SAP Valencia 567/2007, 22 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución567/2007
Fecha22 Octubre 2007

567/2007

Rollo nº 000478/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 567

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000177/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA entre partes; de una como demandada - apelante/s Silvia, representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, y de otra como demandante-apelado/s Estela.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, con fecha 1 de febrero de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benimell Soria, en nombre y representación de Dª Estela, debo condenar y condeno a la demandada Dª Silvia, a que pague a la demandante la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y un euros con veintidós céntimos (2.881,22 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda; todo ello absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos efectuados en su contra. No se realiza expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de octubre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia interpone recurso de apelación la demandada Sra. Silvia, que viene a reproducir los mismos argumentos que en la instancia, esto es que la mordedura sufrida por la actora fue debida a su exclusiva culpa o a fuerza mayor. A ello se opone la demandante que defiende la tesis de la sentencia, que rechazó dichas causas de exoneración.

SEGUNDO

El artículo 1905 del Código Civil contempla una responsabilidad por riesgo independiente de la existencia o no de culpa. Constituye uno de los supuestos de responsabilidad objetiva admitido en nuestro Ordenamiento, cuyo criterio de imputación es el de la posesión o utilización en interés propio de los animales causantes del daño. En este sentido el Tribunal Supremo ha seguido una postura realista y así en la STS Sala 1ª, S 12-4-2000, nº 397/2000, rec. 2713/1997 ( Pte: Villagómez Rodil, Alfonso) señala que el artículo 1905 CC resultó correctamente aplicado, al ser suficiente la concurrencia de la condición de dueños de los perros, sin precisar demostrar la existencia de culpa o negligencia de las personas, y obligándoles a responder de los daños que los animales causen y dice "El Código Civil español no distingue la clase de animales y su artículo 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Ss. de 3-4-1957, 26-1-1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1995), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el...

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