SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA VANESA RIVA ANIES |
ECLI | ES:APB:2019:7534 |
Número de Recurso | 36/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 36/2019
Procedimiento Abreviado núm. 449/2015
Juzgado de lo Penal núm.
S E N T E N C I A No.
Ilmas/o Magistradas/o
Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra
Sr. José Antonio Lagares Morillo
Sra. Mª Vanesa Riva Aniés
En la ciudad de Barcelona a 21 de mayo de 2019
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la Abogacía del estado en nombre de la Agencia Tributaria contra la sentencia dictada en los mismos el día 1/10/2018 por un delito contra la hacienda pública.
La parte dispositiva de la sentencia apelada en cuanto a la responsabilidad penal es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver como absuelvo a Dº. Carlos Manuel, en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. nº NUM000, del delito contra la Hacienda Pública que era objeto de acusación por parte de la Abogacía del Estado, con todos los pronunciamientos favorables para su persona, y debo declarar como declaro declarar las costas procesales de oficio."
Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor:
Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Carlos Manuel, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y deportista español de elite al participar en carreras mundiales de motociclismo de GP, tenía su residencia fiscal en el Cantón suizo de Friburgo, concretamente en la CALLE000 NUM001, Chatel DIRECCION000 desde la fecha de 26/06/2000 hasta 15/03/2007 así como constaba inscrito en el Consulado de España en Ginebra.
Por ello, Dº. Carlos Manuel no presento en España la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), declarando e ingresando la Renta de no residentes por importe de 6.OOO €. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, presento declaración por sus bienes ubicados en España y no por la totalidad de su patrimonio mundial, ingresando por ello 6.063 € en la Hacienda Pública de España, no quedando debidamente probado por parte de la única acusación penal (AEAT) que tuviese residencia en España ni que el centro de sus intereses económicos y de gestión de su actividad profesional estuviesen radicados en España.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.
La presente sentencia es absolutoria y se interpone recurso por la Agencia Tributaria que es la acusación particular, no para solicitar la condena del acusado sino para modificar el relato de hechos probados, entendiendo debe eliminarse de los hechos probados...
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