STSJ Aragón 788/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:960
Número de Recurso668/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución788/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 668 de 2006 (Autos núm. 121/2006 ), interpuesto por la parte demandada CASINO DE ZARAGOZA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2006 , siendo demandante Dª Celestina , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Celestina , contra CASINO DE ZARAGOZA, SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Celestina , contra CASINO DE ZARAGOZA S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia de la decisión extintiva empresarial, CONDENANDO a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 7.171,85 euros, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 49,55 euros diarios desde la fecha del despido de 9 de enero de 2006 hasta la de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Primero.- La demandante Dña. Celestina , cuyos datos personales obran en los autos, ha venidoprestando servicios desde el 16 de julio de 2002 para la demandada CASINO DE ZARAGOZA S.A. con la categoría profesional de recepcionista/fisonomista y un salario bruto mensual durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2005 de 1.486,56 euros de promedio, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y propinas.

Segundo

Por acuerdo entre la empresa y la trabajadora de fecha de 1 de septiembre 2005 se reconoció a la demandante la situación de excedencia voluntaria por un período de dos años, iniciándose a partir del 1/10/2005 y finalizando el 30/09/2007 y con reconocimiento por la empresa del derecho a la reserva el puesto de trabajo durante el primer año de excedencia.

Tercero

En fecha de 16/12/2005 la demandante solicitó de la empresa demandada la reincorporación a su puesto de trabajo a mediados de enero de 2006, siendo contestada tal solicitud por la empresa a través de un correo electrónico de fecha 9/01/2006 por la que se le comunicaba a la demandante la inexistencia en ese momento de vacante alguna para cubrir por lo que no resultaba posible tal reincorporación a la plantilla, sin perjuicio de que en el momento en que hubiera un puesto libre en su categoría lo tendrían en cuenta y se pondrían en contacto con la demandante.

Cuarto

En fecha de 12/01/2006 la demandada remitió nuevo correo electrónico a la demandante en el que se decían que "una vez recibida su contestación, reiteramos la imposibilidad de sus reincorporación a nuestra empresa ya que, si bien en el convenio al que hace referencia, se hace mención, a la reserva de puesto de trabajo durante un año, hay que cuadrarla en el contesto del resto del artículo. De esta forma la interpretación que se ha de dar al artículo 15 delconvenio es que si el trabajador excedente pide 1a excedencia por el mínimo posible (un año), tal excedencia lleva aparejada reserva al puesto de trabajo, y si la pide por período superior, tal reserva desaparece. Con ello concluimos que si la excelencia se pide y se concede por dos años, ése plazo debe ser cumplido".

Quinto

La demandante no ostenta niha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Sexto

La demandanteinstó acto de conciliación, el cual se celebró sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contiene el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada una petición principal y otra subsidiaria. La petición principal se dirige a obtener la total revocación de la sentencia recurrida y la íntegra desesti-mación de la demanda, la petición subsidiaria se dirige a reducir el quantum indemnizatorio habiéndose de computar como salario regulador el de 1.004,71 euros mensuales al no reconocer -la recurrente- carácter salarial al concepto propinas y entender - la recurrente- ha de excluirse del período de servicios el comprendido entre 1.10.2005 y 9.1.2006 por exceden-cia de la demandante. La petición principal se articula en base a un solo motivo, el primero de los dirigidos a la censura jurídica, y la petición subsidiaria se articula en un motivo dirigido a la revisión fáctica y dos a la censura jurídica.

Razones de método aconsejan el estudio en primer lugar de los argumentos soporte de la pretensión principal pues, dado el contenido de esta, si progresa devendrá innecesario el estudio de la petición subsidiaria.

SEGUNDO

En el referido motivo-soporte de la pretensión principal, por cauce del artículo 191.c ) TRLPL se denuncia infracción por la sentencia de...

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