STSJ Cataluña 1833/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1833/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 564/2018

Partes: Carmelo

C/ T.E.A.C. Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 1833/2021 - (Secció: 394/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 27/04/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 564/2018, interpuesto por Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistido de Letrado, contra el T.E.A.C. y el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA, representados y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 18-9-18 que desestima la reclmación contra el acuerdo de liquidación del Impuesto Sobre Patrimonio del Ejercicio 2005 y contra acuerdo de imposocoón de sanción derivado de la misma dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) de Catalunya. Expt. RG NUM000 Y NUM001 acumulados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14-4-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Carmelo se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) de fecha 18/9/2018 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por aquél contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005 (por importe de 378.710,91 euros) y contra el acuerdo de imposición de sanción derivada del mismo (por importe de 322.972,85 euros).

El recurrente articula el recurso contra la anterior resolución aduciendo la existencia de prejudicialidad penal, la ausencia de práctica de contradicción en determinadas pruebas, la tenencia de residencia fiscal en Suiza en el año inspeccionado, la cuantificación incorrecta de la base imponible y la inexistencia de culpabilidad.

El Abogado del Estado y la Letrada de la Generalitat, por su parte, se oponen al recurso e interesan la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

En cuanto a la prejudicialidad penal: El recurrente alega que dado que existía un procedimiento penal relativo al ejercicio fiscal 2006, el procedimiento administrativo relativo al ejercicio fiscal 2005 debió ser suspendido por la existencia de una cuestión prejudicial penal.

Sin embargo, la prejudicialidad exige la existencia de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento y, en el presente supuesto, no concurre la identidad de los hechos pues los periodos impositivos son distintos. Como es de ver en las actuaciones, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona de fecha 1/10/2018 (confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21/5/2019) si bien señala como hecho probado que el recurrente tenía su residencia fiscal en el cantón suizo de Friburgo desde el 26/6/2000 hasta el 15/3/2007, también precisa que el objeto de enjuiciamiento es (como puede leerse en el fundamento de derecho primero de la sentencia del Juzgado de lo Penal) un presunto delito fiscal del ejercicio 2006, en tanto que en vía administrativa se abre inspección respecto del ejercicio 2005. Por tanto, aunque en ambos ejercicios se discute si el recurrente tiene o no residencia fiscal en España, los periodos impositivos investigados son distintos. Así las cosas y dado que la investigación penal de un ejercicio fiscal no tiene por qué incidir en el procedimiento administrativo relativo a otro ejercicio fiscal, no existe obligación para la Administración tributaria de paralizar el procedimiento tributario.

En cuanto a la ausencia de práctica de contradicción en determinadas pruebas: El recurrente invoca la falta de contradicción en la práctica de determinadas pruebas así como la existencia de documentos redactados en lengua extranjera.

Sin embargo y tras examinar el expediente, se advierte que el procedimiento económico administrativo se ha desarrollado conforme al principio de acceso permanente a los registros y documentos que formen parte de un expediente previsto en el art. 99.5 de la LGT y que se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art....

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