SAN, 14 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6315

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dos.

Esta Sala ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1251/2000 interpuesto por la

Procuradora Dª Ana Prieto Lara-Barahona en representación de D. Rosendo

contra la resolución del Ministerio del Interior de 10 de octubre de 2000 que desestimó su solicitud

de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido parte en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de abril de 2001 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior y se le condene a pagar al demandante la cantidad de 125 millones de pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2001 en el que termina solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 10 de julio de 2001 el recibimiento a prueba solicitado en la demanda fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, parte de las pruebas documentales propuestas por la parte la parte actora. No obstante, mediante resolución de 13 de septiembre de 2001 -contra la que no se interpuso recurso alguno- se denegaron dos de las pruebas documentales y una testifical por considerar la Sala que eran innecesarias para la resolución del litigio.

También fueron admitidas y se practicaron sendas pruebas periciales que se concretaron en los informes emitido por el Doctor en Medicina D. Baltasar , Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y por el Licenciado en Medicina D. Millán , especialista en Psiquiatría, que ratificaron sus informes en comparecencias ante esta Sala celebradas el día 14 de mayo de 2002, según consta en las actas de esa fecha que obran unidas a las actuaciones.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 10 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige D. Rosendo contra la resolución del Ministerio del Interior de 10 de octubre de 2000 que desestimó su solicitud de indemnización en concepto de...

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