SAP Valencia 250/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha27 Junio 2012

ROLLO núm. 252/12 - K - SENTENCIA número 250/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 27 de junio de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 252/12, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 648/11, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sueca, entre partes; de una, como demandada apelante, Catalina, representada por el procurador Carlos Beltrán Soler, y asistida por el letrado Julián Colecha Sendra, y de otra, como demandante apelado, HEINEKEN ESPAÑA, SA, representado por el procurador Ricardo Martín Pérez, y asistido por la letrado Concepción Fuertes Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Sueca, en fecha 9 de enero de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por HEINEKEN ESPAÑA SA contra DÑA. Catalina sobre reclamación de cantidad, condenando a ésta al abono de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO ( 3365#74 euros), más MIL NUEVE euros en concepto de intereses de demora y resto de intereses devengados que correspondan.

Todo ello con imposición de las costas procesales a DÑA. Catalina ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio cambiario se dicto sentencia por el Juzgado de la instancia por la que, aún cuando su parte dispositiva hacía referencia a la estimación de la demanda inicial cambiaria, se desestimaba la demanda de oposición formulada por la representación procesal de Catalina frente a la reclamación instada por la mercantil HEINEKEN ESPAÑA SA.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la demandante de oposición, en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción del artículo 826 de la LEC, incongruencia por infracción del artículo 218 LEC y 24 C .E y nulidad de la sentencia impugnada por cuanto, pese a la tramitación que la Ley procesal establece para el supuesto de oposición en un procedimiento cambiario, el Juzgado de la instancia ante la oposición formulada procedió a la incoación de un juicio verbal independiente, de modo que en el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre la demanda de oposición sino que estima la demanda cambiaria lo que genera confusión de las posiciones, indefensión e incongruencia, lo que conlleva la nulidad de la sentencia.

2) Infracción del artículo 67 de la LCCh, deficiente integración del título cambiario e incongruencia omisiva, pues la sentencia se centra básicamente en uno de los motivos de oposición, la inexistencia de contrato entre las partes, siendo que una vez aportado el contrato por la demandante inicial, la cuestión debió centrarse en las demás cuestiones alegadas, esto es, no estar el pagaré validamente integrado, no haberse cumplido de contrario las exigencia de acreditación de la realidad de las operaciones que han llevado a la liquidación y no haberse cumplimentado el pagaré con arreglo al pacto liquidatorio existente entre las partes. 3) Vulneración del artículo 67 LCCh y 827.3 LEC, error en la apreciación de la prueba, pues el actor cambiario debió acreditar la corrección de la liquidación practicada. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare la nulidad de la sentencia apelada, con retroacción de las actuaciones al momento de producirse la nulidad, y, subsidiariamente, se estime la demanda de oposición cambiaria con imposición de costas de la primera instancia a la contraria.

La representación procesal de la mercantil HEINEKEN solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

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