SAP Valencia 407/2005, 28 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2005
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha28 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚM.: 407/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 559/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº. 579/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrente nº. 2 , entre partes, de una, como demandante apelante a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, y de otra, como demandado apelado a DOÑA Araceli , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Torrente nº. 2, en fecha 11 de abril de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta pro Caja de Ahorros del Mediterráneo contra Dª Araceli , con imposición de costas procesales a la actora ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, (en adelante CAM), formuló demanda en reclamación de cantidad contra Araceli , dictándose sentencia por el Juzgado de la Instancia por la que, considerando nulas por abusivas las cláusulas 15ª y 16ª del contrato de tarjeta CAM 6000 Mastercard suscrito entre las partes, desestimaba íntegramente la demanda inicial de las actuaciones.Interpone recurso de apelación la parte actora, alegando que el contrato se firmó entre las partes en fecha 21 de octubre de 1998 y el recibo o amortización que se impaga es el de septiembre de 1999, por lo que estaba en funcionamiento y vigencia varios meses con normal desenvolvimiento entre las partes, considerando no haber quedado desvirtuada la certificación del saldo deudor que acompañó a la demanda, intervenida por Notario y por la que quedaba fijada la realidad de la deuda reclamada. Añadía que la cláusula que se califica como abusiva, 16ª del contrato, se había pactado libremente por las partes conforme a la facultad que a tal efecto establece el artículo 1255 del Código Civil , no siendo de aplicación al caso la Ley 26/84 de Crédito al consumo al no estar en presencia de un contrato de cuenta corriente. Indicaba que este tipo de contratos se ajusta a la práctica y usos bancarios en el marco jurídico regulador del contrato tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil, no pudiendo pretenderse que la parte actora tenga que aportar al Juzgado todos y cada uno de los justificantes de pago correspondientes al uso de la tarjeta por el demandado. Finalmente, señalaba que tenía que, a tenor del artículo 304 en relación con el artículo 440 de la LEC , tenía que haberse tenido a la demandada por conforme con los hechos de la demanda, siendo la parte contraria quien tenía que probar la inexactitud de la reclamación.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, si bien sí su pronunciamiento desestimatorio de la demanda por razón de los fundamentos que a continuación se exponen, en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación y dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC .

Según resulta de la documentación aportada a los autos, Araceli suscribió con la entidad CAM en fecha 21 de octubre de 1998, contrato de Tarjeta CAM 6000 Mastercard, nº NUM000 , con límite de 250.000 pesetas, fijándose un interés anual del 21% y un interés de demora del 25%. Las condiciones generales de dicho contrato aparecen impresas después de las particulares y carecen de firma de los contratantes, estableciéndose como cláusula general 16ª la siguiente: "En caso de...

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