta "el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, así como los frutos, rendimientos, intereses o plusvalías derivados de dicha indemnización, sea cual sea la periodicidad de su percepción o forma de pago, y ya se perciban, directamente del empresario o de Organismos o Administraciones Publicas, como complemento o en sustitución de aquéllas, o a través de entidades financieras, aseguradoras o crediticias por cuenta de las empresas, Organismos o Administraciones Públicas cuando respondan al cumplimiento del pago de la indemnización", añadiendo que "en este caso si la indemnización se abona en un pago único sólo se...

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